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La Interdicción


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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LA INTERDICCION Y LA INHABILITACION.

INTERDICCION:

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negociar plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)

¿Quiénes pueden pedir la interdicción?

(Art. 395 C.C.V.)

1.- El Cónyuge.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.

3.- El Síndico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?

(Art. 404 C.C.V.)

1.- El tutor

2.- El rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

CLASIFICACIÓN

Interdicción Judicial:

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes.

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

2.-LA INTERDICCION SIN DEFECTO INTELECTUAL.

LA INTERDICCIÓN:

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)

1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

(Art. 397 C.C.V.)

2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)

3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.

Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:

(Art. 400 C.C.V.)

1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor

2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).

La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)

La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.

Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:

a) Individuales del Enajenado: necesita que se le dé una protección adecuada de su persona y sus bienes, y

b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad

3.- TUTELA ORDINARIA.

Es una institución creada por la ley e integrada por tres órganos (El Consejo de tutela, el Tutor y el Protutor) cada uno con atribuciones específicas para proveer el cuidado y protección de los menores sometidos a patria potestad o no emancipados.

Es una institución jurídica, sustitutiva de la patria potestad o familia sustituta, cuyo objeto es el cuidado, protección y representación de los menores no emancipados, quienes no tienen quien ejerza la patria potestad (Artículo 394 de la LOPNA).

4.- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA INTERDICCION.

INTERDICCIÓN LEGAL

Queda sometida a interdicción legal toda persona condenada a presidio,

Durante ese tiempo de éste.

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