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INSTITUCIONES POLÍTICAS BAJO LA MONARQUÍA


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  3.128 Palabras (13 Páginas)  •  203 Visitas

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Clase de derecho romano I, 17 d febrero de 2016.

INSTITUCIONES POLÍTICAS BAJO LA MONARQUÍA

El rey no fue designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que fue elegido por representación popular, a través de los comicios, después elegía cada uno a su antojo a su sucesor, pero necesitaba la aprobación del senado. Tenía un matiz republicano.

El senado, estaba compuesto por venerables ancianos (senes), era designados por las familias romanas (gens), se supo que hubo hasta 300 senadores.

El tercer elemento o factor político eran los comicios por curias, es decir la asamblea de los ciudadanos repartidas en 30 curias, cada curia con 10 gentes, su función original fue la de elegir al nuevo rey, a propuesta de cierto miembro del senado, el interrex, así también sus funciones consistían en actos que interesaban a la familia, es decir, la adrogatio, testamento, la detestatio sacrorum (renuncia a los dioses y cultos familiares). Se reunian en foros llamados comitiums, su voto se daba a través de la unidad de la curia, no por cada gens.

Se dice que la mezcla del rey, senado y comicios era una mezcla armoniosa de elementos monárquicos, oligárquicos y democráticos.

La antigua roma se puede considerar una confederación de gentes, y cada gens a su vez como una confederación de domus, es decir, de familias.

CUADRO DE LA MONARQUÍA.

REPÚBLICA

Se da cuando los patricios lograron expulsar al último rey.

Su significado es res: cosa publicae: pública.

Llamada la época de la cosa pública.

Abarca de los años 510 a.c. a 30 a.c.

La representación del estado se representaba en la ciudadanía romana (el pueblo romano).

Roma derrota a los etruscos y se adueña de toda la península.

Aparecen lo que son las magistraturas que son funcionarios públicos y aparecen los cargos de honores, la máxima magistratura lo desempeño el cónsul.

CONSUL: Máximo magistrado romano, se conformó de dos consules que solamente pertenecían en el cargo durante 1 año y era la representación del estado.

CONSULADO: Especie de supermagistratura militar que se crea para evitar el regreso de los tarquinos al poder, además para evitar la consolidación en la ciudad de un régimen militar, vitalicio y extranjero.

Las magistraturas se desempeñaban por honor Cursus Honorum (carrera de honores).

Si durante este periodo ocurría un evento excepcional aparecía la figura del dictador romano que durante este periodo asumía todas las funciones del estado romano; duraba mientras el evento desaparecía.

DICTADOR: En el que se deposita todo el poder del estado, solamente entraba en un caso excepcional (estado de emergencia).

JULIO CESAR se declara dictador permanente

El dictador tenía a su cargo:

  • Estado
  • Jefe de gobierno
  • Máxima autoridad
  • Judicial
  • Militar

César fue un hábil estratega y un militar valeroso, cuyas victorias permitieron extender el territorio romano; fue un político sagaz, cuyas medidas populistas le granjearon el afecto de grandes estratos de la población. De la misma manera, destacó como un literato excepcional, cuyos escritos, como La guerra de las Galias, se cuentan entre los más logrados del latín clásico. Las conquistas de César permitieron que gran parte de Europa adoptase costumbres y modelos latinos. Igualmente, las medidas que adoptó como jefe del Estado romano (entre las que se incluían reformas en la legislación agraria y en el calendario) impulsaron cambios irreversibles en Europa.

PRETORES: eran aquellos que resolvían los problemas o conflictos de la realidad social. Existían dos tipos de pretores:

  1. Urbano: resolvía los problemas de la ciudad romana.
  2. Los peregrinis, resolvían los problemas de los extranjeros.

TRIBUNOS: Son aquellos que tenían que ser forzosamente de la clase noble, que su función principal era el de vetar leyes del senado que afectaran o fueran en contra del pueblo romano.

CENSO: Especie de investigación de todas las riquezas o bienes de los ciudadanos romano y con base a este censo se establecen los impuestos. Duraban en su cargo cinco años.

EDILES CURULES: ellos tenían la función de vigilancia de precios y de policías.

QUESTORES: Eran los que se encargaban en cobrar los impuestos y se encargaban de pagarle el salario al ejército.

PLEBISCITOS: Concilia plebis, era un grupo conformado de plebeyos y se encargaban de consultar al pueblo.

Consistía en reuniones llevadas a cabo por la gente más pobre para su bien.

REFERENDUM: Consulta popular para ver si sigue gobernando un funcionario.

LOS COMICIOS POR CENTURIAS

Servio Tulio realiza un censo y clasifica a las personas en función a su riqueza (tanto patricios como plebeyos).

  • Pesaba más el que tenía riquezas (dinero) que el que procedía de una buena familia.

Existían tres tipos de asambleas:

  • Curias------------ 30 curias (origen étnico)
  • Centurias------------- Según su riqueza.
  • Tribus--------------------- Se da en función al lugar de residencia.

FUENTES DEL DERECHO EN LA REPUBLICA.

Fontis, fonds: “manantial que frota o emerge de la tierra”

Son aquellos antecedentes o fundamentos del derecho.

El derecho en la republica emana de la costumbre o la lex

Fuentes:

  • Formales: Son aquellos mecanismos que el propio estado establece para la creación del derecho. (proceso legislativo).
  • Reales: Todos aquellos fenómenos de la realidad social que influyen en la creación de normas juridicas, surge para regular los fenómenos de la realidad.
  • Históricas: todos aquellos antecedentes donde tuvo origen el derecho.

COSTUMBRE: “MORES SUNT TACITUS CONSENSUS POPULY LONGA INVETERATA CONSUETUDO”

La costumbre es el tácito acuerdo del pueblo, arraigado por el largo uso.

ELEMENTOS:

  1. INVETERATA CONSUETUDO: reiteración de actos. Elemento objetivo.
  2. Opinio iuris seu necesitatis: elemento subjetivo, convicción de obligatoriedad.

TIPOS DE COSTUMBRE:

  1. SECUNDUM LEGEM: costumbre según la ley, implementado por la sociedad que está de acuerdo con la norma, es decir, es conforme a la ley.
  2. PRATER LEGEM: “a falta de ley” no puede regular toda la realidad porque hay lagunas, entonces la costumbre regula la norma.
  3. CONTRA LEGEM: “costumbre en contra de la ley”, es la que va en contra del espíritu de la norma. Artículo 9 del cco.

Clase del día 24 de febrero de 2016

LA INTERPRETATIO

La interpretación era la explicación de la ley, lleva implícita una idea (razonamiento, raciocinio, argumentos).

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