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INSTRUCTIVO PARA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PUERTOS

Samantha Yunuen Hernández FloresApuntes29 de Julio de 2016

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SUBDIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

INVIMA

INSTRUCTIVO PARA TOMA DE MUESTRAS  Y ANÁLISIS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS  EN PUERTOS

Elaborado por: Patricia Botero Arias

                                              Claudia Tibaduiza

BOGOTA, D.C.

Agosto 2003

 

I

TABLA DE CONTENIDO

OBJETIVO

LOCALIZACIÓN DE PUERTOS

DEFINICIONES

MARCO LEGAL

REQUISITOS PARA TOMA DE MUESTRAS DE ALIMENTOS

INSTRUMENTOS Y EQUIPOS PARA TOMA DE MUESTRAS

MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS

PLANES DE MUESTREO

CLASES DE TOMA DE MUESTRAS

TAMAÑO DE LA MUESTRA

ANÁLISIS RECOMENDADOS

MÉTODOS MICROBIOLÓGICOS  RÁPIDOS

BIBLIOGRAFIA

1. OBJETIVO

Este instructivo pretende establecer  un marco de referencia y criterios unificados para la toma de muestras de productos alimenticios en los puertos, exámenes a realizar, métodos analíticos a emplear y  lineamientos generales que se deben  tener en cuenta durante la actividad de toma de muestras y análisis por parte de la Autoridad Sanitaria Competente. Es claro que este instructivo no contiene instrucciones para todos los productos ni situaciones que se pueden presentar  y en muchos casos será necesario que el inspector utilice su propia experiencia y sentido común para la toma de decisiones, entendiendo que podrá obtener una muestra adecuada si tiene pleno conocimiento del objetivo que persigue con la toma de muestras.

2.        LOCALIZACIÒN  DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y PUESTOS  FRONTERIZOS

  • Aéreos:  Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín, Pereira, San Andrés.

  • Marítimos: Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, San Andrés, Tumaco, Turbo.
  • Fronterizos: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Maicao.
  • Fluvial:  Leticia.

3.        DEFINICIONES

        Alimento de mayor riesgo en salud pública: Alimento que, en razón a sus características de composición, especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación, conservación, transporte, distribución y comercialización, puede ocasionar trastornos a la salud del consumidor.

Alimento perecedero: Alimento que, en razón de su composición, características  fisicoquímicas y biológicas puede experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.

Lote: Cantidad determinada de unidades de características similares fabricadas bajo condiciones presumiblemente uniformes que se identifican por tener el mismo código o clave de producción.

Muestra:  Es definida como la fracción de un material sobre la que se estudian ciertas características que posteriormente se generalizan a todo el conjunto.

Contramuestra: Es una porción adicional de la muestra tan parecida a la original como sea posible, debe tomarse al mismo tiempo y en la misma forma y cantidad que la muestra original para asegurar que las condiciones sean idénticas.

4.   MARCO LEGAL

 

La Normatividad  Sanitaria Vigente, establece que  la toma de muestras de productos alimenticios importados  deberá enfocarse principalmente a los alimentos de mayor riesgo en salud pública  y que los resultados de laboratorio de los diferentes productos analizados deben proporcionar una información que sirva de base para la toma de decisiones.

 Para los alimentos de exportación la toma de muestras y análisis se realizará solamente por requerimiento del país comprador.

La base legal para realizar acciones de vigilancia y control de alimentos, la cual incluye  la toma de muestras y su análisis, es la Ley 09 de 1979 y sus Decretos reglamentarios especialmente el Decreto 3075 de 1997 en alimentos, del cual se transcriben los artículos pertinentes al tema de muestreo para productos  importados y de exportación.

 

IMPORTACIONES ( Decreto 3075 de 1997 Capítulo X)  :

 

Articulo 57 Documentación para expedir el certificado de inspección sanitaria para nacionalización:

 Para la expedición del certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos y materias primas para alimentos ser requiere:

  1. Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.
  2. Copia del Registro Sanitario para aquellos productos que estén sujetos a este requisito según lo establecido en este Decreto.
  3. Acta de inspección de la mercancía.
  4. Resultados de los análisis  de laboratorio realizados a las muestras de los productos.

Parágrafo: La autoridad sanitaria del puerto de ingreso podrá eximir de análisis de laboratorio a aquellos alimentos que conforme al presente decreto no se encuentren dentro de los considerado de mayor riesgo en salud publica y otros alimentos que como resultado de las acciones de vigilancia y controlen la importación demuestren repetidamente comportamiento de calidad sanitaria aceptable. En este caso la autoridad sanitaria podrá aceptar certificados de análisis expedido por laboratorios autorizados o reconocidos por la autoridad sanitaria del país de origen.

Articulo 59 Análisis de alimentos:

 

Los análisis de laboratorio a los alimentos o materias primas objeto de importación se realizaran:

a.   En el laboratorio de la Dirección de Salud del lugar de ingreso de los productos al país.

b.    En el laboratorio de la Dirección de Salud correspondiente al lugar de              nacionalización de los productos, cuando los alimentos o las materias primas objeto de importación no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país.

Parágrafo. En caso que los análisis realizados por los Laboratorios de las Direcciones de Salud no se consideren técnicamente suficientes o estos laboratorios no estén en condiciones de realizarlos, la autoridad sanitaria deberá remitir muestras para análisis al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos o Alimentos INVIMA.

Alimentos de mayor riesgo en Salud Pública los siguientes: ( Decreto 3075 de 1997 articulo 3)

  • Carne, productos cárnicos y sus preparados.
  • Leche y derivados lácteos.
  • Productos de la pesca y sus derivados.
  • Productos preparados a base de huevo.
  • Alimentos de baja acidez empacados en  envases sellados herméticamente (pH > 4.5).
  • Alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo.
  • Agua envasada.
  • Alimentos infantiles.

Aquellos grupos no contemplados anteriormente, se consideran de menor riesgo en Salud Pública. (Decreto 3075 de 1997, Articulo 3 Parágrafo Primero).  

EXPORTACIONES (Decreto  1175 de 2003,  Decreto modificatorio del Decreto 3075 de 1997, en lo referente a exportación de productos alimenticios.)

Artículo 1. Modificase el artículo 65 del Decreto 3075 de 1997 el cual quedará así:  Artículo 65:  Expedición del certificado de inspección sanitaria: Cuando el país de importador lo requiera, la autoridad  sanitaria del puerto de salida expedirá el certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos, previa inspección y análisis del cargamento.

Parágrafo:  Los costos de los análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de los alimentos serán asumidos por el exportador.  

       

Artículo 2.  Modificase el artículo 66 del Decreto 3075 de 1997 el cual  quedará así:   Artículo 66 Documentación para expedir el certificado de inspección sanitaria para exportación de alimentos.  La expedición del certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas requerirá:

  1. Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este decreto;
  2. Acta de inspección de la mercancía, cuando el país importador lo requiera;
  3. Resultado de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos cuando el país importador lo requiera.

 

5.        REQUISITOS GENERALES PARA TOMA DE MUESTRAS

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