INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN JURÍDICAS
ISCEL ANDREA BERMUDEZ RODRIGUEZApuntes8 de Mayo de 2018
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INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN JURÍDICAS
Puede darse el caso que un ordenamiento jurídico incumpla con las características de compatibilidad y plenitud, dando lugar a los problemas de:
- IMPRECISIÓN (Contradicciones o Antinomias)
- INSUFICIENCIA (Lagunas)
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
- Desentrañar o descifrar el sentido de una expresión. Conocer el contenido de una norma para aplicarla al caso concreto.
- Integración.- Técnica por la cual se completan, salvan o llenan las lagunas que aparecen en los ordenamientos jurídicos.
LA INTERPRETACION
- En los sistemas codificados las normas jurídicas se expresan en forma de signos lingüísticos, es decir, en palabras. Por tanto, la principal dificultad en la interpretación es de carácter lingüístico ya que al redactar la norma se utiliza un lenguaje inadecuado o impreciso o bien existen ambigüedades.
DIFICULTADES LINGUISTICAS DE INTERPRETACION
- Ambigüedad del lenguaje.- Cuando las palabras utilizadas tienen mas de un significado.
Ejemplo “persona moral”, como persona jurídica colectiva o bien persona honorable
- Ejemplo 2.- Individuo en el artículo primero constitucional.
- 2.- Errores de sintaxis.- Inadecuado orden de las palabras e incluso de los signos de puntuación.
- Ejemplo.- “De las diez a las doce del día se autoriza a los paseantes ingresar al parque con mascotas o con balones de fútbol”.
- 3.- Algunas palabras resultan ambiguas en sí mismas si no se vinculan a un parámetro cierto que nos permita interpretar su alcance.
- Ejemplos.- Inteligente, Alto, Honesto, Complexión Robusta, resultan de suyo imprecisos si no se utilizan referencialmente.
El artículo 35 Constitucional señala que: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos: II. Tener un modo honesto de vivir”
- Se dice que estas imprecisiones son inevitables y que el legislador en muchos casos las utiliza de manera intencional por tratarse de normas cambiantes y relativas. En el caso de la honestidad, H.L.A Hart se refiere a esta característica de los ordenamientos como “textura abierta”.(Indeterminación de las pautas)
- Esta ambición de precisión, en aras de la seguridad jurídica, no puede ser absoluta.
- Una norma demasiado detallada impide que el juzgador elija la solución mas correcta.
- En materia penal es explicable
- En materia mercantil resulta un verdadero obstáculo.
- “La precisión es una exigencia que fluctúa entre la seguridad jurídica y la adaptabilidad del derecho a una vida social en permanente cambio”.
REGLAS DE INTERPRETACION JURIDICA
- La interpretación consiste en buscar la regla adecuada para resolver la contradicción o la insuficiencia con que el aplicador del derecho se encuentre.
- Por regla general cada ordenamiento contiene un conjunto de normas de interpretación de carácter instrumental (parámetros o márgenes que guían al intérprete en su labor de aplicación del derecho).
INTERPRETACION DE LA LEY
- Interpretación filológica-histórica.-
El sentido de la ley no puede ser otro que que la voluntad del legislador.
- Exposición de motivos
- Debates parlamentarios
- Trabajos preparatorios
- Interpretación Lógico-Sistemática.- Busca el sentido lógico-objetivo de la ley como expresión del derecho. Aquí, los criterios de unidad y jerarquía constitucional son esenciales y por tanto, éstos prevalecen sobre la intención del legislador.
INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
- Un acto jurídico es una norma individualizada; ejemplo, en un contrato no hay acuerdo o de plano existe conflicto respecto a cual es el sentido de alguna de sus cláusulas.
- El juez cuenta con dos alternativas:
- Voluntad declarada
- Voluntad interna
- Voluntad intermedia.- buscar la intención común de las partes en la medida que ambas exteriorizan su voluntad interna
CLASES DE INTERPRETACION
- Judicial.- Sentencias
- Científica o Doctrinal.- se trata de interpretación privada, carente de cualquier obligatoriedad
- Auténtica.- Cuando otra ley (norma secundaria interpretativa) establece el sentido y alcance formativo de otra ley.
- Ej. Artículo 72 inciso f) Constitucional
INREGRACION DEL DERECHO
(PROBLEMAS DE PLENITUD Y SUS LAGUNAS)
- Técnica a través de la cual se completan las lagunas existentes en un ordenamiento jurídico.
- Tipos de Integración:
- Heterointegración.- La respuesta se busca fuera del ordenamiento mismo o fuera de su fuente normativa principal. Ej., en el derecho Natural o bien en forma de reenvíos que se hacen en los Sistemas Modernos (ordenamiento federal-estatal; sistema internacional-nacional)
AUTOINTEGRACION (ANALOGIA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO)
En la Autointegración, la solución se da dentro de su propia fuente dominante:
- Analogía.- Aplicar a los casos no regulados (lagunas), la solución que la ley aplica a los que sí lo están y le son similares. Ejemplo, “De las diez a las doce del día, se prohibe a los paseantes ingresar al parque con balones de fútbol soccer” Que suceden si entran con balones de fútbol americano?.
MAYORIA DE RAZON
- No estamos en presencia de un caso similar como la analogía sino de una comunión en cuanto a sus fines (teleología).
- Mismo ejemplo de los paseantes si en lugar de llevar mascotas acuden con animales salvajes.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Ya han sido analizados en cuanto a “fuente del derecho”, ahora se analizan como formas de autointegración, que se definen como:
- “Conjunto de criterios orientadores de carácter lógico y axiológico insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley o de otras fuentes formales.
Los principios generales del derecho pueden aparecer plasmados en el ordenamiento jurídico de manera:
- Expresa. El artículo 14 constitucional prohíbe la retroactividad como principio general del derecho.
- tácita. La ley remite a éstos de manera general, mismo artículo cuando establece que ….”a falta de ley, se resolverán conforme a los principios generales del derecho
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OTRAS REGLAS DE INTERPRETACCION
- En contratos de buena fe, debemos buscar la intención de las partes, y no fijarnos demasiado en la forma.
- En caso de controversia, la costumbre debe ser tomada en cuenta.
- En caso de claridad del texto, no dejarse seducir por refinados métodos de interpretación
- Si una palabra tiene varios significados, debe preferirse el que mejor se adapte al espíritu del contrato.
- Una cláusula debe interpretarse a la luz de las otras.
- En caso de duda, debe tomarse en cuenta la mayor equivalencia entre prestación y contraprestación. Si es gratuito, la menor transferencia de beneficios
- Debe interpretarse de acuerdo a la «causa favorabilis» que ha considerado el derecho (libertad, inocencia, etc.)
- La falta de claridad debe perjudicar al que redactó el contrato (vendedor, arrendador)
- Lo que no es válido, no debe invalidar lo válido
- En caso de duda, el que trata de evita una pérdida debe tener preferencia sobre el que busca una ventaja.
- Lo mas implica lo menos, ej., si llego tarde al trabajo, a fortiori, faltar al mismo)
Una norma de excepción no se presta a una interpretación extensiva.
NOCIONES DEL DERECHO (C/DIAPO)
NOCIONES MORALES
- Moral: Una noción es moral si el derecho sirve como medio para llegar al último fin del hombre.
- Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo).
- Nociones primitivas del Derecho
- Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales
- Nacen con la filosofía
- Distingue Derechos humanos de Derechos divinos
- Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas
- Criterio de las conductas humanas es el orden natural
Nacimiento de la doctrina del Derecho Natural
- Comienza con Cicerón, indica que es la recta razón escrita en el corazón de todos los hombres:
- Descubre el orden válido para todos los hombres.
- Todas las leyes humanas son nutridas de la única ley, la divina.
- Sujetar la legislación vigente a un criterio superior, implica negar la omnipotencia del régimen jurídico establecido.
Derecho natural como pensamiento revolucionario
- Los pensadores moralistas indicaban que la razón es el último criterio de validez de leyes positivas.
- Nace la Teoría de los Dos Órdenes: Derecho Positivo vs. Derecho Natural.
- Platón
- Dice que la justicia sirve vengadora a los infractores de la Ley Divina.
- Los sofistas: Le dan poco o ningún valor a las instituciones humanas.
- Ius Naturalismo Biológico de la Sofística
- El Derecho no es universal ni eterno, es solo convencional
- Antifón - Dice que es lícito violar la ley con tal que nadie lo advierta, ya que la pena no varía (no será mayor ni menor).
- Calicles - Lo que prevalece es el Derecho del más fuerte, es lo mismo en hombres y animales. Hay justicia humana y natural.
- El Derecho frenó la fuerza de los poderosos.
- Dios hizo libre a los hombres.
- La naturaleza a nadie hizo esclavo.
- Los ciudadanos son iguales; pero las leyes los hacen diferentes.
- Ius Naturalismo Racionalista de la Sofística - Naturaleza de la justicia, indica que no alude a instintos o tendencias biológicas sino a su índole racional y hace de la razón el fundamento del Derecho.
- Las nociones morales del Derecho (conservadores)
- Tiene como función ayudar al régimen.
- No le interesan las especulaciones filosóficas sino el perfeccionar al hombre.
- Justicia según Sócrates.
- Se decía que corrompía a la juventud. Sufre una sentencia injusta, el destierro o beber la sicuta.
- Seguridad jurídica - La justicia no existe si no se obedecen las decisiones de los tribunales.
- Certeza jurídica - la justicia no puede exixtir sin la estabilidad o uniformidad en la aplicación de las leyes.
- Orden y paz - La justicia no existe si no hay un orden positivo - Derecho. El estado debe brindar dicho orden y dicha paz.
Platón (la primacía de la filosofía)
- Afirma la existencia de un orden moral y objetivo.
- Obras La República, Leyes, y el Político.
- Los filósofos deberían gobernar, ya que solo hay una justicia, la de la razón, la cual es conocida por los filósofos.
Teoría de los 2 mundos:
- Mundo Sensible: Es aquel que es mutable, relativo y contingente. Es real siempre y cuando participe dentro del mundo de las ideas.
- Imperfección: Caracteriza al Derecho positivo
- Dinámica: Perfecciona al Derecho.
Hace un análisis del régimen, afirma que:
- El Derecho es un medio propicio para el desarrollo del individuo.
- El bien común viene como criterio de una actividad política cualquiera que sea.
- Mundo de las Ideas: inmutable y absoluto
Indica que solo el mundo de las ideas es real.
a) Justicia: la conocen los filósofos por la razón.
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