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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2021  •  Trabajos  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  50 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.

CONCEPTOS DE DERECHO.

1- El derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas jurídicas que confieren facultades que establacen las bases de convivencia social, y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los minimos de seguridad, certeza

LA VIDA SOCIAL Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

¿Por qué necesitamos hablar dentro de la introducción al estudio del derecho?

Porque todos somos importantes dentro de la sociedad acorde a las actividades, obligaciones que desempeñamos. La familia es base de la sociedad, en la cual todos convivimos.

No podemos hacer lo que queramos dentro de la sociedad, es por ello que el ordenamiento jurídico, normas jurídicas que regulan nuestras actitudes dentro de nuestra sociedad.

¿Cuándo surgen las normas jurídicas en los grupos primitivos?

Estado de derecho.

Vivimos en una sociedad que está regida por normas jurídicas, que debemos cumplir para tener una sana convivencia.

Normas Latsensu y normas stricto sensu

Las normas latusensu son aquellas que se aplican a todo tipo de comportamiento obligatorio o no obligatorio; y estas son las nuevas jurídicas, las normas morales como, las normas sociales y las normas religiosas. Son todas las normas obligatorias y no obligatorias.

Las normas stricto sensu son aquellas que corresponden a las que imponen deberes o confieren derechos y de las cuales sus principales características son la bilateralidad, la exterioridad, la coercibilidad y la heteronomía. Son solamente las normas jurídicas.

Ley jurídica y ley natural.

Ley (norma jurídica).- se define como norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de las personas o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Ley natural.- las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.

Entre dos sucesos hay un nexo de causalidad cuando al presentarse el primero, en las condiciones que la ley enuncia no puede el segundo dejar de ocurrir.

Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

Tarea 2. Buscar en YouTube una conferencia del Dr. Miguel Carbonell “como ser un mejor estudiante de Derecho” 26 de mayo del 2015, conferencia magistral. San Luis Potosí, Bufete de la Garza. Dos cuatillas de Resumen.

ESTRUCTURA FORMAL DE LA NORMA.

La estructura formal de la norma se refiere precisamente a que las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales, exteriores, coercibles, y heterónomas.

Toda norma jurídica consta de:

1. Precepto.

2. Sanción.

3. Sujeto activo.

4. Sujeto pasivo.

5. Nexo de causalidad.

6. Objeto material.

7. Bien jurídico protegido.

Precepto.- Es la conducta (acción u omisión) enunciado por la norma jurídica.

Precepto jurídico es la libertad de cuantos hijos queremos tener. Es lo que la norma jurídica nos permite o nos prohíbe hacer algo. En el código penal nos prohíbe robar. Son permisos o prohibiciones emanados de una norma jurídica.

Sanción es el castigo impuesto a quien incumple el precepto jurídico. Sino cumplimos la norma seremos castigados, pero existen leyes imperfectas, aunque violemos ciertas leyes no recibimos un castigo. El hecho de no votar, aunque sea una obligación no hay castigo a la violación de la norma.  Art. 3, nos obliga mandar a nuestros hijos a la escuela, pasa lo mismo, es una ley imperfecta.

Sujeto activo tiene la facultad derivada de la norma.

Sujeto pasivo es el sujeto obligado.

Nexo de causalidad es la relación que existe entre la conducta y el resultado.

Objeto material.- es la persona, animal, o cosa sobe la cual recae la conducta del sujeto activo.

Bien jurídico protegido.- es el valor que protege el estado por medio del precepto jurídico (norma jurídica).

4 tipos de normas

Normas jurídicas.

Se dice que las normas jurídicas son reglas de conductas bilaterales, exteriores, coercibles, y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación comita a cargo de determinada persona trae aparejado, un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.

En virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas, establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a la persona facultada para exigir de aquel el cumplimiento de la obligación se le llama sujeto activo.

Las normas jurídicas son exteriores, lo cual significa que exigen una conducta fundamentalmente externa.

Se califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el estado exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. La coercibilidad es la posibilidad de la autoridad pública de recurrir  a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.

La heteronomía de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma y esta la obliga aun cuando no se sea reconocida por dicho destinatario. Este ente puede ser el legislador o el juez.

Normas morales.

Es un conjunto de normas de comportamiento que se impone el propio sujeto respecto de conductas que desde su particular punto de vista considera que son buenas o que son malas. Son lo contrario a las jurídicas.

Se dice que las normas jurídicas son reglas de conductas unilaterales,  interiores, incoercibles, y autónomas. Que estas normas sean unilaterales significa que una obligación moral a cargo de determinada persona no trae aparejado, un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.

En virtud de su carácter unilateral, las normas morales, establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a y no hay persona facultada para exigir de aquel el cumplimiento de la obligación, no hay sujeto activo.

Las normas morales son interiores, lo cual significa que exigen una conducta fundamentalmente interna.

Se califica de incoercibles a las normas morales porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, el estado no puede exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. La incoercibilidad  es la imposibilidad de la autoridad pública para que no pueda recurrir  a la violencia para hacer cumplir un deber moral.

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