INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
adriana_mtzmezaEnsayo6 de Noviembre de 2019
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INTRODUCCIÓN
El presente documento muestra, en forma de ensayo, los conceptos básicos necesarios para dar inicio a la comprensión del extenso campo del Derecho, partiendo de sus bases filosóficas y la relación interdisciplinaria de sus diversas ramas, ya que es importante para la formación de futuros abogados, conocer las diferencias entre derecho escrito, legislado y consuetudinario, así como comprender lo que son las acepciones del derecho para no confundirlas con las ramas del derecho.
Para poder tener una noción acertada de los conceptos del derecho, se inicia con su significado, y continua con la norma jurídica y la manera en la cual se ha ido transformando en conjunto con las necesidades del ser humano y su correcto discernimiento, en cuanto a su clasificación se refiere, agrupada desde diversos puntos de vista.
Se presentan las diferentes acepciones de la palabra derecho, clasificadas en derecho objetivo, subjetivo, vigente y natural, además de dar a conocer dentro del texto las fuentes formales del derecho, para poder llegar a tener conocimiento sobre el proceso de creación de una norma, el cual se desarrolla en seis etapas, desde que se envía la iniciativa, hasta la determinación de su vigencia, mismo que se explica de manera sencilla para la mejor comprensión del lector.
Se puede destacar que se analizan diversas aportaciones que hacen los estudiosos del derecho a cuanto a sus definiciones; así como la consideración del concepto de Estado y sus elementos, estableciendo la importancia que existe con el Derecho.
Por otra parte se describe el proceso de creación de las leyes, lo cual es parte fundamental para la formación de los que estudian esta carrera.
También se incluye brevemente, el concepto de Estado, ya que se debe tomar en consideración sus elementos, así como establecer la clara diferencia entre poder soberano, público y gobierno; ya que la importancia de la relación entre Estado y derecho, es evitar que los pueblos sufran de anarquía.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Según la definición del diccionario de la Real Academia Española, el derecho es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.[1]
Cabe señalar que el vocablo de la palabra derecho, en su raíz etimológica, proviene del latín directum, que tiene como significado no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.[2]
Por lo anterior, se puede entender el derecho como el conjunto de reglas que, así como atribuye deberes, concede facultades a los individuos; a dicho conjunto de reglas al que se hace mención son las que se conocen como normas, en sentido estricto (lato sensu)[3] de aplicación; ya que por el contrario, en el lato sensu (sentido amplio) se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no;
Para la mejor comprensión de lo que es una norma, se puede aplicar el razonamiento de la diferencia que existe entre la ley natural[4] y las normas de conducta, entendiendo que el primero persigue explicar las relaciones constantes entre fenómenos (fin teórico) y necesitan ser confirmadas a través de la experiencia; mientras que la norma busca provocar un comportamiento (orden práctico) que exige una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho puede o no llegar a realizarse (García, 2013, p. 6), comprendiendo que el libre albedrio juga a favor del sujeto que tiene la posibilidad de optar por cumplir o no dicha norma.
Otro de los conceptos fundamentales es el del deber, que en la opinión del maestro García Máynez (2013), no es posible definir el concepto, aunque se puede decir que es el carácter obligatorio de las exigencias morales. (p. 8). Las normas pertenecen al ámbito del deber ser; “son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre” (Reyes, 2012, p. 13).
Existen diferentes tipos de normas; por ejemplo, hay normas morales, religiosas, sociales y jurídicas, las cuales pueden estar dotadas de atributos como unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, coercibilidad, incoercibilidad, autonomía y heteronomía.
Desglosando los conceptos anteriores, se puede resumir, que la unilateralidad, se refiere al hecho de no requerir a un sujeto que exija el cumplimiento de las obligaciones contenidas por la norma, como menciona el maestro García Máynez (2013), en referencia a las reglas éticas, dice que, se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes (p. 15). Caso contrario a la bilateralidad, la cual contempla la existencia de un derecho que es desprendido de un deber u obligación, o al revés, y tienen tal carácter porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado[5].
Por otra parte la interioridad, corresponde a la intensión para cumplir una determinada norma, considerando su validez en relación a lo que es bueno o malo según la conciencia del sujeto, como Kant, citado por García Maýnez (2013), menciona, el elemento decisivo es la pureza de la voluntad. La exterioridad en el derecho, atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto posee trascendencia para la colectividad[6].
La coercibilidad consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza; mientras que la incoercibilidad no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo (Reyes, 2012, p. 17).
La autonomía, según expresa el maestro García Maýnez (2013), “quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un querer ajeno por la propia conciencia” (p. 22), es decir, que estas normas son creadas por el sujeto que las obedecerá, según su conciencia, con el fin de autorregular su conducta.
La heteronomía, consiste en las reglas que enfrenta una persona, las cuales provienen del medio externo, es decir, las normas son creadas por un sujeto (poder legislativo) distinto al destinatario de las mismas, a quien le son impuestas independientemente de su voluntad (Ponce, 2011, p. 6)
Cabe señalar que cada una de los tipos de normas, cuenta con una diferente combinación de características, por ejemplo las norma jurídicas son bilaterales, externas, coercibles y heterónomas, ya que otorgan un derecho desprendido de una obligación, atendiendo a los actos externos, obligando al sujeto a cumplir la norma aun en contra de su voluntad, siendo creadas por el poder legislativo.
Es importante distinguir lo que es una norma jurídica y los convencionalismos sociales; donde la primera se concibe como el conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad[7], y la segunda se basa en la repetición frecuente de un determinado comportamiento (costumbre). (García, 2013, p. 25).
En sus tesis Giorgio Del Vecchio y Gustavo Radbruch, coinciden en la imposibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas de las reglas del trato social (convencionalismos), aunque para Del Vecchio solo existen dos tipos: normas morales y normas jurídicas; por otro lado Rodolfo Stammler dice que deben distinguirse por su diverso grado de pretensión de validez. (Radbruch p. 29); no así Rodolfo Jhering, mencionado por García Máynez (2013), que presenta una tesis poco clara, donde para él “hay materias que, de acuerdo a su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos”(p. 30), lo que tiene como posibilidad que a través del tiempo adopten uno la forma del otro o viceversa. Según el jurista Félix Somló, deben de distinguirse según su origen; y Luis Recasens Siches, considera que las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas, destacando que la diferencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la naturaleza de las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persigue.[8]
Como se comentó al inicio, si hablamos de acepción, la palabra derecho tiene diferentes significados, dentro de las cuales encontramos la clasificación de derecho objetivo y subjetivo, derecho vigente, derecho positivo, derecho natural, entre otros.
El derecho objetivo es un conjunto de normas que permiten o prohíben (imponen deberes y confieren facultades) y son emanadas del poder público. Por otro lado el derecho subjetivo es el “conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente” (Reyes, p. 39)
En relación al derecho positivo, “es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas” (Peniche, 2001, p. 32) y se cumple por un grupo social. Mientras que el derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, es decir que es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias.
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