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INTRODUCCION


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  108 Visitas

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Principios de la tributación.

El poder tributario del Estado y, por ende, del Municipio, como facultad para exigir de los particulares prestaciones obligatorias, no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto está sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la Constitución y por las leyes a los entes dotados de tal poder. Esas limitaciones se expresan en los llamados principios constitucionales tributarios, que analizaremos a continuación.

Por principio se entiende en Derecho: “criterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación que, expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad y eficacia propias con independencia de las normas formuladas en el plano positivo” . Los principios surgen de los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento, constituyendo reglas que sirven de parámetros para la interpretación de las demás normas jurídicas existentes. En este contexto, los principios tributarios tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad tributaria y, finalmente, sirven de garantía constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la población rebasando los alcances de estos principios.

Los principios tributarios están contenidos tanto en la CRBV como en leyes especiales. Algunos limitan de manera directa la tributación municipal, mientras que otros lo hacen de forma indirecta, según veremos a continuación.

Principios tributarios constitucionales que limitan la tributación municipal.

Para comprender mejor el significado de estos principios, los dividiremos en dos grupos: los que limitan directamente la tributación municipal y los que la limitan de manera indirecta.

• Principios constitucionales que limitan de manera directa la tributación municipal.

Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.

[…] Los Estados y los Municipios no podrán:

1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional;

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, y

3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional […].

Comentario a estas prohibiciones:

o La prohibición de crear tributos a la circulación física de bienes a través de las fronteras intermunicipales o interestatales, se justifica tanto por ser la imposición a la circulación física a través de las fronteras políticas competencia exclusiva del Poder Nacional (Art. 156, Ord. 12º de la CRBV), como por constituir, dado el caso, un atentado contra la libertad de comercio y la integridad orgánica de la República.

o En relación con la prohibición de los Municipios de crear impuestos sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional o estadal, ha sido ésta una de las prohibiciones más violadas por los Municipios en Venezuela, manipulándose así el principio de territorialidad establecido en el artículo 11 del COT. Lo que se pretende con esta disposición es evitar la doble imposición a la que se someterían hechos imponibles ya sometidos a tributación por el Poder Nacional, al ser objeto nuevamente de gravamen por parte de un estado o Municipio, violándose en esta forma, normas incluso de carácter internacional.

o

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