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IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  413 Visitas

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¿En qué consiste el principio de irretroactividad?, y reflexione en qué casos, excepcionalmente, no se puede aplicar.

“a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”

Art.14, CPEUM.

INTRODUCCIÓN

México se considera una república democrática por estar sujeto a un orden jurídico establecido mediante mecanismos de creación de leyes, en que los individuos gozan de libertad y el estado se somete a una observancia estricta de las normas, con la cual da existencia a una verdadera Republica Democrática y a un Estado de Derecho.

La constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, está dividida en dos partes; la parte dogmática y la parte orgánica, la primera se trata de los derechos fundamentales o humanos (antes garantías individuales) y la segunda tiene el objetivo de organizar el poder público, estableciendo las facultades de sus órganos.

En los derechos fundamentales o derechos humanos hay una “garantía” de seguridad jurídica, en donde los gobernados encuentran certeza en cada actuación de la autoridad. Entre la certeza de aplicación de una norma y la limitación de temporalidad de la misma, es aquí donde se abordara en específico el análisis del articulo Art.14 de la CPEUM donde se establece el principio de la no retroactividad, “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

DESARROLLO

¿En qué consiste el principio de irretroactividad?,

Para empezar debemos de tener claro que este principio esta elevado a nivel constitucional, plasmado en nuestra carta magna de la siguiente manera: “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, en sentido estricto y atendiendo a la literalidad de la disposición dice que no podrá ser retroactiva en perjuicio de persona alguna sin embargo en sentido amplio se puede entender que en beneficio si se podrá aplicar, es decir una ley no podrá ser aplicada, a un hecho anterior si es perjuicio de la persona que se encuentra involucrada en una situación jurídica, cuyos efectos trasciendan en su persona o en cualquiera de los elementos fundamentales de su persona, por lo tanto, No se pude puede juzgar a alguien por infringir en una ley cuando no existía.

Este principio ha sido objeto de constantes estudios, con respecto a las cuestiones relacionadas con el momento y forma que debe aplicarse.

De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano lo define como el principio de Derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas, no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas.

Esto quiere decir que las disposiciones jurídicas mexicanas surten efecto a partir de que entran en vigor, sin menoscabar los derechos adquiridos .

En qué casos, excepcionalmente, no se puede aplicar.

Los casos, excepcionalmente en que no se puede aplicar este principio, es en el caso de que la nueva disposición este creada por un legislador Constituyente, porque aun cuando estas sean normas retroactivas, es una excepción al artículo 14 del CPEUM, por ser creada por un legislador constituyente,

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