La Irretroactividad De La Ley
lcvilleda2210 de Junio de 2012
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El principio general: irretroactividad de la ley penal.
Los problemas relativos a la vigencia material de las leyes penales son los que versan sobre la aplicación de las leyes penales. ¿A qué hecho se aplica la ley penal? Hay un principio de derecho (los hechos se rigen por la ley vigente). La ley penal se aplica sólo a los hechos cometidos durante su vigencia formal, es uno de los principios más clásicos de las leyes penales, es el principio de irretroactividad de las leyes penales por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. Una ley penal no se puede aplicar a hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley en cuestión. Este principio de irretroactividad es mucho más estricto en el Derecho penal que en otros sectores del ordenamiento jurídico (por ejemplo es más estricto que en derecho civil). El Código Civil dice que las leyes no serán retroactivas salvo que en ellas se disponga lo contrario, deja abierta la posibilidad de que una ley se conceda a sí misma la retroactividad. En el Derecho penal, una ley penal no puede disponerse a sí misma efectos retroactivos. Eso se produce por el peso del principio de legalidad, que un principio de garantía, de seguridad jurídica que traducida al campo del Derecho penal significa que las personas tienen que tener siempre la posibilidad de saber si una conducta que realizan es delito o no, y si es delito tiene que tener la posibilidad de saber qué pena se le puede imponer. Si el principio de legalidad trata de garantizar eso está unido al principio de irretroactividad. Desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legislación de todos se ha recogido este principio. Sin embargo el principio de irretroactividad tiene alguna excepción en Derecho penal:
Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan al reo.
La excepción: retroactividad de la ley penal más favorable.
Esto es clásico, siempre se ha reconocido esta excepción. Se emplean dos puntos de vista sobre esta excepción:
1- Argumento de justicia – hay que aplicar retroactivamente la ley favorable al reo porque el cambio de ley refleja un cambio de valoración social y por tanto si la valoración social ha cambiado es normal que se le aplique al sujeto. Por ejemplo el adulterio en España era delito antes de 1978, en el año 1979 esa conducta se hace impune debido al cambio social.
2- Criterio humanitario –si se trata de favorecer al reo hay que aplicar siempre la ley más favorable.
El optar por uno u otro argumento puede tener consecuencias diferentes. Un ejemplo sería lo que puede ocurrir con las leyes penales intermedias que son las leyes penales que entran en vigor después de haber cometido el hecho delictivo y que se derogan antes de que se celebre el juicio.
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DELITO LEY PENAL INTERMEDIA JUICIO
La conducta, penada por ley en el momento de cometerse pasa posteriormente con la ley penal intermedia a quedar impune. En el momento de celebrar el juicio esa conducta vuelve a estar penada pues la ley penal intermedia ha dejado de estar en vigor. En este caso está claro que la ley penal intermedia es la más favorable al reo. Con el argumento de justicia se ve claro que no tiene sentido aplicar esa ley penal intermedia porque no ha influido ni en el hecho cometido ni en el juicio a celebrar. Desde un punto de vista humanitario, si se trata de beneficiar al reo, sí se puede aplicar.
Lo mismo sucede en el caso de las leyes temporales, leyes que son normalmente dadas por alguna circunstancia concreta y tienen vigencia corta. Estas leyes temporales, en el 99% de los casos son leyes más severas que las ordinarias, con penas más altas. Por ejemplo si se trata de una persona que comete un delito durante la vigencia de una ley temporal y al extinguirse la ley temporal y entrar en vigor la ley ordinaria se celebra el juicio. Por tanto el juicio se celebra con la ley ordinaria, más favorable al reo. Desde el punto de vista de lógica jurídica no tiene sentido la aplicación de la ley favorable retroactiva porque si no tendrían sentido las leyes temporales, no tendrían efecto pues al ser la justicia tan lenta los juicios siempre se acabarían celebrando con la ley ordinaria más favorable. Si se toma el criterio humanitario, sí se podría utilizar la retroactividad, si no se aplica le ley temporal es problema de la propia ley.
La legislación regula la materia relativa a la irretroactividad de las leyes penales en dos niveles:
- a nivel constitucional
- en el propio Código Penal.
Es exactamente lo mismo que sucedía con el principio de legalidad pues el principio de irretroactividad está íntimamente ligado al principio de legalidad y al igual que sucedía con éste, que declara que “la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Al lado de esta declaración genérica está la Constitución que contiene el precepto básico de legalidad al establecer: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.” Esta exigencia expresa al momento de cometer el delito es lo que constituye la irretroactividad. El principio de irretroactividad aparece en Código Penal “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración” y en lo relativo a la pena del Código Penal “no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración” e igual con las medidas de seguridad “carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”. También en la legislación se menciona la excepción de la irretroactividad; “se garantiza la irretroactividad de las disposiciones no favorables”, es decir, las favorables sí. En el Código Penal está regulado “no obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena” (hay que destacar que utiliza “tendrán” no “podrán tener”). Esto cubre tres posibles situaciones:
1.- Que el sujeto todavía no haya sido juzgado – no hay ningún problema en el momento del juicio. El tribunal tendrá en cuenta de oficio la modificación de la ley. Si el tribunal no se diera cuenta de ello para eso están los abogados del acusado.
2.- Que el sujeto ya hubiera sido condenado por sentencia firme, entonces el tribunal tiene necesariamente que revisar la sentencia.
3.- Que el sujeto ya esté cumpliendo la condena en el momento de aparición de la ley favorable. El tribunal tiene que modificar la sentencia y modificar, en su caso, todo lo que sea necesario modificar en relación con el procedimiento de ejecución de la pena.
El sistema que sigue el Código Penal sobre la regulación de la irretroactividad es muy amplio. A lo largo de los años el legislador ha ido eliminando limitaciones. Un límite muy clásico en la legislación penal era que disposiciones favorables no se podían aplicar retroactivamente si el condenado ya estaba cumpliendo la condena pero fue desapareciendo. Otro límite que había era que la ley favorable no se podía aplicar retroactivamente a los delincuentes habituales. Este límite también ha desaparecido. Hoy la irretroactividad de la ley sancionadora se aplica a todos, no hay ningún límite.
un artículo habla del caso en que ya “hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”, y al que ya ha cumplido la condena, ¿se le aplica la ley favorable? Le interesa porque toda condena penal lleva muchas consecuencias añadidas como por ejemplo los antecedentes penales (las penas se hacen constar en un registro y si en un futuro comete otro delito se le puede agravar la pena). El problema es que si una persona ha sido condenada por un delito a 6 años por ejemplo, y ya ha cumplido la condena los antecedentes quedan anotados. Si luego esa conducta por la que ha sido condenado ya no es delito ¿qué ocurre con los antecedentes? La letra de la ley se para ahí y parece no alcanzar al que ya ha cumplido la condena. Sería muy injusto porque el que se beneficia de la aplicación de la ley favorable por estar cumpliendo la condena se le borran también los antecedentes. Una interpretación literal llevaría a situaciones injustas. Por ello se ha buscado hacer una interpretación extensiva que podría ser discutida pero que se apoya en la existencia de unas normas que se ocupan de borrar antecedentes, la Real orden de 1892 en la que se decía que se deben de borrar los antecedentes cuando la conducta por la que ha sido condenado ha dejado de ser delito. Lo que no se puede hacer es modificar o revisar la sentencia. Esto es importante porque significa que si es una persona que ha cumplido una condena de privación de libertad eso no se puede reparar, ni indemnizar y si fuera pena de multa tampoco se puede revisar, es decir, no se le devolvería el monto de la multa. Está en las disposiciones transitorias, fundamentalmente
Podemos preguntarnos cuándo una ley favorece al reo. Si la ley posterior deja impune un hecho que antes era delito está claro que es
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