ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Parcial Derechocho Constitucional Ubp


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  1.339 Visitas

Página 1 de 9

Parcial 1

Módulo 1, 2, 3 y 4

Pretendemos con la presente evaluación que usted alcance el objetivo principal de razonar, reflexionar y resolver los casos hipotéticos que se le presentan y de esta manera integre los contenidos de los Módulos I, II, III y IV del programa de nuestra asignatura.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

- Uso de vocabulario específico: utilización precisa de términos técnicos jurídicos propios de la materia, conforme al significado atribuido en la teoría y por la doctrina jurídica.

- Precisión conceptual: análisis reflexivo de los contenidos, de acuerdo a la legislación y la doctrina indicada en cada módulo, relacionando e integrando los conceptos (ideas) estudiados entre sí y dando fundamento o razones de sus respuestas.

- Transferencia de conocimientos: capacidad de aplicar los conocimientos teóricos adquiridos, a casos prácticos.

- Pertinencia de las respuestas: elaboración de las respuestas respetando las normas de la lógica, en especial el principio de no contradicción y las reglas de sintaxis de la lengua castellana.

CRITERIOS DE ACREDITACION:

Hace referencia a los valores que se le ha asignado a cada parte de la prueba y los que deberá obtener para la aprobación de la misma:

Casos prácticos: 100 puntos en total (ejercicio 1: vale 60 puntos; ejercicio 2 vale 40 puntos)

Para la aprobación del parcial se requiere obtener como mínimo 50 puntos.

CLAVE ORIENTADORA

Preste especial atención al uso de los verbos en cada consigna, a fin de brindar respuestas precisas. Ej. No es lo mismo "establecer" (dar) que "explicar" (fundamentar) un concepto.

CASO 1:

"En el día de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cámaras, siguiendo el orden del día, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cámara de Origen y cuyo objeto está relacionado a la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cámara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada la voluntad de cada uno de los miembros de la cámara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto.

Al tomar conocimiento el Presidente de la Nación de la suerte que había seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitución era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, por la que se establece:

• La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N.

• El plazo de 30 días para sesionar.

De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nación llamó a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convención constituyente se reunió en la provincia de Santa Fe y cumplió su cometido, modificando los siguientes artículos: 20, 30, 99 y 100 de la C.N.

Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes:

1) ¿Es correcta la forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación? Explicite Ud. los distintos pasos a seguir según el artículo 30 de la CN. (Considere las discusiones doctrinarias en materia de reforma de la CN). Analice el accionar de la convención constituyente con relación a sus facultades materiales y temporales.

2) Ante los fuertes cuestionamientos que tiene la decisión del presidente de los sectores sociales, políticos, académicos y si ud fuere asesor jurídico del Presidente de la Nación ¿Qué acciones o medidas le recomendaría para tratar de abordar la cuestión y lograr la reforma de la Constitución?

Respuesta caso 1

1) No es correcta como se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación, ya que la Constitución Nacional se puede reformar si es declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes de sus miembros. Y el artículo 99 establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…Solamente cuando circunstancias excepcionales…”

Por estos motivos lo consideraría un acto de inconstitucionalidad.

En relación a la etapa constituyente, el tiempo fijado es de 30 días para sesionar la declaración de necesidad del Congreso (competencia temporal), lo cual entra en el periodo que se establece que es 30 o 90 días. Con respecto a la competencia material la Convención se tomó atribuciones tales como modificar el artículo 20 y 30, los cuales no eran parte de los artículos que se debían modificar en esta reforma, la convención se debe limitar a tratar los artículos 99 y 100, los cuales fueron declarados mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10 para su modificación.

2) Considero que la constitución y por ende la necesidad de su declaración de reforma, debe ser producto de intercambios de ideas y consenso al dialogo, también es importante que estas reformas se adapten a la dinámica social, por esto mismo creo en que se debe ir reformando la constitución a medida que trascurre el tiempo, lo que recomendaría como asesor jurídico es replantearse la situación en que se declaró la necesidad de reforma, y tratar de ir por el lado más correcto que es a través del procedimiento adecuado de necesidad de reforma, es decir que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los miembros del congreso; así respetaría el Presidente la ideología de ambas cámaras.

CASO 2

Pobladores del norte del territorio argentino salen a protestar por las calles ante la falta de agua potable. Asimismo manifiestan que solo el 30 por ciento tiene acceso a la misma. Un grupo de manifestantes inicia una huelga de hambre hasta no ser recibidos por el gobierno y tener una respuesta que de solución a la problemática. Cansados de la falta de respuesta del Estado, inician un corte de ruta no dejando transitar por el lugar ningún vehículo. Por su parte la Fundación "Agua y Aire puro" informa que según estudios técnicos realizados, el agua que hoy tiene esa región contiene altos niveles de arsénico por lo que no resulta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.4 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com