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Parcial Derecho Constitucional UBP


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  2.027 Visitas

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PARCIAL I ERECHO CONSTITUCIONAL

CASO 1: PUNTAJE 30

1) Son varios los argumentos que se podrían exponer en contra de la arbitraria ley provincial (ello gracias a la basta reglamentación en materia de defensa de los derechos del hombre), por lo que comenzaremos con parte del rezo de nuestro preámbulo constitucional “…con el objeto de CONSTITUIR LA UNION NACIONAL, AFIANZAR LA JUSTICIA, CONSOLIDAR LA PAZ INTERIOR, PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL…” y por sobre todo “…ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD…”, y como bien define el Art. 14 de la C.N. “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad (Caso Art. 1 de la ley); de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto (Caso Art. 3 de la ley); de enseñar y aprender (Caso Art. 2 de la ley)”, también en contra de lo establecido por el Art. 1 de la discutida ley, podríamos citar lo establecido en el art. 17 de la C.N. donde se constituye que “la propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”, por todo ello vemos bien reflejado en nuestra Constitución Nacional la defensa por parte de la misma de los derechos de todos los ciudadanos del territorio argentino a la propiedad, a la decisión de aprender y/o enseñar, y a la libertad de profesar el culto.

En cuanto a los Tratados podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente su Artículo 17: ”1-Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; 2- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, Articulo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia “, y Articulo 26:”1-Toda persona tiene derecho a la educación…”; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSE, COSTA RICA” de la que se extraen sus Articulo 12 “LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGION”: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individualmente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.” Articulo 21 “DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA”: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus cosas… 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes. Por todo lo expuesto queda claramente en evidencia la Inconstitucionalidad de la ley sancionada por la provincia de Córdoba, ya que la misma atenta contra los derechos de las personas, y va netamente contra los principios, declaraciones y garantías fijadas por la Constitución Nacional, y los derechos fijados por los diferentes Tratados Y Convenciones de derechos Humanos.-

2) No se respeta el orden, ya que la polémica ley colisiona tanto directamente contra la propia Constitución Provincial como indirectamente contra la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos, violando de esta manera la supremacía de normas establecida por el Art. 31 C.N., teniendo en cuenta la Pirámide de Kelsen en la que la constitución ocupa la cima de dicha pirámide encontrándose jerárquicamente toda otra norma por debajo de la misma.-

3) Los agraviados pueden recurrir al remedio judicial previsto por el Artículo 43- (Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva). Dicha Acción de Amparo puede ser presentada con intervención del Defensor del Pueblo o individualmente ante el órgano Judicial Jurisdiccional Provincial a fin de que se restablezcan los o el derecho lesionado, restringido, y alterado.-

CASO 2: PUNTAJE 30

1) Esta ley es inconstitucional ya que lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta (aun teniendo marco de legalidad), derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional (a saber Art. 18 C.N.: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…). De allí que afirmamos que toda persona tiene derecho a una defensa y a un juicio ante el órgano judicial jurisdiccional previamente designados por ley.-

2) No se respeta el orden, ya que al igual que la ley del punto anterior colisiona directamente contra la propia Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos, violando de esta manera la supremacía de normas establecida por el Art. 31

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