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Derecho Constitucional Primer Parcial


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  23.677 Palabras (95 Páginas)  •  478 Visitas

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UNDAD 1

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Derecho constitucional:

• (según Sagues) es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del estado.

• Es la rama del derecho público que tiene como objeto la organización del estado y la relación del estado con la sociedad.

• Formal: es la constitución propiamente dicha.

• Material: la constitución más todos los tratados aprobados y ratificados más las leyes de jerarquía constitucional) que se dictan como consecuencia de la constitución (art.75 inc.22).

CONSTITUCIÓN:

Conjunto de normas de carácter perceptivo declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente derivado. Según Sagues el estatuto oficial se llama usualmente “constitución”.

• La CONSTITUCIÓN es el documento jurídico por excelencia de un país, que tiene jerarquía por sobre todo el resto del ordenamiento jurídico. En ella se encuentran reglados los derechos y garantías de los habitantes y la estructuración y organización del estado.

¿Qué expresa la constitución nacional en una república democrática?

Es la fiel expresión de la soberanía (poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política).

Características de la constitución nacional de 1853.

• Es rígida: esto significa que no puede ser reformada por el mismo procedimiento que una ley ordinaria. En tal caso, la constitución rígida es super ley , y adquiere supremacía (por el contrario, de poder modificarse como una ley común, la constitución pasa a ser también ley ordinaria).La rigidez de la constitución tiene por objeto impedir que el poder legislativo pueda corregirla a su antojo.

• Es escrita o codificada: por lo que corresponde a la categoría de constitución formal.

• Racional-normativa: tomó del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político.

• Tradicional-historicista: la CN mezcla también algunos caracteres del tipo tradicional-historicista, porque plasmó contenidos que ya estaban afincados en la comunidad social que la preexistía y los legitimó a título de la continuidad y permanencia que acusaban en la estructura social.

Nuestra constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo. Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución, significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional, podrán acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión.

Entre los contenidos pétreos citamos:

a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre.

b) el federalismo, como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial.

c) la reforma republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía.

d) la confesionalidad del estado, como reconocimiento de la iglesia católica en cuanto persona de derecho público.

Estructura: Consta de 3 partes:

• Preámbulo: Es el acceso al articulado de la Constitución. Explica de donde surge, al citar los pactos preexistentes, da a entender que la decisión suprema de organizar nuestra comunidad política pertenece al pueblo. Ofrece los grandes objetivos, grandes fines a conseguir, es decir, explica para qué se sanciona y establece la Constitución. Es el conjunto de ideas fuerza que si bien no tienen la vigencia del articulado, resultan de suma utilidad a nivel interpretativo constitucional.

• Dogmática : Su eje gira en torno a la persona humana. El hombre queda situado en la comunidad política como una persona que tiene dignidad, libertad y derechos, que tienen su último fundamento en el orden natural, establecido por Dios, ya que es nombrado como “toda fuente de razón y justicia” en el preámbulo.

A partir de la reforma de 1994 está dividida en 2 secciones:

• Declaraciones, derechos y garantías

En las DECLARACIONES, el texto constitucional formula y enuncia grandes principios, por ejemplo el art. 1. Son las grandes líneas básicas de organización política que se adopta. También hay declaraciones de los derechos del hombre, porque los derechos están declarados, por ejemplo en el art. 14.

La noción más simple y rudimentaria de los DERECHOS nos dice que son facultades o atribuciones que la Constitución reconoce al hombre, porque él los necesita para vivir en libertad y justicia, para vivir como persona, para desarrollar su personalidad.

Las GARANTIAS son mecanismos y procedimientos que dan seguridad al hombre, que lo defienden de las violaciones a sus derechos, que ponen dique, contención y remedio a los abusos y demasías de los gobernantes. En resumen, todo lo que asegura el cumplimiento de la Constitución, y la tutela de los derechos que ella consagra, es en sentido amplio una garantía. En sentido más restringido se habla de garantías al citar el Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data (art. 43 C.N.).

• Nuevos derechos y garantías

• Orgánica: Llamado derecho constitucional del poder, porque regula al poder del Estado, a los órganos y funciones. El poder es lo que puede hacer el Estado, todo lo que sirve a su fin de bien común público. El poder del Estado no es uno sólo: es una trilogía de órganos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Un poder no depende de otro, no está sometido a otro, ninguno es superior, pero los tres se coordinan. Sólo el Poder Judicial tiene la facultad de poder decir que alguno ha violado la Constitución.

Separada en 2 títulos y organizada de la siguiente manera:

Gobierno federal P. Legsilativo

P.

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