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Ideas Politicas Y Fases Historicas Del Estado

deco1819 de Agosto de 2011

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TEMA II “IDEAS POLÍTICAS Y FASES HISTÓRICOS DEL ESTADO”

INTRODUCCION

En el presente tema que nos compete, mismo que es tema de estudio de la materia Teoría del Estado, analizaremos las diferentes formas de estado con sus consecuencias, características y particularidades. Trataremos de plantear las situaciones que han provocado la aplicación de los distintos regímenes o formas de estado con sus respectivas consecuencias sociales, jurídicas y económicas. Iniciaremos con la controversial forma de Estado Absolutista, en el cual observaremos en particular como punto a destacar la personalidad del líder del estado regido por este sistema. En el tipo de estado monárquico, mismo que en la actualidad sigue imperando en algunos viejos países Europeos, llevaremos paso a paso la evolución de estos regímenes, con sus respectivos cambios en las distintas etapas de la humanidad, desde un dominio y control arropado por una supuesta divinidad, hasta la actualidad con sus delimitaciones constitucionales. Continuaremos con el estudio del Estado Democrático, considerado la forma perfecta de gobierno por muchos, con la distribución del poder, supervisado y regulado por un aparato legislativo, con sus respectivos defectos e imperfecciones. El Estado Social nos presenta una idea de forma de gobierno con rasgos demagógicos, con las aparentes intenciones de satisfacer las demandas populares para tranquilizar a las masas. Desde el punto de vista nuestro, dicho sistema puede funcionar temporalmente y en ciertas situaciones como paliativo a inconformidades de orden social. Como forma de estado mas radical y inaceptable para la vida humana, es el totalitarismo, cuyo poder tal y como dice su nombre, totalmente controlado por un partido político que funge como controlador de todas las decisiones sobre las instituciones mismas, exaltando la figura de un líder llevándolo a poderes ilimitados.

Estos temas anteriormente mencionados, serán los que trataremos en su generalidad, con sus antecedentes y sus efectos en las distintas sociedades y épocas.

DESARROLLO

2. 1. - ESTADO ABSOLUTISTA.

El Estado absolutista es una forma de Estado en la que el estado y su gobernante (el monarca) se consideran como una única entidad situada por encima de las leyes. La expresión del derecho romano princeps legibus solutus, de la que deriva ese uso de los términos absoluto y absolutismo, se aplica en este contexto en el sentido de que el gobernante no está sujeto a la ley, y ejerce su gobierno sin control, límites ni responsabilidad. La forma de gobierno correspondiente es la monarquía absoluta, expresión de la forma de gobierno por la cual los súbditos de ese Estado, coincidentes con la totalidad de la población de las entidades territoriales que lo componen, están sometidos a la autoridad única y soberana de un monarca absoluto.

El Estado absolutista es una forma de Estado en la que el estado y su gobernante (el monarca) se consideran como una única entidad situada por encima de las leyes. La expresión del derecho romano princeps legibus solutus, de la que deriva ese uso de los términos absoluto y absolutismo, se aplica en este contexto en el sentido de que el gobernante no está sujeto a la ley, y ejerce su gobierno sin control, límites ni responsabilidad. La forma de gobierno correspondiente es la monarquía absoluta, expresión de la forma de gobierno por la cual los súbditos de ese Estado, coincidentes con la totalidad de la población de las entidades territoriales que lo componen, están sometidos a la autoridad única y soberana de un monarca absoluto. Es la traducción de la frase atribuida a Luis XIV, L'état c'est moi, la más clara descripción del estado absolutista. El Estado adopta esta forma en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos que son: el territorio (o país), la población (o nación) y el poder (o forma de gobierno).

El poder absoluto de un estado absolutista debe entenderse, por una parte, como un poder soberano, desvinculado de cualquier control o límites institucionales (como los que impondría una división de poderes hacia el interior o la sujección a soberanías exteriores como las que en la Edad Media representaban los poderes universales -pontificado e Imperio-); y por otra parte, como no exclusivo: es decir, presupone y asume la existencia de otros poderes simultáneos descentralizados: señorial, asambleas representativas de uno o varios reinos (parlamentos, estados generales, cortes), que pueden tener particularismos e instituciones locales, los municipios, etc.; pero respecto a los cuales se considera preeminente o superior. Los fueros y privilegios estamentales, locales, institucionales y personales, que afectan a clérigos, universidades, gremios y multitud de otras situaciones privativas, suponen otro límite, que también pretende superar mediante la común condición de súbditos, que supone una relación directa con el rey sin cuerpos intermedios. En todo caso, el absolutismo de la monarquía absoluta nunca se ejerció de forma total (dado el rudimentario desarrollo de los instrumentos para ejercerlo -burocracia, ejército, hacienda-), sino que se planteaba como pretensión o ideal.

Para Europa comienza con la Edad Moderna. El monarca es el sujeto soberano y él está por encima del derecho que él mismo monarca crea (la palabra del rey es ley). La forma de gobierno es el absolutismo. La doctrina económica imperante en el estado absolutista es el mercantilismo. El desarrollo del gobierno absolutista durante el siglo XVIII, se denominará despotismo ilustrado, descrito por otra famosa expresión: todo para el pueblo, pero sin el pueblo, y que se suele contraponer a la definición de la democracia de Abraham Lincoln: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Bajo diversas formas, el absolutismo ha sido la forma de gobierno de muchos países en distintas épocas. Sin embargo, se ha reservado dicho término para designar, en un sentido específico, el ejercicio del poder en un momento histórico y espacial concreto: el de las monarquías absolutas europeas de los siglos XVI al XVIII. Muchos autores distinguen un primer periodo, correspondiente al siglo XVI, de monarquía autoritaria, que no llegaría a ser plenamente absoluta hasta mediados de la centuria siguiente.

El siglo XVI, es un siglo innovador, lo es también en el campo de las ideas políticas. La Europa de comienzos del siglo XVI es un mosaico de cuerpos políticos muy diferentes. Junto a reinos diversamente organizados, pero ya sólidamente implantados en su independencia nacional, existen repúblicas urbanas y señoríos nacidos en torno a una ciudad, así como principados laicos o eclesiásticos, cuya autonomía es tan efectiva en Alemania como en la Italia desembarazada de la ficción misma del poder imperial.

El siglo XVII es un siglo de crisis. Crisis económicas, políticas, guerras desórdenes de los Países Bajos, religiosas y crisis intelectuales.

En vinculación con el progreso del poder real en ciertos Estados, se elabora una doctrina -la del absolutismo- que se define como una soberanía monárquica sin límites y sin control, que no reconoce a los súbditos más que el deber de obedecer. El absolutismo sale aparentemente reforzado de estas crisis. El siglo XVII se nos muestra así como el apogeo del absolutismo; pero es un absolutismo precario, híbrido y anacrónico, en vías de ser rebasado.

En seguida se analizan los anteriores conceptos e efectos de una mayor aclaración:

Precario, ya que las causas que favorecen temporalmente el absolutismo tienen que provocar, a más o menos plazo, su disolución

Híbrido, porque el absolutismo del siglo XVII hace descansar la noción de soberanía simultáneamente sobre los elementos tradicionales (los deberes del monarca, el contrato, la costumbre, las leyes fundamentales del reino) y sobre elementos nuevos (mercantilismo y utilitarismo).

Anacrónico, ya que, aunque el absolutismo reine, no sin luchas, en la mayor parte de Europa, se derrumba en el país más ampliamente abierto el capitalismo moderno: Inglaterra.

Por otro lado, la política permanece ideológicamente en la dependencia de la religión cristiana. Y, sobre todo, el equilibrio de las fuerzas sociales, las condiciones materiales y el estado de las técnicas oponen tales obstáculos a la instauración de un poder realmente concentrado, que las tesis absolutistas, susceptibles por lo demás de interpretaciones ampliamente divergentes, encuentran vivísimas oposiciones. Es preciso señalar, además, que los conflictos mezclan siempre las cuestiones religiosas con las cuestiones políticas.

Hemos de ver como las expresiones del absolutismo reflejan una secularización del pensamiento político cuyos orígenes aparecen ya en la Edad Media. El absolutismo se concebió principalmente como la negación del feudalismo. La monarquía absoluta continúa estando limitada por la ley divina y la ley natural, y el que se oponga a la dispersión feudal no significa despotismo y tiranía.

Otros factores contribuyen a consolidar el poder absoluto de los reyes: el comercio internacional, la expansión de las monarquías europeas hacia América, África y Asia y las nuevas técnicas de guerra, fundadas en el empleo de la pólvora que torna vulnerables a las hasta entonces inexpugnables castillos de los señores feudales. Pero de mayor importancia son los factores ideológicos: la obediencia pasiva predicada por algunos reformadores, el amoralismo de los discípulos de Maquiavelo y las doctrinas francesas que tienden a afirmar el poder real para superar las divisiones derivadas de las guerras de religión

2.

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