Impactos Del Los Celulares En El Ambiente
Maryun18 de Noviembre de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de Grado: Gestión Ambiental
Unidad curricular: Estado, Democracia y Ciudadanía
EL IMPACTO
DE LOS CELULARES EN
EL AMBIENTE
Integrantes:
García, Yunior
López, Marbella
Caracas, mayo, 2013
INTRODUCCIÓN
Bajo los requerimientos académicos de ésta unidad curricular, se realiza en presente documento, con el fin de presentar el impacto de las baterías los celulares en el ambiente y la importancia de la cultura venezolana como agente preservador del consumo racional de la ciudadanía; de igual manera se pretende exponer las acciones realizadas por los entes gubernamentales y las que deben realizar para desarrollar la prevención y mitigación de una degradación ambiental producida por el consumismo del producto ya mencionado, lo que es generado a partir de la enajenación de la cultura de la sociedad, así como por la presión social ante las respuestas a un sin número de publicidades engañosas.
La conformación, de este trabajo, puede verse regida bajo varios fragmentos los cuales son: marco legal, desarrollo del tema, proposiciones, conclusiones y bibliografía; todas éstas precedidas por un marco teórico que aporta una referencia de términos usados a lo largo del texto y expuesta a continuación.
MARCO TEÓRICO
Con el objetivo de proporcionar una guía en cuanto al uso de términos, para el mayor entendimiento del contenido de éste trabajo, se desarrollan a continuación una serie de definiciones, a modo de glosario, que no son inmodificables, puesto que no son más que la representación de la realidad de un individuo, que está sujeto a las condiciones de la sociedad y éstas son cambiantes a medida que cambian los tiempos.
Ambiente:
El ambiente, comprende la interacción que existe entre los diversos sistemas, tales como: sistema natural, sistema urbano y sistema construido. De igual manera considera la interrelación que hay entre los elementos de cada sistema, conocidos como elementos bióticos y abióticos.
Baterías:
“Dispositivo pequeño en el que la energía química se transforma en eléctrica. Tiene múltiples aplicaciones, como fuente de energía en pequeños aparatos”. (RAE. 2011)
Ciudadanía:
La ciudadanía hace referencia a los derechos y en consecuencia los deberes, que posee la sociedad, tanto como colectivo, como sujetos.
Consumismo:
Se genera como una crítica a la organización económica de la sociedad, estableciéndose como el consumo despilfarrador, desmedido y excesivo de bienes, servicios o productos que no responden a la satisfacción de las necesidades básicas, sino a las creadas. También está visto como la causa principal de la degradación ambiental.
Consumo:
Hace referencia a la acción de consumir o gastar todo tipo de bienes, servicios o productos; especialmente aquellos que satisfacen las necesidades básicas del ser humano. También es visto como la última etapa del proceso económico.
Contaminación:
“Cualquier alteración física química o biológica del aire, el agua o el suelo, que produce daños a los organismos vivos” (Bastidas. 2007. Pg. 221)
Cultura:
“Desde los inicios de las poblaciones, el ser humano, ha desplegado actividades permanentes en toda la faz de la Tierra, con el objetivo de transformar el medio que le rodea, generando así un conjunto de conocimientos y una manera muy particular de ver el Mundo, a esto es lo que se le llama Cultura”. (Chacón y col. 2011. Pág. 162)
Democracia:
“La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal”. (Anónimo. S/F)
Estado:
El Estado, es aquel que se entiende como la forma de organización de las sociedades, desde las instituciones, la población y la cultura, generando leyes que regulan las acciones a ejecutar por la sociedad.
Impacto ambiental:
“Se denomina así a las consecuencias provocadas por cualquier acción humana que modifique las condiciones de subsistencia o de supervivencia de los ecosistemas. Estas acciones humanas provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social” (Valeria. 2010.)
Necesidades Básicas:
Son aquellas necesidades que responden a la supervivencia del ser humano, tales como; seguridad, salud, higiene, alimentación, descanso, abrigo, entre otras, aunque cabe destacar, que en la actualidad, la cultura también está incluida dentro de esta categoría.
Necesidades Creadas:
Son aquellas necesidades, que responden a la presión social, envuelta por la publicidad engañosa de diversos productos, bienes o servicios; y en consecuencia no son realmente necesidades, sino más bien un producto de la manipulación mental y la enajenación de la cultura.
MARCO LEGAL
Tomando como guía la legislación de la nación, se realiza ésta referencia legal comenzando con la Carta Magna actual del país y continuando con los demás estatutos jurídicos, que se encuentran vinculados y le dan respaldo a este escrito.
“CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo II
De la nacionalidad y de la ciudadanía
Sección segunda: de la ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución
Capítulo VI
De los derechos culturales y educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose
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