ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Importancia De Los Procedimientos Especiales

Javier71Cortez18 de Junio de 2014

4.163 Palabras (17 Páginas)572 Visitas

Página 1 de 17

IMPORTANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Juan José Cortez Valdez

SUMARIO

1.-Introducción; 2.- Procedimientos especiales; 3.- Las reformas a los procedimientos especiales; 3.1.- Articulo 600 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.2.- Articulo 424 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.3.- Articulo 439 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.4.- Articulo 503 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.5.- Articulo 28 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 4.- Conclusión. 5.- Referencias bibliográficas.

1.- INTRODUCCION

En el presente trabajo se analizaran los procedimientos especiales que se encuentran establecidos en los artículos artículos 892 a 899 de la Ley Federal del Trabajo, y que tienen por objeto señalar formas breves para solucionar determinados conflictos, que por naturaleza requieren una tramitación más rápida que los demás conflictos, o bien porque las causas que los originan afectan también la estabilidad o subsistencia de las empresas, la importancia que tienen y la forma en que los litigantes podemos hacer uso de estos, ya que en la práctica del litigio laboral solamente hacemos uso de este tipo de procesos para reclamar una declaración de beneficiarios pero desconocemos que existen al menos diecisiete procesos que se pueden tramitar esta vía, de igual forma analizamos diversos artículos que fueron reformados y que impactan directamente con los referidos procedimientos especiales.

2.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Los procedimientos especiales se inician con la presentación de la demanda en la cual

el actor podrá ofrecer sus pruebas, la Junta citará a las partes con diez días de anticipación, a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la cual deberá de efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la presentación de la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 y 893 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que no fueron reformados.

Si no concurre el demandado se darán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por el artículo 894 de la Ley Federal del Trabajo.

Si no concurre el actor a la audiencia, se tendrá por ratificado su escrito inicial y en su caso por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.

Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios se suspenderá la audiencia y se reanudará dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer pruebas, si no concurren se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 896 de la Ley Laboral, debiéndose de dictar la resolución correspondiente.

Los procesos que se pueden tramitar como conflicto especial son:

a) Otorgamientos de Fianzas o la constitución de depósito para garantizar la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República

b) Arrendamiento inmobiliario patronal

c) Determinación y pago de la Antigüedad

d) Repatriación o traslado de los trabajadores

e) Repatriación de los trabajadores de los buques al lugar convenido

f) Trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque otorgando importe del salario por los días trabajados bonificaciones por el peligro arrostrado

g) Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes de aeronaves que se destruya o inutilicen

h) Determinar sobre la titularidad del contrato colectivo de trabajo

i) Subsanar las omisiones del reglamento interior de trabajo o revisar sus disposiciones que se estimen contrarias a las normas de trabajo

j) Determinar la administración del contrato ley

k) Terminación definitiva de las relaciones colectivas de trabajo

l) Suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo

m) Autorización para obtener la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos

n) Indemnización por Riesgo de Trabajo

o) Resolver sobre la disposición del médico, en caso de oposición de los trabajadores en caso de que designe la empresa

p) Cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan de tres meses de salario

q) Reducción de la jornada de trabajo

r) Acciones individuales o colectivas derivadas de las obligaciones patronales de capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

3.- REFORMAS A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Con la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, se modificaron y se adicionaron diversos artículos que impactan directamente en los procedimientos especiales por lo que es indispensable analizar todos y cada uno de ellos.

3.1 ARTÍCULO 600 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

fue derogado el artículo 600, que establecía las facultades de las Juntas de Conciliación para conocer de aquellos conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan de tres meses de salario, servir de conciliadoras, recibir las demandas que fueran presentadas en el lugar de su residencia y remitir en forma oportuna a la Especial que correspondiera para la continuación del procedimiento, desahogar exhortos y diligencias remitidas por las Juntas Especiales, al desaparecer dicho artículo, también desaparecen las Juntas de Conciliación, estas en materia Federal no existían, pero específicamente en la estructura de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, existían como auxiliares de las Juntas Especiales en el Estado, si bien es cierto al día de hoy las misma siguen funcionando como auxiliares, complementando la actuación de las Juntas Especiales, por la ubicación del lugar del conflicto, beneficiando con ello a las partes, también cierto es que en un corto plazo desaparecerán o deberán de convertirse en Juntas Especiales, ya que a partir de que entro en vigor la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, su actuación se encuentra viciada de nulidad, pues no tienen el sustento jurídico para continuar actuando.

3.2 ARTÍCULO 424 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

El artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo que regulaba el procedimiento especial consistente en “Subsanar las omisiones de los reglamentos interiores de trabajo”, en la Ley reformada, que establecía “…En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento.

A dicho artículo se le adiciono un Artículo Bis, que dice: “…Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje…”. Con la adición se beneficia a los interés de los trabajadores, ya que los mismos no se encontraran supeditados a que el patrón o en su caso el sindicato, les haga entrega, del reglamento, ya que al tener la autoridad la obligación de publicar aquellos que hayan quedado legalmente depositados, tendrán acceso directo a conocer las condiciones bajo las cuales se desarrolla la relación de trabajo. Ahora bien por lo que hace al Tribunal, la adición lo obliga a los Tribunales de Trabajo a la modernización.

3.3 ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

El artículo 439 de la Ley reformada, relativo al procedimiento especial para obtener la autorización de la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, tenemos que el mismo decía: “…Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com