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Importancia De Los Procedimientos Especiales


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  4.163 Palabras (17 Páginas)  •  515 Visitas

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IMPORTANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Juan José Cortez Valdez

SUMARIO

1.-Introducción; 2.- Procedimientos especiales; 3.- Las reformas a los procedimientos especiales; 3.1.- Articulo 600 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.2.- Articulo 424 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.3.- Articulo 439 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.4.- Articulo 503 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 3.5.- Articulo 28 de la Ley Federal del trabajo y su relación con el procedimiento especial; 4.- Conclusión. 5.- Referencias bibliográficas.

1.- INTRODUCCION

En el presente trabajo se analizaran los procedimientos especiales que se encuentran establecidos en los artículos artículos 892 a 899 de la Ley Federal del Trabajo, y que tienen por objeto señalar formas breves para solucionar determinados conflictos, que por naturaleza requieren una tramitación más rápida que los demás conflictos, o bien porque las causas que los originan afectan también la estabilidad o subsistencia de las empresas, la importancia que tienen y la forma en que los litigantes podemos hacer uso de estos, ya que en la práctica del litigio laboral solamente hacemos uso de este tipo de procesos para reclamar una declaración de beneficiarios pero desconocemos que existen al menos diecisiete procesos que se pueden tramitar esta vía, de igual forma analizamos diversos artículos que fueron reformados y que impactan directamente con los referidos procedimientos especiales.

2.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Los procedimientos especiales se inician con la presentación de la demanda en la cual

el actor podrá ofrecer sus pruebas, la Junta citará a las partes con diez días de anticipación, a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la cual deberá de efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la presentación de la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 y 893 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que no fueron reformados.

Si no concurre el demandado se darán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por el artículo 894 de la Ley Federal del Trabajo.

Si no concurre el actor a la audiencia, se tendrá por ratificado su escrito inicial y en su caso por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.

Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios se suspenderá la audiencia y se reanudará dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer pruebas, si no concurren se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 896 de la Ley Laboral, debiéndose de dictar la resolución correspondiente.

Los procesos que se pueden tramitar como conflicto especial son:

a) Otorgamientos de Fianzas o la constitución de depósito para garantizar la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República

b) Arrendamiento inmobiliario patronal

c) Determinación y pago de la Antigüedad

d) Repatriación o traslado de los trabajadores

e) Repatriación de los trabajadores de los buques al lugar convenido

f) Trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque otorgando importe del salario por los días trabajados bonificaciones por el peligro arrostrado

g) Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes de aeronaves que se destruya o inutilicen

h) Determinar sobre la titularidad del contrato colectivo de trabajo

i) Subsanar las omisiones del reglamento interior de trabajo o revisar sus disposiciones que se estimen contrarias a las normas de trabajo

j) Determinar la administración del contrato ley

k) Terminación definitiva de las relaciones colectivas de trabajo

l) Suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo

m) Autorización para obtener la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos

n) Indemnización por Riesgo de Trabajo

o) Resolver sobre la disposición del médico, en caso de oposición de los trabajadores en caso de que designe la empresa

p) Cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan de tres meses de salario

q) Reducción de la jornada de trabajo

r) Acciones individuales o colectivas derivadas de las obligaciones patronales de capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

3.- REFORMAS A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Con la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, se modificaron y se adicionaron diversos artículos que impactan directamente en los procedimientos especiales por lo que es indispensable analizar todos y cada uno de ellos.

3.1 ARTÍCULO 600 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

fue derogado el artículo 600, que establecía las facultades de las Juntas de Conciliación para conocer de aquellos conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan de tres meses de salario, servir de conciliadoras, recibir las demandas que fueran presentadas en el lugar de su residencia y remitir en forma oportuna a la Especial que correspondiera para la continuación del procedimiento, desahogar exhortos y diligencias remitidas por las Juntas Especiales, al desaparecer dicho artículo, también desaparecen las Juntas de Conciliación, estas en materia Federal no existían, pero específicamente en la estructura de la Junta Local de

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