Procedimientos Civiles Especiales
dokavi4 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El fin primordial en materia procesal es lograr un solo procedimiento o vía procesal, con el objeto de resolver todos los conflictos jurisdiccionales que puedan ocurrir; en lo que respecta a materia civil, mercantil y contencioso administrativa la consecución de este es propósito es muy lejana, no obstante en materia penal podemos afirmar que esta finalidad se ha logrado casi en su totalidad, en virtud que en el sistema o juicio penal moderno se aplica el mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con total independencia de los hechos juzgados o las personas imputadas , y son precisamente estos dos últimos elementos los que dan lugar a los procedimientos especiales cuya particularidad consiste solo desde el punto de vista procesal en la supresión de determinadas fases procesales.
En cuanto a los recursos en el proceso penal vale señalar que durante el desarrollo del proceso, cualquiera de las partes puede verse en la necesidad de corregir el curso del mismo, remover obstáculos, limpiar el camino para lograr sus pretensiones, estos obstáculos pueden ser producto de la actividad de la contraparte, de terceros o del organismo jurisdiccional para que sea posible la corrección de estas dificultades, se ha creado una serie de medios o canales de reclamación a través de los cuales las partes pueden manifestar su inconformidad con todos los actos y situaciones procesales que a su juicio impiden llegar a la verdad, esos canales se denominan remedios procesales, los cuales se dividen a su vez en medios
de impugnación, entre los cuales los mas característicos son los recursos y remedios procesales simples, en lo tocante nos corresponde hablar sobre los recursos lo cual será explicado durante el desarrollo del tema.
Glosario
1- Proceso penal en sentido jurídico.- Conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el Derecho, que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles, y determinar la responsabilidad de los involucrados en aquellos, que implica el uso de medios coercitivos por parte del Estado y comporta el respeto a los derechos fundamentales de la persona y la garantía del derecho a la defensa
2- Procedimientos especiales.- Aquellos cuya particularidad consiste solo desde el punto de vista procesal en la supresión de determinadas fases procesales
3- Recursos.- Es el medio de impugnación a través del cual las partes y eventualmente los terceros, pueden combatir las decisiones judiciales que no han ganado firmeza (carácter de cosa juzgada)
4- Remedios procesales en sentido amplio.- Es toda facultad procesal atribuida a las partes de un proceso, para oponerse válidamente a las actuaciones de la contraparte o del órgano jurisdiccional, con miras a un resultado positivo; mas allá de las posibilidades de alegación y promoción de pruebas. Son remedios procesales en sentido amplio entre otros
a- La regulación de competencia
b- La recusación
c- La oposición a la incorporación de un medio probatorio al proceso
d- La solicitud de nulidad de los actos
procesales
e- La oposición a la admisión del querellante
f - Los recursos
g- Las oposición a medidas cautelares o de ejecución
h- Solicitud de revisión de esas medidas entre otras.
5- Remedios procesales simples.- Los que no se dirigen contra decisiones judiciales, sino que están encaminados a agotar otras actuaciones judiciales o de la parte contraria que causa o puede causar inconvenientes al reclamante, Ejemplo la tacha de documentos y testigos, la oposición a la admisión del querellante privado en el proceso penal.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Aquellos cuya particularidad, consiste, solo desde el punto de vista procesal, en la supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de lapsos o términos, modificación de la autoridad instructora, cambios en el régimen del ejercicio de la acción penal y de la acción civil, sustracción de los tribunales ordinarios con la consiguiente creación de los tribunales especiales entre otras.
En nuestro Código Orgánico Procesal penal, (en adelante COPP) el fundamento legal de los procedimientos especiales y la supletoriedad lo encontramos establecido en los artículos (371 y SS)
Supletoriedad
Los procedimientos especiales han sido establecidos por el legislador a fin de canalizar procesalmente determinadas situaciones, y dependiendo de las mismas se producen variaciones a nivel procedimental en virtud de los requerimientos de estas. Respecto a las cuestiones no reguladas expresamente por el legislador en cada uno de estos procedimientos, la norma en cuestión señala que
se aplicaran las disposiciones que regulan el procedimiento ordinario, es decir, La anterior disposición coloca en primer lugar la especialidad de las normas de esos procedimientos y a su vez refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario
En la legislación venezolana específicamente en el COPP se establecen siete procedimientos a saber:
a) Procedimiento abreviado (artículos 372 al 375)
b) Procedimiento por admisión de los hechos (artículo 376)
c) Procedimiento para juzgar al Presidente de la República y altos funcionarios (artículos 377 al 381)
d) Procedimiento para juzgar las faltas (artículos 382 al 390)
e) Procedimiento de extradición (artículos 391 al 399)
f) Procedimiento de los delitos de acción privada (artículos 400 al 418)
g) Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (artículo 419)
Principales Formas De Procedimientos Especiales Que Se Presentan En Las Diversas Legislaciones Entre Ellas La Legislación Venezolana
A) Procedimientos Abreviados
B) Procedimientos para juzgar altos funcionarios
C) Procedimientos para juzgar delitos de acción privada
D) Procedimientos de garantías restringidas
A- Procedimientos Abreviados.- Los que tienen como fin acortar sustancialmente la duración del juicio, bien sea mediante la supresión de algunas fases del proceso, por acortamiento de los lapsos procesales o por eliminación de ciertos trámites, entre estos tenemos
A1) Los establecidos para juzgar delitos flagrantes
A2) Los establecidos para juzgar delitos menores,
faltas o contravenciones)
A3) Los que persiguen sentencias anticipadas (371 COPP)
Procedencia
Delitos Flagrantes.- son aquellos que se están cometiendo o acaban de cometerse, al momento de intervenir las autoridades o los particulares y sorprender en ellos a los comisores. La definición legal de los delitos flagrantes la encontramos señalada en el artículo 248 COPP
El procedimiento abreviado conforme a las disposiciones del COPP, solo puede aplicarse a delitos de acción pública tales como delitos cometidos en flagrancia, delitos cuyas pena máxima no exceda el limite de cuatro años, y aquellos por los cuales no proceda la acción de privación de libertad, se realiza ante el juez o jueza de control, quien si están dadas las condiciones suprimiendo la fase preparatoria lo remite al juez de juicio. Respecto a las partes que pueden intervenir en el proceso penal vale señalar que el inculpado desde su detención o desde el momento que se le considere autor del delito debe estar asistido de un abogado designado por si mismo o en su defecto le será nombrado de oficio, igualmente desde la primera comparecencia deberá designar un domicilio a efectos de las notificaciones
(372 COPP)
Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida
La detención de una persona en flagrante delito es universalmente reconocida como una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y por ende del procedimiento penal ordinario, sin embargo, el COPP le da un tratamiento especial a la flagrancia en virtud
que esta puede dar lugar a un procedimiento especial en el que se suprime la fase preparatoria y se permite el conocimiento del hecho flagrante a un juez unipersonal. De tal manera que la detención en flagrancia no significa necesariamente que el aprehendido deba ser juzgado por el procedimiento abreviado.
El artículo 373 del COPP contempla la posibilidad de juzgar a la persona presuntamente sorprendida en flagrante delito por un procedimiento especial, el cual tiene como fundamento la celeridad y economía procesal, la idea es que los casos de flagrancia se tramiten por un procedimiento abreviado suprimiendo las fases preparatoria e intermedia. Todo esto se explica porque la detención en flagrancia siempre que concurran los supuestos legales (que sea aprendido cometiendo el delito, que se acabe de cometer, que el sospechoso se vea perseguido ya sea por la autoridad policial, la victima o por el clamor publico) por si sola tiene características claras que constatan la existencia del hecho punible y la culpabilidad del autor lo cual permite eliminar las fases preparatoria e intermedia lo que da lugar al procedimiento abreviado.
Respecto al procedimiento el aprehensor debe presentar ante el Ministerio Público al aprehendido dentro de las 12 horas siguientes a su detención, quien a su vez tendrá un plazo de 36 horas dentro de las cuales debe presentarlo ante el juez de control y solicitar le sea calificada la flagrancia si estima que es procedente conforme al art 248 COPP, si el juez de control considera que concurren las
circunstancias de flagrancia, acordara la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por el fiscal y
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