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Impuestos Urbano


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos.

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Antecedentes Históricos.

Es el más antiguo de los impuestos directos, según Giannini, citado por Villegas. La tierra era fuente primordial de riqueza, y por eso era preferida entre los diversos objetos de imposición. Además la tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y cobro del tributo. Su origen se remonta a la Ordenanza del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 28 de mayo de 1875 y tiene como primer antecedente la Constitución Nacional del año 1947. En la actualidad está basado en el principio de generalidad, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea la obligación de todos los ciudadanos de coadyuvar a las cargas públicas del Estado, y a través de esto satisfacer la necesidad de los municipios de procurarse recursos.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos surge por ser la tierra la principal fuente de riqueza de los Estados, es por esto que como afirma Giannini (citado por Villegas, 2002), es el impuesto más antiguo de los impuestos directos. Esto se complementa con el hecho de que el Estado tenía o tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía, aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecía este impuesto para la realización y cobro de este.

En la actualidad puede decirse, de acuerdo con Lepoldo Ustariz, que el gravamen que nos ocupa es bastante universal. En particular en América Latina, tiene como característica común el de ser un impuesto atribuido a la potestad tributaria de los Municipios (Chile, Brasil, Bolivia, Colombia) con excepción de Argentina y Uruguay donde tiene carácter departamental, aún cuando en el primero de los casos puede ser delegado a los Municipios.

Respecto a los Estados Unidos de América, el citado autor dice, que en ese país el gravamen a la propiedad inmobiliaria viene incluido dentro de un impuesto a la propiedad concebida en sentido amplio, recayendo por tanto, sobre toda riqueza tangible que tenga valor de cambio, muebles o inmuebles.

En Venezuela los antecedentes normativos del impuesto inmobiliario urbano arrancan con la Ordenanza del 28 de mayo de 1875, dictada por el Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital).

Características.

• El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo, se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.

• Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.

• Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.

• Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.

• Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para

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