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Impuestos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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Cuál es la diferencia entre: Impuestos, contribuciones y tasas? de ejemplos.

Todos pagamos tributos, incluso aquellos que no alcanzan el mínimo para tener que hacer la declaración a hacienda. Cuando somos pequeños y compramos cromos pagamos el IVA, cuando nos formamos tenemos que pagar tasas por la expedición de los títulos, cuando trabajamos y ganamos el IRPF. En esta entrada vamos a hablar sobre los distintos tipos de tributos que pagamos.

Un tributo no está definido por ley, aunque los distintos tipos de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) si lo están definidas. No obstante podemos definir un tributo como prestaciones (algo que damos) patrimoniales (porque disminuyen nuestro patrimonio) obligatorias que debemos hacer a las entidades públicas. Los tributos surgen de la necesidad de financiar a las administraciones públicas, aunque en ocasiones también se persiguen otros fines. Con excepciones los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias. Los tributos se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas.

La Ley General Tributaria dice que los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Lo que viene a decir que los impuestos son pagos que hacemos porque demostramos que somos capaces de hacer el pago y financiar la administración pública.

La ley además define que no hay derecho a contraprestación, por lo que no podemos exigir nada (un bien o un servicio) a cambio de pagar impuestos. Por tanto no se tiene derecho a circular por una carretera, que nuestros hijos vayan a un colegio o utilizar el servicio de urgencias por pagar impuestos. La financiación de la administración y los servicios que presta son completamente independientes.

Los impuestos se pueden clasificar en directos (como el IRPF) e indirectos (como el IVA), en personales (porque el contribuyente paga por su capacidad global) y reales (el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad), en objetivos (no tienen en cuenta la capacidad del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta) y por último se pueden clasificar en periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos).

Ejemplos:

Se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago. La propia Ley General Tributaria, define el impuesto como el tributo que es exigido sin contraprestación, a diferencia de la tasa y la contribución especial, donde la actividad de la administración se muestra como el hecho determinante para que surja la obligación de contribuir.

El siguiente tipo de tributos son las contribuciones especiales. Según la ley general tributaria se trata de aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los impuestos. Por ejemplo si se construye una obra pública como pueda ser una parada de metro que revalorice un terreno. Este tipo de contribuciones no ha de ser superior al coste del establecimiento o ampliación del servicio. Asimismo los ingresos recaudados han de dedicarse a sufragar los gastos de la obra o servicio que han hecho exigir la obra.

Ejemplos:

Puede pensarse en la instalación de una red de distribución de agua, donde además de quedar cubierto el interés general de la población donde se está realizando la instalación, se está dotando de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución, motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien de forma parcial los gastos por dicha instalación.

Se construye una obra pública como pueda ser una parada de metro que revalorice un terreno.

Las tasas, son tributos que pagamos porque utilizamos para nuestro beneficio privado un bien público, porque la administración nos da un servicio o porque se realicen actividades en régimen de derecho público.

Ejemplos:

Puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras, que se devenga por la autorización municipal para construir.

Cuando un estudiante paga su matrícula para la universidad.

En conclusión, los impuestos son pagos que se hacen a la administración pública sin que haya ninguna actividad por parte de la misma, sino por algo que hace el contribuyente, las contribuciones son los pagos que se realizan a la administración pública por una actividad que realiza la misma, pero que no ha sido solicitada por el contribuyente y las tasas son los pagos desde las familias y las empresas a la administración pública para una actividad que previamente ha sido solicitada por el contribuyente.

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