Incapacidades Y Licencias
yidifa2 de Agosto de 2013
4.491 Palabras (18 Páginas)560 Visitas
INCAPACIDADES Y LICENCIAS: El reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las licencias de maternidad son pagadas por la EPS con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía y la enfermedad profesional y accidente de trabajo están a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
INCAPACIDAD: Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad, física o mental, de un individuo que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio habitual. Comprende el subsidio económico que la EPS o ARP reconoce al trabajador afiliado cuando presenta esta situación.
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL: El reconocimiento de esta prestación económica es hasta por 180 días así: las dos terceras partes (2/3) del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante siempre y cuando esta prestación económica no sea inferior al mínimo “Según Centencia 543 de 2007 el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Si en el mes anterior hay período de incapacidad por la misma enfermedad, podrá prorrogarse hasta por ciento ochenta días(180) como máximo.
En caso de incapacidad por enfermedad general, la prestación económica se reconoce por la EPS a partir del cuarto día de esta, siempre que no sea prórroga de otra. Los primeros tres días debe pagarlos el empleador Una incapacidad es prórroga de otra cuando entre la que se va la liquidar y la anterior no existe un lapso mayor de 30 días y corresponda a la misma enfermedad. Cuando se trata de una prórroga, el reconocimiento de la prestación económica se hace a partir del primer día de la incapacidad prorrogada, toda incapacidad por enfermedad general debe soportarse con la historia clínica donde se especifique claramente la causa básica de consulta, diagnóstico definitivo, pronóstico, días de incapacidad y conducta a seguir.
El pago se genera siempre y cuando la cotización a la EPS se encuentre al día en el momento en que se genera la incapacidad.
¿LOS 3 PRIMEROS DIAS DE INCAPACIDAD EL EMPLEADOR DEBE PAGARLOS CON EL 100% O CON EL 66%?
Aunque se encuentre estipulado en el articulo 21 del Decreto 2400 del 1968, a saber “Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días.” Pero no se estipula en ninguna norma laboral el porcentaje que se debe pagar existiendo un vacio jurídico. por ende se presume que es sobre el 100% del salario, teniendo en cuenta que en el Código Laboral en el artículo 227 establece el pago sobre el 66.6% o 2/3 partes, de tal manera que aplicando la jerarquía de las normas, prevalece los postulados del Código al ser una Ley sobre un Decreto y es ese el motivo por el cual los empleadores se pegan del Código laboral para pagar por esos 3 primeros días el 66.6% o 2/3 del salario, en caso de una enfermedad o accidente de origen común.
En dicha controversia, intervino la Corte Constitucional y determinó que se aplica el Código Laboral, pero con la condición que ese 66.6% o 2/3 partes al calcularlo, NO PUEDE ser inferior al salario mínimo diario legal vigente.
En conclusión la regla del pago por incapacidad del 66.66% se hace extensiva para los empleadores al momento de pagarle al trabajador por los 3 primeros días de incapacidad, pues al momento de calcularle el 66.6% del salario por 1, 2 o 3 días de incapacidad por enfermedad o accidente común, dicho porcentaje no puede estar por debajo del salario mínimo diario legal vigente –smlv-
Ejemplo 1: Carlos Rojas es obrero en X empresa y le da una fuerte gripa por lo que le dan una incapacidad de 1 día. Su salario mensual es $ 600.000, su salario diario es $ 20.000. Ese día debe ser pagado por el empleador, al calcularle el 66.6% o 2/3 partes, nos da $ 13.320, pero el valor del s.m.l.v. es de $ 17.166, de tal manera que lo mínimo que debe pagar el empleador Carlos Rojas por ese día es $ 17.166
Ejemplo 2: Jaime Duarte es empleado en X fábrica, se quiebra un brazo jugando con su hijo y le dan una incapacidad de 1 día. Su salario mensual de $ 1.000.000, su salario diario es de $ 33.333. Ese día el empleador se lo puede pagar al 66.6% o sea $ 22.119, pues ese valor está por encima del valor mínimo diario en Colombia que es $ 17.166
INCAPACIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Cuando es enfermedad profesional es cubierta desde el primer día por la ARP.
El pago es equivalente al 100% del ingreso base de cotización del mes precedente pagado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o se diagnosticó la enfermedad profesional.
El primer dia debe ser a cargo del empleador al 100%.
El cubrimiento irá hasta el momento de rehabilitación, readaptación o curación del trabajador, o de la declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.
Para el pago se tiene en cuenta el ingreso base de cotización del mes precedente al de inicio de la incapacidad.
El período durante el cual se reconoce la prestación anterior por parte de la ARP, es hasta por 180 días calendario prorrogables hasta por otros 180 días continuos adicionales, cuando la prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado o para culminar su rehabilitación.
Para incapacidades por presunta enfermedad profesional, se debe informar claramente el diagnóstico, los factores de riesgo presentes en el medio laboral, tiempo de exposición a factores de riesgo, pronóstico, conducta a seguir y la fecha en que se realizó la primera consulta por dicha causa. De esto debe quedar clara constancia en la historia clínica y se debe dar aviso a la EPS de esta sospecha diagnóstica.
Cuando la incapacidad sea informada como accidente de trabajo, siempre se debe anexar el respectivo Informe Patronal de Accidente de Trabajo.
El reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las licencias de maternidad son pagadas por la EPS con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía y la enfermedad profesional y accidente de trabajo están a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
INCAPACIDADES
CONCEPTO FÓRMULA
INCAPACIDAD INICIAL 2 Salario x(# Días -3)
— X ——————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS) 2 Salario x # Días
— X —————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180) 1 Salario x #Días
— X —————————
2 30
LICENCIA DE MATERNIDAD
Salario x 84 días
—————————
30
PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO
Salario x # Días
—————————
30
LICENCIA DE PATERNIDAD
Salario x # Días
—————————
30
-Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de días que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga.
-Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.
Pagar con mora NO da pérdida al pago de incapacidades o licencias
La escena es frecuente: un trabajador ha recibido una incapacidad médica por algunos días, pero cuando reclama su valor a la EPS se niega el reembolso porque la empresa ha pagado algunos aportes a salud fuera de las fechas límite. Aunque esto es legal en algunos casos, hay otros en los cuales tenemos derecho a su pago.
Según el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, la EPS se puede negar a pagar una incapacidad cuando el independiente o el empleador del trabajador ha pagado por fuera de las fechas de pago algunos aportes mensuales a salud, pero no en todos los casos las EPS se pueden negar a su reconocimiento.
Que dice el Decreto 1804 de 1999 en su artículo 21 para que la EPS niegue el pago de las incapacidades:
Para instaurar una acción de tutela por licencia de maternidad cuando es independiente se tiene como máximo 1 año contado a partir del parto y cuando es empleado tres años que es cuando prescriben las acciones laborales.
Hay casos en los que la cotizante independiente asi no tenga pagos los 4 meses de los seis “con acción de tutela y que compruebe que debido a su critico estado económico no pudo efectual los pagos le pueden reconocer la licencia de maternidad”
“…Reconocimiento y Pago de Licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:
1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones… . Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho…”
Quiere decir que la persona que se incapacite en el mes de julio, (independiente o empleado) los últimos 6 pagos a los aportes a salud comprendidos entre enero y junio, por lo menos 4 de esos aportes mensuales debieron ser cancelados dentro de las fechas según su último dígito de pago. De lo contrario la EPS puede negar el pago de la incapacidad o licencia,
...