ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Incapacidad


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  338 Visitas

Página 1 de 15

LA INCAPACIDAD

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

CLASES DE INCAPACIDADES EXISTENTES

• Incapacidad de origen común

• Incapacidad de origen profesional

INCAPACIDAD DE HECHO

La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

TIPOS DE INCAPACIDAD

ABSOLUTA: Son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art.153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).

RELATIVA: Son los menores adultos, entre 14 y 18 anos.

TUTELA

Es el cargo de representación que protege y guarda a los incapaces. Las personas sujetas a tutela son:

• Menores de edad no emancipados sin Patria potestad. Según el grado será curatela tutela.

• Los incapacitados cuando la sentencia lo haya establecido.

• Los sujetos a la Patria Potestad prorrogada.

• Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Personas que pueden ser tutor:

• Cónyuges que vivan con el incapaz.

• Padres y personas designadas por el incapaz.

• Descendientes, ascendientes o hermanos que estime el juez.

• Persona idónea que estime el juez.

• La administración por menores desamparados.

• Personas jurídicas sin fines lucrativos.

Respecto al contenido de la tutela se puede destacar tres aspectos:

• Personal: el tutor vela al tutelado (educa, alimenta, inserción social…).

• Representación: lo representa (salvo en actos que sí pueda realizar).

• Administración: el tutor administra su patrimonio con la diligencia del buen padre de familia, rindiendo cuenta con las autoridades judiciales (Ministerio Fiscal).

La tutela se extingue:

• Cuando el menor de edad cumple 18 años.

• Adopción del tutelado menor de edad.

• Fallecimiento del tutelado.

• Por la concesión al menor de la mayoría de edad.

CURATELA

Es un cargo de asistencia que protege y guarda a:

• Los emancipados cuyos padres están muertos o impedidos.

• Los emancipados.

• Los pródigos.

• Los que tengan sentencia de incapacidad baja.

El curador interviene en actos en los que aquellos no pueden realizar.

LA INCAPACIDAD SOBREVENIDA DURANTE EL PROCESO CIVIL

La incapacidad sobrevenida en el proceso civil guatemalteco es designada como una crisis procesal, porque se refiere a anormalidades que se presentan en el proceso, en relación con los sujetos. Comprendiendo todos los casos que tienen repercusión, se agrupan las categorías de situaciones en lo que se llama transformación objetiva o subjetiva de la relación procesal; y la suspensión o interrupción de ésta. “Cuando el proceso se transforma o modifica en orden a su objeto propio, a la materia de un proceso, estamos en presencia de la transformación objetiva. Si la transformación se refiere a los sujetos que en ella intervienen, la situación se configura como una transformación subjetiva del proceso”.

La transformación objetiva de la litis ocurre con la ampliación, modificación o reducción de la demanda, en cuanto a lo que se pide en ella. Ello ocurre en el Código cuando establece que podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada de conformidad con el Artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Es precisamente este aspecto el que determina uno de los efectos de la contestación de la demanda. Impide la transformación objetiva de la litis. Dentro de esta categoría de alteración del objeto procesal, se incluyen a los incidentes, porque precisamente incidente no significa más que cuestión anormal. En la legislación guatemalteca, los incidentes pueden producir la suspensión del proceso o no producirla, pero de cualquier manera deben tener relación inmediata con el asunto principal. En los casos de acumulación de autos, necesariamente tiene que operarse una transformación objetiva de la litis, debido a la reunión de diferentes objetos procesales que determinan la acumulación de procesos.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD

La capacidad es la actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La incapacidad de las personas jurídicas, ésta también se puede clasificar en incapacidad de derecho

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.5 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com