INCAPACIDAD DE VENTA
mariaefe19 de Septiembre de 2013
962 Palabras (4 Páginas)658 Visitas
Incapacidades legales para vender y comprar art.1481
El único supuesto de incapacidad para vender y comprar deriva de la norma de que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
Esta incapacidad que establece el código en el art: 1481 se ha establecido para:
a) Evitar el abuso de influencia de un cónyuge sobre el otro, que podría moverlo a consentir en venderle o comprarle bienes en condiciones muy desfavorables.
b) Evitar donaciones irrevocables encubiertas que harían ineficaz. Establecido en el art: 1451
c) Evitar fraudes a los derechos de los acreedores realizados mediante venta simuladas +del cónyuge deudor al otro cónyuge.
d) Evitar donaciones por mas de la cuota disponible simuladas bajo la forma de ventas establecidas en el art: 1467
2) Supuestos de la incapacidad son:
a) Que exista matrimonio valido entre las partes (materiales) del contrato
b) Que la operación sea una venta en le sentido estricto. Así la incapacidad de referencia no impide que se adjudiquen a un cónyuge derechos del otro en el caso de partición de bienes en los cuales ambos cónyuges tenían derechos, ni impiden tampoco que un cónyuge adquiera bienes del otro en remate judicial.
3) Sanciones de la incapacidad
Los autores discuten acerca de si la venta entre cónyuges esta afectada de nulidad absoluta o relativa y dentro de esta última tesis discuten a su vez si la anulabilidad solo favorece al cónyuge vendedor, favorece a ambos cónyuges, sus herederos y acreedores.
Nos inclinamos por el ultimo q parece el indicado.
El criterio de que la venta entre marido y mujer esta viciado de nulidad absoluta.
En cuanto a la tesis de nulidad relativa, esta es la única que explica el hecho de que la venta entre cónyuges sea confirmable una vez que desaparezca la causa de la incapacidad. Ejemplo: El divorcio.
Incapacidad para comprar
Las incapacidades para comprar pueden clasificarse en cuatro grupos:
Incapacidades establecidas en el ordinal 1 al 5 del art: 1482 y en el art: 370 del código civil.
Supuestos: art: 1482 No pueden comprar, ni en subasta, ni directamente, ni por intermediario de otras personas:
a) El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
b) Los tutores, protutores y curadores, los bienes los bienes de las personas sometidas a su tutela.
c) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o de a ser vender.
d) Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
e) Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicias, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del tribunal de que forman parte.
Fundamento:
De las cuatro primeras de las incapacidades expresadas es la oposición de intereses y de la última del deseo de asegurar la imparcialidad de la justicia.
Consecuencias de tales incapacidades:
Es la prohibición de que las personas afectadas compren dichos bienes ni aun en subasta publica ni directamente ni por intermedio de otras personas, salvo en 3 casos:
1. Cuando se trata de acciones hereditarias entre coherederos
2. De cesión de pago de crédito
3. De garantía de los bienes que ellos posean art: 1482 penúltimo aparte:
Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago
...