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Indemnizaciones


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  3.945 Palabras (16 Páginas)  •  2.028 Visitas

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Indemnización Sector Público y Privado

¿Qué es una indemnización laboral?

Una indemnización laboral, se refiere al pago que el patrón realiza a un trabajador por un daño causado durante su permanencia como empleado.

En algunas legislaciones se emplea también el término como el pago del salario y otros beneficios adicionales que se le reconocen al trabajador al término de una relación laboral.

En la mayoría de los países, las indemnizaciones se aplican en los siguientes casos:

• Despido injustificado.

• Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo.

• El trabajo implica un riesgo para el trabajador.

• La empresa modifica unilateralmente las condiciones iniciales de contratación.

• Un accidente mientras cumple con sus funciones laborales.

No todo cese de relaciones laborales genera una indemnización. Cuando el trabajador renuncia por decisión propia, cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no cumple a cabalidad con las exigencias durante el período de prueba, el trabajador no gozará de la indemnización.

INDEMNIZACION

Si un patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa justificada, deberá indemnizar al trabajador, con un sueldo mensual por cada año de trabajo y si es menor al año, se debe pagar en forma proporcional.

Según ARTÍCULO 110. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.

La ley establece un período de gracia de dos meses al inicio de la relación laboral, durante el cual tanto patrono como trabajador puede terminar la relación laboral sin responsabilidad de su parte, esto quiere decir que el patrono puede dentro de estos dos meses despedir a un trabajador sin tener que pagarle indemnización, solamente las prestaciones adicionales.

Liquidación de un Trabajador: Al finalizar la relación laboral la cual puede ser por despido o por renuncia voluntaria del trabajador, el patrono esta obligado a pagar dependiendo de la forma de terminación las siguientes prestaciones laborales:

LAS CONSECUENCIAS DEPENDEN SI LA TERMINACION LABORAL FUE A CAUSA DE UN DESPIDO O UNA RENUNCIA

Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo de daño producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será solicitada por el acreedor cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a normas oportunamente estipuladas en un contrato suscripto por su parte y por la parte deudora.

Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando existe un daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del acreedor y no media un contrato.

La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo por parte de un deudor o de un victimario sino que la misma también podrá ser solicitada en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es decir, es común que la gente asegure algunos de sus bienes personales más preciados, como ser casas, automóviles, contra imponderables como robos, choques o hasta incendios; pagando una cuota mensual a una empresa aseguradora, el cliente tendrá sus bienes personales protegidos ante la sucesión de cualquiera de las contingencias mencionadas, entonces, de producirse alguno de estos siniestros se podrá solicitar una indemnización a la compañía contratada, la cual deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas en el contrato celebrado oportunamente.

Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo despiden sin ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una indemnización, la cual estará en estrecha relación a la cantidad de años, meses o días trabajados.

También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual se compensa un daño.

Funciones de la SAT

Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes (Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria, 1998):

- Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades.

- Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

- Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios.

- Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo.

- Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas.

- Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras.

- Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.

- Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten

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