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INDEMNIZACION DE PERJUICIOS


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  428 Visitas

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La indemnización de perjuicios permite al acreedor por el incumplimiento de la obligación conjuntamente con la ejecución coactiva, constituye el segundo de los derechos principales del mismo, ubicándose en el tema de la responsabilidad civil.

La responsabilidad se basa en lo fundamental del derecho, en no perjudicar a otro injustamente y traducido en el deber que pesa sobre toda persona, por vivir en una sociedad, con una conducta prudente y cuidadosa para el ejercicio de sus actividades y de sus derechos. El lesionar injustamente a otro, por el deber que posee en lealtad y diligente cumplimiento de las obligaciones concretas, voluntarias, contraídas o impuestas por la ley, en la violación de este deber compromete la responsabilidad del agente y en consecuencia, la obligación de indemnizar los daños causados. El fundamento de equidad se apoya todas las instituciones de la responsabilidad civil, ya sea en sancionar el hecho ilícito por persona que dolosamente o por negligencia perjudica el derecho ajeno, sin estar obligado a satisfacerlo, o en la no ejecución de la prestación a su cargo destinada a la satisfacción de tal derecho. (OSPINA, 2008, pág. 88)

La doctrina tradicional de los civilistas dividen las instituciones de la responsabilidad, en dos sectores diferentes, sometidos a un régimen jurídico diverso; en responsabilidad extra contractual o aquiliana y responsabilidad contractual. La primera es la consecuencia de una conducta ilícita, dolosa o culposa, sin relación con el perjudicado por una obligación concreta, como la violación del principio del respeto a la integridad

El daño al acreedor por el incumplimiento de una obligación concreta por parte del deudor, como el pago de dinero dado en mutuo; el campo de la responsabilidad contractual se refiere a los principios y reglas de sanción por el incumplimiento de las obligaciones concretos entre personas determinadas, de un contrato; excluyendo los actos jurídicos unipersonal, del enriquecimiento sin causa, y del hecho ilícito violatorio del deber de prudencia y cuidado en la sociedad.

El tema de la indemnización de los perjuicios, causados al acreedor por el incumplimiento de una obligación, pertenece a la responsabilidad civil que sanciona las conductas ilícitas, dolosas o culposas, y en casos especiales, rigen los principios de esta institución jurídica.

CONCEPTO Y GENERALIDADES

CONCEPTO.- El deudor debe cumplir su obligación de modo perfecto y oportunamente, y en caso de inejecución total o parcial de ella, o de ejecución imperfecta o retardada, imputables a aquel, debe indemnizar al acreedor los perjuicios que Ie ocasiono. (OSPINA, 2008, pág. 90)

En el Código Civil se expresa que la indemnización de perjuicios es por regla general el pago que se efectúa para compensar al agraviado. También se paga con cosas que no sean dinero pero que estén a voluntad del perjudicado.

CODIFICACION LEGISLACIÓN ECUATORIANA - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.

• Cuando no es posible obtener el cumplimiento forzoso de la obligación el acreedor puede exigir el pago de la indemnización de perjuicios,

• Consiste en una suma de dinero que represente el beneficio del cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación.

• Para que proceda el pago de la indemnización de perjuicios es indispensable:

a.- Que haya incumplimiento de la obligación.

b.- Que este incumplimiento Se deba a culpa o dolo del deudor y determine evidentes y reales quebrantos económicos el acreedor. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante. Art C.C. 1599 inciso primero.

DERECHO A COBRAR PERJUICIOS. Tienen derecho a cobrar perjuicios:

• El acreedor al deudor por la culpa de que perezca o se destruya el bien debido, o moroso en el cumplimiento de una obligación de cuerpo cierto, condicional, alternativa, solidaria, facultativa, indivisible, de dar, hacer o no hacer, con clausula penal. Art C.C. 1715, 1529, 1545 inciso segundo, 1564, 1549, 1569, 1576, 1591, 1596, 1598, 1600.y 1586.

NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE PERJUICIOS.

• El acreedor de un bien que se destruye por un hecho voluntario del deudor que ignoraba la obligación. Art C.C. 1721.

• El arrendatario que contrata a sabiendas del mal estado o calidad del bien arrendado. Art C.C. 1912.

• El fiduciario, por las deudas testamentarias y hereditarias que consisten en pensiones periódicas. Art C.C. 1412.

• El propietario que satisface las cargas testamentarias impuestas por el testador. Art C.C. 1412.

• El usufructuario, por las cargas testamentarias, que consisten en pensiones periódicas a menos que el testador hubiere ordenado lo contrario. Art C.C. 1413.

DETERMINACION DE PERJUICIOS.

• Para exigir los perjuicios es indispensable que el acreedor realmente los haya sufrido y que aquello se acredite y se justifique legalmente.

• Perjuicios es la disminución del patrimonio del acreedor y la pérdida que éste sufre por el incumplimiento de la obligación.

• La prueba de los perjuicios corresponde al acreedor.

• El acreedor no debe justificar los perjuicios cuando el objeto de la obligación es dinero, o en clausula penal. Art C.C.1602, 1578.

• La determinación de los perjuicios es legal, convencional o judicial.

• La ley determina cuales son los perjuicios en deudas en dinero: los intereses. Art C.C.1602.

• Las partes pueden convenir en los perjuicios mediante la cláusula penal; y judicialmente cuando el juez los determina basándose en las pruebas rendidas.

CLASIFICACION GENERAL.- En indemnización compensatoria y moratoria.

INDEMINZACION COMPENSATORIA.-

Cuando no existe un cumplimiento en el pago de la obligación total o parcial consiste una comparación cualitativa. Entre la prestación debida y el hecho por el deudor para no cumplirla. Cuando se entrega cualquier bien o se presta un servicio que no se encuentren en el estado que se le prometió al comprador, en este caso el acreedor tiene derecho a la devolución del valor del bien más una indemnización compensatoria por todos los daños causados. (URIBE,

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