Informacion complementaria en la auditoria
spieker56Trabajo9 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN
AUDITORIA II
TRABAJO PRÁCTICO: La información complementaria en la auditoría
Docente: José María González
Equipo de Trabajo:
Aquino, Evelyn
Gerber Comba, Ana
Giménez, Sergio
Spieker, David
Índice
Introducción
Desarrollo
Objetivos
Pruebas de validez
Notas, cuadros o anexos a los EECC
Los Estados consolidados como información complementaria
Párrafo Introductorio
NIA 700
Entes Pequeños y la información Complementaria
Ajuste por inflación
Bibliografía
Introducción
La RT 8 de la FACPCE dispone que la información complementaria, que forma parte integrante de los estados básicos debe contener todos los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la situación patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados.
Seguidamente y en lo que hace a la estructura de la información complementaria la Resolución citada establece que debe exponerse en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en cuadros anexos, precisando seguidamente que en el encabezamiento se identifican los estados contables que se exponen y se incluye una síntesis de los datos relativos al ente, en tanto que el resto se expone en notas o cuadros anexos, según cuál sea el modo de expresión más adecuado a cada caso.
Desarrollo
Las notas a los estados contables, además de la RT 8, también son exigidas por las normas de la Comisión de Valores y la Ley General de Sociedades.
La información comparativa narrativa expuesta en notas a los estados contables puede ser correspondiente a las siguientes situaciones:
- Contingencias:
Destinadas a los bienes de terceros y a los riesgos y compromisos eventuales. Se expondrán en notas cuando por lo menos existe una posibilidad razonable de que se hayan incurrido en pérdidas.
- Comparabilidad
La información a exponerse mediante notas, proveerá de elementos de juicio al usuario sobre la comparabilidad de los estados contables. En el caso de que se hayan producido cambios, tales como modificaciones de las actividades del ente o de circunstancias acaecidas que afecten la comparabilidad, deberán ser descriptos adecuadamente.
- Hechos posteriores y compromisos futuros asumidos
Se deberá indicar, aquellas circunstancias cuyo hecho generador si bien ocurrido con posterioridad al cierre del ejercicio, puedan afectar significativamente la situación patrimonial y los resultados, así como compromisos significativos que a la fecha de los estados no fueran pasivos en firme.
- Modificación de la información de ejercicio anteriores
En estos casos deben exponerse el concepto y cuantificación de su efecto sobre los estados básicos. Cuando los cambios se originen en las normas contables aplicadas se deberá describir el método anterior, el nuevo, la justificación del cambio y su incidencia en la situación patrimonial, los resultados y su evolución o en las variaciones del capital corriente o en los fondos según sea la alternativa elegida.
Objetivos
Generales:
La auditoría de la información complementaria expuesta en notas, tiene por finalidad la verificación de las afirmaciones siguientes:
- Existencia real de las situaciones expuestas.
- Inexistencia de otras situaciones que correspondería exponer.
- Valuación y exposición de acuerdo con normas contables profesionales.
Pruebas de validez
- Existencia
- Seguimiento de la información expuesta al cierre del ejercicio anterior. De esta forma se tratará de determinar si las situaciones informadas han desaparecido en el transcurso del ejercicio o si se mantienen al cierre. También dará pautas de si los valores han sido actualizados o no. El análisis de los movimientos operados en las cuentas de orden, proveerá elementos de juicios adicionales.
- Análisis de documentación que pueda revelar hechos no contemplados. Si bien la mayor parte de la documentación analizada para el rubro previsiones, es particularmente útil, se deberá observar la existencia o no de contratos o convenios de los que pueda surgir la existencia de bienes de terceros recibidos en garantía, consignación o comodato, emisión de acciones con dividendos acumulativos, etc.
- Relacionar el análisis de la información con la revisión de los restantes rubros. No cabe duda que si bien el análisis de las cuentas de orden y de las notas respectivas permitirá al auditor opinar sobre ellas, no es menos cierto que la mayor parte de los elementos de juicio tendrán su origen en los análisis efectuados para otros rubros. Así por ejemplo el análisis de la cuenta Documentos a Cobrar, conlleva el análisis de los documentos descontados y el estudio de contingencias e incertidumbres pueden terminar en el convencimiento del auditor de que corresponde contabilizar una previsión o exponer la situación mediante notas.
La revisión de los procedimientos contables en cada rubro, permitirá conocer si la información se presenta o no, uniformada respecto del ejercicio anterior. El análisis de los resultados no asignados con la documentación de respaldo, puede advertir al auditor sobre dividendos acumulativos, lo que a su vez, le llevará al análisis de las cláusulas de emisión de esas acciones y al desarrollo de los resultados anteriores y el pago de esos dividendos.
- Visualizar los bienes de propiedad de terceros y confirmar el estado en que se encuentran. Este es realmente un procedimiento propio de este grupo de notas, y consiste en un inventario de dichos bienes constando su estado a fin de determinar contingencias o verdaderos pasivos por faltantes o deterioros.
- Obtener información de los propietarios de los bienes y de los beneficiarios de fianzas y avales. Este es otro procedimiento específico y que guarda similitud con los pedidos de confirmación de saldos de deudores y acreedores. Adicionalmente a lo expuesto en los rubros respectivos cabe acotar la necesidad de identificar perfectamente en la carta los bienes de que se trata y el estado en que se encuentran.
- Solicitud de confirmación a la gerencia. Se podría redactar un párrafo similar al siguiente: “No tenemos conocimiento de acontecimientos u operaciones ocurridos con posterioridad al cierre del ejercicio y hasta el día de la fecha, que por modificar significativamente la situación patrimonial y los resultados de la sociedad, deban ser contabilizados con incidencia al cierre del ejerció o merezcan ser expuestos mediante notas a los estados contables a la misma fecha. No existen otros bienes de terceros ni situaciones contingentes no previsibles contablemente pero que deban ser expuestas, que aquellas por las que se suministra información en las notas. Los valores asignados, a nuestro entender, cubren las obligaciones que de ella pudieran derivarse”.
- Revisión de hechos posteriores al cierre del ejercicio y hasta la fecha del informe. Los procedimientos
- Seguimiento de la información expuesta al cierre del ejercicio anterior
- Análisis de documentación que pueda revelar hechos no contemplados
- Relacionar el análisis de la información con la revisión de los restantes rubros.
- Evaluar la razonabilidad de las incertidumbres expuestas en las notas respectivas
Deben hacerse extensivos al período indicado (posteriores al cierre del ejercicio y hasta la fecha del informe).
Se recuerda que en la revisión de este grupo de notas importan las situaciones, sucesos o circunstancias que se conocen o se vuelven conocidas con posterioridad al cierre del ejercicio y que son generadas en el nuevo ejercicio.
Las que modifican estimaciones hechas a la fecha del cierre interesan para el rubro previsiones.
- Evaluar la razonabilidad de las incertidumbres expuestas en las notas respectivas. Cumplidos los procedimientos indicados, el auditor debería estar en condiciones de evaluar la razonabilidad de las situaciones y de los importes expuestos y su incidencia en el informe final.
- Presentación. Finalmente el auditor deberá constatar la adecuada exposición de las distintas situaciones a que se ha hecho referencia, teniendo como guía rectora el proveer a usuario de los estados contables, información relevante redactada de manera clara y precisa.
- Pruebas adicionales en una primera auditoría. Como un único procedimiento adicional, se debería analizar la información expuesta en los estados contables del ejercicio anterior, a efectos de constatar los criterios utilizados y con ellos determinar si la información al cierre del ejercicio se presenta de modo uniforme respecto del ejercicio anterior
Notas, cuadros o anexos a los EECC
La siguiente información que debe estar incluida en los EECC, usualmente se incluye como notas complementarias o, cuando las características de la información lo requieran, como cuadros o anexos.
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