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Informe Servicio Comunitario


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  7.488 Palabras (30 Páginas)  •  329 Visitas

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INTRODUCCION

El arbitraje es uno de los medios alternativos de resolución de conflictos mediante el cual dos o más personas acuerdan, bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, someter sus controversias a uno o varios árbitros directamente elegidos por las partes, para así lograr la solución de una controversia jurídica determinada, siempre y cuando el conflicto no verse sobre alguna materia en la cual no cabe transacción. La institución del arbitraje comercial en Venezuela se encuentra regida por las siguientes normativas: Constitución de 1999, Código de Procedimiento Civil, Ley de Arbitraje Comercial 1998 y las demás convenciones internacionales que rigen la materia.

El presente trabajo se encuentra referido al análisis de la Institución del Arbitraje Comercial como medio de resolución de conflictos aplicada a la materia Comercial en Venezuela, y las Normativas que la rigen e Instituciones.

Desarrollaremos La Naturaleza Jurídica del Arbitraje, los antecedentes, clases de arbitraje, características, ventajas y las regulaciones que en materia de arbitraje institucional existen. Se realizara un análisis y comentarios sobre la Ley de Arbitraje Comercial.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

El Arbitraje es un medio de solución de conflictos, que surge del acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia.

En este sentido, puede afirmarse que el arbitraje voluntario es una forma de composición escogida autónomamente por las partes, que debe finalizar con la emisión de un laudo final y vinculante, el cual debe ser susceptible de ser ejecutado forzosamente

TIPOS DE ARBITRAJE

El Arbitraje Puede Ser Institucional O Independiente.

1. ARBITRAJE INSTITUCIONAL: es el arbitraje que se realiza a través de los centros de arbitraje, a los cuales en el caso venezolano, se realiza a través de los centros de arbitraje que señala la Ley, entre los que se destacan los que establezcan las Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones Internacionales, organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, Universidades e Instituciones Académicas Superiores y otros similares.

En el arbitraje institucional, el procedimiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje de cada centro de arbitraje. No obstante, las partes pueden acordar la aplicación de las reglas de procedimiento contenidas en la ley. Los centros de arbitraje ubicados en Venezuela deberán tener un reglamento propio, sede permanente para operar y lista de árbitros, con por lo menos 20 integrantes

2. ARBITRAJE INDEPENDIENTE: Es regulado por los particulares, sin la intervención de los centros de arbitraje. El procedimiento aplicable en este tipo de arbitraje es seleccionado por las partes, y en caso de ausencia de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial.

En Definitiva, ya sea que se trate de un Arbitraje Independiente o Arbitraje Institucional, todos están regulados fundamentalmente por las partes, siempre rige el principio de la autonomía de la voluntad. Por otra parte, en el arbitraje son las partes quienes escogen a los árbitros que les merezcan mayor confianza, generalmente de la lista que al efecto les facilita el Centro de Arbitraje y son los árbitros quienes sustancian y deciden el caso. La labor del Centro es proveer todos los servicios de rutina sin los cuales se vería dificultado el comienzo y desenvolvimiento de un arbitraje. En este sentido, el Centro de Arbitraje recibe y notifica la demanda, fija honorarios, resuelve recusaciones, elige o reemplaza árbitros cuando sea necesario; en general asegura el cumplimiento del debido proceso.

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL

1. Se realiza a través de un centro de arbitraje.

2. Son las partes las que deciden si su arbitraje será institucional en la cláusula arbitral o en el acuerdo arbitral que firmen, sometiéndose a las reglas de procedimiento de un determinado centro de arbitraje.

3. Los árbitros son escogidos por las partes, generalmente de la lista que al efecto les proporciona el centro.

4. El procedimiento, en principio, se rige por las reglas previstas en el reglamento de arbitraje del centro al que se sometieron.

5. Las tarifas de honorarios para árbitros y las tarifas de gastos administrativos están establecidas en el reglamento de arbitraje del respectivo centro.

REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL

La Ley De Arbitraje Comercial Venezolana reconoce El Arbitraje Institucional, y en razón de definirlo como aquel que se realiza ante centros de arbitraje, establece las condiciones mínimas que debe tener un centro de arbitraje en sus artículos 11 al 14.

 Art. 11 LAC: señala las instituciones que pueden formar centros de arbitraje.

 Art. 12 y 13 LAC: establecen lo que debe regularse en los reglamentos de arbitraje.

 Art 14 LAC: exige que todo centro tenga una sede permanente, que sirva de apoyo a los tribunales arbitrales que se constituyan conforme a las reglas de ese centro; ello no significa que la sede del centro sirva para tribunales arbitrales que se constituyan conforme a un arbitraje independiente.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL

El Arbitraje Institucional pude resultar para algunas personas más recomendable, por cuanto las partes al recurrir a este procedimiento para resolver sus controversias o prever la solución de la controversia, podrán ser orientadas y conducidas por un equipo de profesionales, que de alguna manera cuentan con una experiencia previa en los servicios administrativos que puede prestar la institución involucrada.

Entre las ventajas que ofrece el arbitraje institucional, específicamente el que lleva a cabo un Centro de Arbitraje como

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