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Informe TRABAJADORES DOMÉSTICOS


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  75 Visitas

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TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Son definidos como tales "los que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia" (Art. 274 LOT). Si el doméstico trabaja "indistintamente" en el hogar y en la empresa, establecimiento, explotación o faena del patrono, será considerado trabajador de la empresa (ibidem, Parág. Único).

Jornada de descanso mínimo.

No están sujetos a horario, ni a las reglas de los Títulos II, III y IV de la LOT, pero deberán gozar de un descanso continuo de diez horas como mínimo. Cuando no habitan en el hogar del patrono estarán sujetos a la jornada normal de trabajo (Art. 275 LOT).

El trabajador doméstico adolescente debe disfrutar de un descanso no menor de dos horas durante la jornada (art. 113 LOPNA).

Derechos pertinentes.

Disfrutan de una vacación anual remunerada de 15 días continuos y tienen derecho al pago de una quincena (la mitad) del sueldo devengado en el mes anterior, por cada año de servicios contado desde la vigencia de la LOT, a la terminación de su contrato por despido injustificado, retiro justificado o causas ajenas a su voluntad (Art. 281 LOT).

El preaviso, obligatorio para ambas partes, no es gradual, como en el resto de los contratos de trabajo, según el tiempo de servicio, sino fijo, de 15 días, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador. El nuevo ordenamiento establece el derecho de esos trabajadores a una bonificación especial, exigible en el mes de diciembre, de cinco días de salario después de 6 meses de servicios, y de 15 días de salario después de 9 meses.

La enfermedad contagiosa es causal justificada de extinción de la relación de trabajo, sin preaviso, pero no sin el pago de la indemnización de antigüedad, ni de la prima de navidad.

La contratación de un menor para el servicio doméstico debe notificarse obligatoriamente al Consejo de Protección y a la Inspectoría, dentro de los quince días siguientes a ese acto (Art. 262 LOT).

Aporte de la Jurisprudencia.

En este caso ha quedado suficientemente evidenciado de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; EXP. N° 05136, de fecha 03 de Junio de 2003; que los trabajadores, cuando pretendan demandar indemnizaciones distintas a las referidas al Trabajo Domestico, deben demostrar fehacientemente su condición distinta en la relación laboral y para adquirir el derecho a ser indemnizado como trabajador doméstico deben haber cumplido un año en sus labores como tales.

DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Declara el artículo 302 de la LOT que los deportistas que actúan con carácter profesional y mediante una remuneración, bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva, son trabajadores. Los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, son considerados por esta disposición como deportistas, cuando trabajan en las condiciones señaladas.

Forma escrita.

A diferencia de la generalidad de los contratos de trabajo regulados por la ley, esta modalidad requiere expresamente la forma escrita:

Artículo 303. "En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas".

La importancia de la forma escrita no radica en que mediante ella se pruebe la existencia del contrato, pues éste se presume con la sola prestación del servicio, sino en que el escrito facilita la prueba de las condiciones y circunstancias a que se refiere el artículo antes copiado. La exigencia de la forma escrita tiene, en este caso, el mismo alcance que le atribuye el artículo 70 LOT.

Cesión de derechos sobre el servicio.

El trabajador tendrá derecho a una participación equitativa no menor del veinte y cinco por ciento (25%) del beneficio económico del patrono, proveniente de las cesiones, traslados o transferencias de sus servicios a otro empleador. El Ministerio del Trabajo, por Resoluciones Especiales, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejercerá ese derecho (Art. 304 LOT).

Una causal específica de retiro justificado del deportista profesional se halla contenida en el Art. 312 LOT, al consagrar su derecho a oponerse, con razones que justifiquen la oposición, a la cesión, traslado o transferencia de su contrato o relación. Este derecho es, por naturaleza, el mismo reconocido a todo trabajador, de retirarse justificadamente, si considera contraria a su interés la sustitución del patrono (Art. 91 LOT).

Jornada y descanso.

Sobre las condiciones del trabajo de esta clase de profesionales, la L.O.T. es previsora de algunas reglas especiales: la duración de la jornada no podrá exceder de 44 horas semanales, dentro de las cuales se computará el tiempo requerido para los entrenamientos. En casos excepcionales, en que se exceda la jornada semanal, el patrono establecerá compensaciones especiales (Art. 306 LOT)

Cuando el deportista no disfrute del descanso semanal en día domingo, la empresa o entidad deportiva a la cual preste servicios deberá concederle un día de descanso compensatorio (Art. 307).

Horas extras, trabajo nocturno y tiempo de transporte.

Igual que a los trabajadores a domicilio, no se aplica a los deportistas el régimen legal sobre horas extraordinarias y trabajo nocturno; tampoco les son pertinentes las reglas sobre tiempo de transporte (Art. 308).

Convenios y acuerdos internacionales.

Finalmente, merece destacarse el reconocimiento que la LOT hace de los convenios y acuerdos "con organizaciones deportivas de otros países", como fuente normativa inmediata supletoria del contrato de trabajo del deportista profesional, siempre que tales convenios y acuerdos no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela.

Aporte de la Jurisprudencia.

La sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EXP. N° GP02-R-2005-000841, de fecha 08 de Febrero del 2006, suscrita por la Juez Superior Bertha Fernández de Mora, afirma que en los casos referidos al trabajo de los deportistas profesionales tanto la jurisprudencia como la doctrina han reiterado que "…si la parte demandada niega de manera absoluta la existencia de la relación laboral, se convierte en un hecho negativo absoluto, correspondiéndole al trabajador, la carga de la prueba…", esto, según el artículo 303 de la LOT, consiste en demostrar la relación con la existencia de un contrato escrito que la determine, vale decir, la condición de deportista profesional no se presume, debe demostrarse con prueba documental.

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