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Informe.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  175 Visitas

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I. INTRODUCCION

Usando el presente ensayo nos adentraremos de manera breve, entre los bienes jurídicamente protegidos donde se destaca el de la vida, derecho básico y condición de posibilidad para el goce de los demás derechos y libertades, El objetivo de este ensayo es aclarar el sentido y alcance de este derecho, al igual que las razones morales que hacen de el un derecho prioritario y fundamental, precisa también el sentido en que esto se hace posible y explica sus alcances identificando tres ámbitos de aplicación. Una vez asumida la dignidad humana como el fundamento del derecho a la vida, se intenta mostrar que este derecho es absoluto, inviolable, imprescriptible y en principio inalienable, pese a que como se verá en algunos casos excepcionales este principio puede verse afectado. El ensayo concluye con el análisis de una cuestión controvertida relacionada con el derecho a la vida (la pena de muerte), como bien sabemos este es un tema complejo que al hablar de ello implica muchos factores que podría confundir el tema del cual queremos hablar.

De cualquier manera es deber de todo habitante de este planeta, conocer estos derechos y luchar hasta la mayor medida de lo posible porque se apliquen a cabalidad.

Entremos en cuestión, para ir avanzando en este tema, del que tanto se ha dicho pero en el que no parecen haber existido suficientes cambios favorables; lo que sí es seguro es que los seres humanos seguirán viniendo en este planeta, y que la mayor aspiración es ser respetados y tratados como verdaderos ciudadanos, por lo tanto el ensayo espera aclarar lo que implica asumir que existe un derecho a la vida.

II. DESARROLLO

La historia en sentido escrito de los derechos humanos y del derecho a la vida empieza con la modernidad (siglo XVII EN ADELANTE), una época caracterizada dela individualidad libre, que reivindica un espacio autónomo frente a las ataduras propias de épocas anteriores y quiere ser reconocida en su valor y dignidad.

La tutela jurídica de la vida humana anterior al nacimiento mediante el tipo penal del aborto es una temática relativamente moderna que ha estado influida por el convencimiento, promovido por a la adquisición de nuevos conocimientos médicos, de que la vida comienza con la concepción Sin embargo, los mismos avances biomédicos han convertido lo que en el pasado era un drama que se realizaba de modo clandestino, en una intervención asequible, segura y fácil, lo que, unido a la emancipación de la mujer y al cambio en las costumbres sexuales, favoreció el movimiento a favor de su liberalización. La legalización de ciertas formas de interrupción del embarazo, junto a las actuales posibilidades de acceder al concebido mediante las técnicas del diagnóstico prenatal, que abren la vía a un supuesto “derecho a un niño sano” o la posibilidad de utilizar embriones fecundados in vitro como medio de investigación y experimentación, plantean el problema de determinar en el plano constitucional el ámbito de aplicación del derecho a la vida.

La jurisprudencia constitucional ofrece dos modelos diferentes de protección de la vida humana anterior al nacimiento, que se pueden ejemplificar aludiendo a los casos de España y de los Estados Unidos. La distinción ha de establecerse, a mi modo de ver, en función del reconocimiento o no de la existencia de una vida genuinamente humana, como entidad nueva y autónoma, y capacidad de desarrollar su propio programa genético desde el momento de la fecundación, según demuestran los recientes adelantos en la ciencia biomédica. Por este reconocimiento, la vida del nasciturus se incluye dentro de la garantía constitucional de la vida humana.

El otro elemento significativo de la distinción entre ambos modelos es la admisión por el primero del doble carácter –vertiente jurídico-subjetiva y jurídico-objetiva- de los derechos fundamentales, por el que éstos no sólo expresan las libertades del individuo garantizadas frente al Estado, sino que representan además un orden de valores que definen el fin del Estado y sus funciones. La tutela de la vida se puede desdoblar, así, en su reconocimiento como derecho subjetivo fundamental y como valor supremo objetivamente positivizado por la comunidad.

En el régimen de protección de la vida establecido por ambos modelos es decisiva la posición sobre el momento del inicio de la personalidad jurídica en conexión con la titularidad del derecho fundamental a la vida, una cuestión que no puede zanjarse a partir de la atribución de la condición de “persona” en el plano de la ley civil, ya que la función de la Constitución es, precisamente, la de inmunizar los derechos fundamentales frente a la ley.

Con estos supuestos, una de las soluciones al problema indicado establece una exigencia constitucional de tutela de la vida anterior al nacimiento como “valor objetivo”, sobre la base del reconocimiento de la existencia de una vida genuinamente humana y de la doble vertiente de los derechos fundamentales que se ha mencionado, mientras la otra protege la vida prenatal como un asunto de interés del Estado a partir del momento en que el feto es viable, es decir, capaz de vivir con independencia de la madre en caso de nacimiento prematuro. Se considera que la tutela de la vida a partir de este momento no constituye una limitación grave al derecho de la mujer a decidir continuar o no la gestación, que surge como parte de la esfera de cuestiones privadas en las que nadie puede intervenir ya que forman parte de su intimidad (privacidad).

La consideración de la vida humana como bien jurídico fundamental en toda su evolución y desarrollo fundamenta la legitimidad de su protección como un bien político, y no porque las acciones lesivas contra ella sean moralmente negativas. Esto justifica que, junto con la importancia del bien que está en juego, la protección de la vida esté en función del límite a partir del cual una lesión se considera nociva para la sociedad. Así, el Tribunal reconoce que el imperativo constitucional de proteger la vida “no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aún debe estar sujeta a limitaciones”. Con esta base, el aborto voluntario en los supuestos de grave peligro para la vida o la salud (física o psíquica) de la mujer, de embarazo como consecuencia de violación, o de riesgo de que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, se declara conforme a la Constitución, siguiendo un sistema de legalización

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