Informes Policiales
vozantigua4 de Julio de 2013
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NOTAS: informes y solicitudes.
El informe es un documento escrito en prosa, tiene
como objetivo comunicar información a una persona
que jerárquicamente está a un nivel superior en la
Institución Policial. Este escrito narra hechos
obtenidos o verificados por el autor y tiene
características que lo distinguen de otros tipos de
escritos.
Es leído como una obligación de trabajo por el
destinatario.
Es preparado en una situación específica durante la
instrucción del sumario y cumple una necesidad de
información para ilustrar a la persona que tiene la
tarea de investigar un hecho.
El lector del informe es generalmente un solo
individuo, o a veces un grupo unido por razones de
trabajo o de función.
El material documental se usa en forma liberal
(fotografías, croquis, fotocopias, etc.)
Utiliza un vocabulario técnico.
La solicitud es una petición, requerimiento o
pretensión realizada por escrito con el propósito de
conseguir algo de otra persona o institución. La
mayoría de las veces el destinatario de una solicitud
de la Institución Policial tiene la obligación legal de
acceder a lo requerido. Adquiere el carácter de
ruego cuando el destinatario no está obligado
legalmente a conceder la petición, como es el caso
de requerimientos a los Jueces.
Personas gramaticales de la redacción: cuando se
escribe un informe, una solicitud o cualquier otro
tipo de texto, se emplean verbos en modo personal,
es decir, verbos conjugados que llevan expresadas o
sobreentendidas las personas gramaticales. Las
personas gramaticales son los pronombres: yo, tú,
usted, él, nosotros, vosotros, ustedes y ellos, y sus
respectivos femeninos y el neutro ello.
Según sea el verbo, la presentación es personal o
impersonal. El informe puede redactarse en las
siguientes personas:
Forma personal:
1ra. Singular: Yo (Elevo a Ud...)
Plural Nosotros (Elevamos a Ud...)
Forma impersonal:
3ra. Singular:
Institucional: Ella (esta instrucción eleva a Ud...)
Individual Él (el que suscribe eleva a Ud...)
Impersonal SE (se eleva a Ud...)
El informe puede redactarse en cualquiera de estas
modalidades, la condición es que se respeten las
siguientes normas:
* Una vez adoptada una de las personas
gramaticales, debe mantenerse sin excepción a todo
el texto, porque el cambio de persona es un error
gramatical.
* El informe en primera persona singular
personaliza en grado sumo la responsabilidad y
conviene usarlo cuando se ha sido comisionado para
una determinada investigación o asunto y es el único
responsable del trabajo.
* El grado de responsabilidad disminuye en el
siguiente orden decreciente: yo, él, nosotros, ella,
se.
Estructura: podemos dividir la estructura del
informe en tres partes.
A- Encabezamiento.
1.- Lugar y fecha: debe colocarse con total claridad
el nombre de la localidad de donde se expide el
informe, separada por una coma, la fecha al uso
español, en este orden: día, mes y año, en minúscula
y separadas por las preposiciones de:
Ejemplo:
Santiago del Estero, 10 de abril de 2005.
2.-Destinatario: nombres y apellido completos de la
persona a la que se dirige el informe, precedidos del
cargo si lo tuviere.
3.- Forma de entrega: suele indicarse el lugar donde
se debe entregar el informe:
Su despacho. (En el despacho u oficina del
destinatario)
Presente. (En manos propias)
4.- Referencia: se acostumbra a agregar una
referencia o mención abreviada del asunto del
escrito, para informar antes al lector de su
contenido. Suele utilizarse la palabra referencia,
asunto u objeto.
B-Cuerpo: En el cuerpo se desarrolla el mensaje o
comunicación que se transmite. Debe tener tantos
párrafos cuantas ideas o asuntos se comuniquen. El
estilo, como en toda comunicación escrita, debe ser
claro, correcto y natural.
C.- Despedida.
1.- Saludo: El informe finaliza con un párrafo de
despedida o saludo. Tiempo atrás, las despedidas
eran exageradas: “Hago propicia la oportunidad
para saludar al señor Director con mi consideración
mas distinguida”. Actualmente son cada vez más
simples y sinceras: “Atentamente”, “Saludo a Ud.
atentamente”, etc.
Tratamiento hacia las autoridades: A ciertas
autoridades se les da un tratamiento o título a modo
de respeto por su investidura:
Presidente y Vicepresidente de la Nación,
Gobernadores y Vicegobernadores: Vuestra
Excelencia (V.E.).
Jueces: Su Señoría (S.S.) ó Usía.
Tribunales de la Justicia: Excelentísima (Excma.)
Obispos: Señoría Ilustrísima (S.S.Ilma.)
Nuncios y Arzobispos: Su Excelencia Reverendísima
(S.E.Rvma.)
Cardenales: Su Eminencia (S.Ema.)
En el formato de informe o solicitudes se realizan las
siguientes diligencias:
* Parte informativo.
* Preventivo o comunicación al Juez
* Solicitud de documentación.
* Solicitudes al Juez para que libre oficios
ordenando allanamiento, secuestros, detenciones,
etc.
* Pedidos de informes a diversos organismos.
* Solicitudes de exámenes médicos, trabajos
técnicos, dosajes, etc.
ACTAS:
Es el documento que confecciona el funcionario
policial con el objeto de dar fe de un hecho realizado
por él o cumplido por otra persona en su presencia.
El acta reúne los siguientes requisitos:
* Tiene carácter de documento legal.
* Se usa la prosa informativa, en un estilo preciso.
* Responde a un lenguaje determinado y a una
estructura formal determinada por la Institución
Policial.
* Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios
de papel en blanco.
* No se borra ningún error, se salva al final.
* Da fe de un acto realizado por el funcionario
policial o realizado en su presencia.
Partes: algunos elementos son formalmente
obligatorios, cualquiera sea la naturaleza del acta,
están establecidos en el artículo 89 a 91 del Código
de Procedimiento en lo Criminal y Correccional de la
Provincia.
* Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
* Motivo del acta.
* Identidad de las personas que intervienen.
* Motivo que haya impedido la presencia de
personas que estaban obligadas a asistir.
* Indicación de las diligencias realizadas y sus
resultados.
* Concluida o suspendida la diligencia, previa
lectura, el acta será firmada por todos los
intervinientes que deban hacerlo y si alguno no
pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.
* La firma del funcionario que cumpla el acto y la
del secretario o testigo de actuación se prescriben
bajo pena de nulidad (artículo 90 último párrafo del
Código de Procedimientos en lo Criminal y
Correccional de Santiago del Estero).
* Cuando un ciego deba suscribir un acta, podrá
pedir que antes la lea una persona de su confianza,
lo que se hará saber, bajo pena de nulidad (artículo
91 C.P.C.C.)
En el formato de actas se realizan las siguientes
diligencias:
* Denuncia.
* Acta de Procedimiento.
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