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Infracciones Tributarias

andrecarolina919 de Junio de 2013

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Infracción Tributaria:

El artículo 69 del C.T., dice que la infracción tributaria es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, sin ánimo de defraudar al fisco.

Finalidad de la Infracción Tributaria:

Se busca con la sanción que los contribuyentes cumplan puntualmente con sus obligaciones fiscales, a efecto de asegurar la eficiencia y regularidad de los servicios públicos o necesidades sociales que están a cargo del estado.

Clasificación del Ilícito Tributario:

Infracciones y Delitos.

Clasificación Doctrinaria de las Infracciones Tributarias:

Infracciones de Omisión: es la violación no delictiva de la norma tributaria

Infracciones de Comisión o Intención: se origina por la violación delictiva de las leyes tributarias, como las cometidas con pleno conocimiento e intención por parte del contribuyente.

Infracciones Instantáneas: Son la que se consumen y agotan en el momento en que se cometen.

Infracciones Continuas: Denominadas también de Hábito, no se agotan en el momento en que se cometen, sino que persisten hasta que el particular cesa de cometer los actos violatorios que son los que se realizan instante tras instante.

Infracciones Simples: Son las que con un solo acto u omisión se viola una disposición.

Infracciones Complejas: Son las que con un solo acto u omisión se infringen diversas disposiciones y a todas ellas se les fija una sanción.

Infracciones Leves: Son los actos u omisiones del particular que no traen o no pueden traer consigo la evasión de créditos fiscales.

Infracciones Graves: Son los actos u omisiones del particular que traen consigo la evasión de créditos fiscales.

Infracciones Administrativas: Son las que califica la autoridad administrativa.

Infracciones Penales: Son las que califica la autoridad judicial.

Clasificación Legal de las Infracciones Tributarias según artículo 71 del C.T:

Pago extemporáneo de las retenciones.

La mora.

La omisión del pago de tributos.

La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

El incumplimiento de las obligaciones formales.

Las demás que establezca el Código o leyes específicas.

La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.

CLASIFICACIÓN

MULTA

PRISIÓN

CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES

QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL 98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS las aplica la Administración Tributaria. Las Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE LIBERTAD las imponen los Órganos Judiciales Competentes.

Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

APLICACIÓN Y CONVERTIBILIDAD

APLICACIÓN: En Unidad Tributaria con el Valor Vigente al Momento del Pago. Art. 94. Parágrafo Primero/Segundo

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