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Infracción Tributaria

Netty14 de Marzo de 2013

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ACTIVIDAD TEMA II

DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN EL MATERIAL RECIBIDO COMPLETA LAS SIGUIENTES PRENGUNTAS.

1. ¿Qué es una infracción tributaria?

Constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, tipificadas y sancionadas por la Administración Tributaria y los Tribunales competentes.

Las infracciones se clasifican en:

Faltas tributarias, y

Delitos tributarios

2. ¿Qué son delitos tributarios?

Los delitos tributarios son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) y la culpa, y que no son susceptibles del error excusable.

La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los

Tribunales Penales Ordinarios.

3. ¿Que son la mora?

Consiste en pagar la deuda tributaria después de la fecha establecida para tal efecto, es decir, pagar tarde o inoportunamente. Sea de manera espontánea o por intimación de la Administración Tributaria.

4. ¿Qué sanción tiene la mora?

Recargo del 10% por el primer mes o fracción de mes y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente y un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de mora.

5. ¿Qué es una evasión tributaria y cual es su sanción?

Omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, voluntaria o involuntariamente, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria, siempre que no constituya defraudación.

Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto del tributo omitido, además de la sanción aplicable por mora, y el interés indemnizatorio. En los casos en que no pudiere determinarse el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos.

6. ¿Qué tipo de sanciones se aplican a las infracciones tributarias?

Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a las infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias hasta la privación de libertad.

Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las siguientes:

La reincidencia y reiteración.

La condición de funcionario público que tenga el infractor.

El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.

La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.

La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos.

El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.

Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.

7. ¿Qué es el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros/

Toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos, por parte de la Administración Tributaria.

Se considera incumplimiento de los deberes formales, entre otros:

Dar datos falsos al inscribirse como contribuyente;

No llevar libros o registros cuando así lo establezca la Ley;

No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo;

No anexar los documentos e informes correspondientes;

Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria,

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