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Principales infracciones tributarias


Enviado por   •  8 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  102 Visitas

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(Rosalina Aquino Mosqueira, Claudia L.

Rojas Rodríguez, Jhoselin J. Santos Reyna,

Kety M. Vásquez Mollan, Fredy Zegarra

Silva)

Introducción.

El presente trabajo se enfoca en profundizar las principales infracciones tributarias, considerando en líneas generales su concepto, de qué trata, su norma, y su régimen de gradualidad.

Según el Código Tributario, la infracción tributaria es la acción u omisión que trata sobre la violación de normas tributarias, las cuales se tipifican en el mismo Código u otras leyes o decretos legislativos. En ese orden de ideas, para descubrir la existencia de una infracción tributaria es preciso verificar la infracción, ya sea por una acción u omisión, de la norma tributaria, y que a su vez, será apacible de una sanción.

En el Código Tributario, en relación a infracciones y sanciones tributarias, es importante conocer que el fin, es establecer o cautelar el cumplimiento de las normas impuestas por el Estado a través de su potestad sancionadora para satisfacer las necesidades de la sociedad. Para el establecimiento de la infracción es necesario verificar previamente la existencia de una norma que haya regulado una obligación tributaria y que haya sido incumplida por determinado contribuyente, lo que, a su vez, generará una reacción que se materializa en una sanción.

A continuación, veremos cómo se ha definido la infracción tributaria en nuestro ordenamiento jurídico. Y sobre todo, su régimen de gradualidad.

Desarrollo.

1. Concepto de infracción tributaria.

Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos legislativos.

En ese sentido, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria. Asimismo, señalaremos que la Infracción Tributaria será determinada de forma objetiva. (Código Tributario en su artículo 164°)

2. Obligaciones como contribuyentes. Éstas son dos:

-Sustancial

Prestación tributaria:

• Pagar los tributos

• Pagar las retenciones

• Pagar las percepciones

-Formal o Administrativa

• Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial.

A manera de ejemplo de las obligaciones que tiene un contribuyente son:

-Inscripción al RUC

-Declaración mensual de impuestos

-Emitir y entregar comprobantes de pago

3. Sanción Tributaria.

Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias.

4. Tipos de infracciones tributarias.

  1. Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración.
  2. Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale la sunat, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.
  3. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
  4. Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma.
  6. Infracciones relacionadas con otras obligaciones tributarias.

5. Tipos de sanciones.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. (…) (Artículo 165° del Código Tributario)

6. Facultad sancionatoria.

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias.

Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas. (Artículo 166 del código tributario)

7. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD.

Aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4 y 5 del artículo 178 del código tributario.

  • Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
  • Artículo 178º numeral 1 del C.T. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Si la infracción se comete de acuerdo a este artículo la sanción ser de la siguiente manera:

  • 50% del tributo omitido
  • 15% de la pérdida indebidamente declarada
  • 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido devolución
  • 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente.
  • Artículo 178 numeral 4 del C.T No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos su sanción será:
  • Multa: 50% del tributo retenido o percibido, no pagado.
  • Gradualidad: Rebaja en función a la subsanación y pago.
  • Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 (No aplicación del régimen de incentivos).

Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT.

Régimen de Gradualidad. (Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012)

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