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INFRACCIONES TRIBUTARIAS


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  Tesis  •  3.234 Palabras (13 Páginas)  •  309 Visitas

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Introducción:

Existe muy poca preocupación académica por el tema

En las economías subdesarrolladas se presentan elevadas tasas o alícuotas, que afectan gravemente el costo de producción de bienes y servicios

A su vez, las necesidades a satisfacer aumentan considerablemente, junto con disminuir la capacidad productiva

No se evidencia una preocupación de la autoridad por la justicia tributaria, sino que ante la falta de equidad, ésta opta por señalar que el postulado redistributivo del impuesto, se cumple a través del gasto público, lo que impide la formación de una verdadera conciencia tributaria. El contribuyente estima y aprecia que existe injusticia en la etapa primaria, de recolección de impuestos, y le es difícil la fiscalización del gasto público, el destino final de su impuesto.

La mayor carga tributaria o impositiva afecta a quienes tienen una menor capacidad de ahorro, puesto que la tributación indirecta tiene una mayor significación.

Las personas de bajos ingresos consumen la totalidad de éstos. La comercialización de los bienes de consumo generalmente están afectos a IVA.

Para quienes disponen de capacidad de ahorro, por percibir ingresos mas altos, sólo una parte de sus ingreso tributa con tal gravamen indirecto. Esto en todo caso no es compartido por todos los analistas, pero en definitiva evidencia que existen temas de suma importancia, y que afectan de manera considerable a una gran parte de la población y que, sin embargo, no han sido bien abordados en el plano académico.

Además, como se tiende a la postergación del pago de los impuestos directos que gravan las rentas capitalizadas, se aprecia un grado de desigualdad entre contribuyentes con distinta capacidad de ahorro.

Evasión Tributaria:

“Fenómeno en virtud del cual se elude el pago de tributo sin satisfacerse el impuesto y sustrayendo al Fisco la entrada correspondiente”

Clasificación:

A. Evasión legal o lícita: Es aquella en que el contribuyente afectado se sustrae dela obligación tributaria, mediante actos y conductas que implican no configurar el “hecho gravado”; (total) o coloquen al acto generador en una situación tal, que implique una disminución real del gravamen establecido por el legislador como una norma general (parcial).

- Se llama mas bien “elusión” del impuesto.

- Fines extra presupuestarios del impuesto (regulación de conductas y de la vida económica, no sólo recaudar).

- Ejemplos elusión. Planificación Tributaria.

B. Evasión ilegal: En contradicción con la ley.

Involuntaria: a) Por desconocimiento de la normativa tributaria;

b) Por errores de tipo aritmético;

c) Por errores contables que escapan de su control,

etc;

d) Por errores de los servicios fiscalizadores y

recaudadores;

Este tipo de evasión permite al DR hacer uso de sus facultades para condonar, remitir o rebajar las sanciones o intereses moratorios.

Es lo que motiva el quehacer del SII, y la fuente mas grande de liquidación.

Voluntaria: Burla maliciosa o intencional de la ley, con el propósito de liberarse del todo o parte de la carga tributaria a que legalmente se está obligado.

La evasión ilícita voluntaria es el fenómeno que la acción penal tributaria trata de reprimir y sancionar.

Bien Jurídico Protegido por la infracción tributaria:

La doctrina se encuentra dividida en dos grandes grupos: patrimonio estatal o fiscal y función tributaria u orden económico.

Patrimonio fiscal: Ubican al delito tributario dentro de los delitos económicos del Fisco. Protege la integridad del patrimonio fiscal.

Depende del concepto de impuesto que se adopte (impuesto como obligación establecida a favor del ente público, con la función de enriquecerlo).

Lo que se protege es la regular percepción de los tributos adeudados, percepción que es de sumo interés para el estado, y que éste circunda de garantías y asegura con medios de coacción.

Función tributaria: “Actividad de la administración orientada a la actuación de interés público, cuyo objetivo es la obligación del reparto de la carga tributaria de acuerdo con el diseño previsto en forma general y abstracta en la ley, en las diversas leyes que integran el sistema tributario, y en última instancia, de acuerdo con los principios que, según mandato constitucional, deben informar dicho sistema tributario”

Otros autores dentro de la misma línea señalan que lo protegido es el orden público económico.

Orden Público Económico: “Conjunto de principios y normas jurídicas que organiza la economía del país y faculta a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la constitución” (J.L.Cea).

Cuando un contribuyente se sustrae al pago de un impuesto, rompe el equilibrio que el constituyente y legislador han querido proteger. Sin el gravamen, el transgresor queda en abierta ventaja frente a las personas que compiten en el mercado, y además traslada el peso de su propia carga impositiva hacia otros contribuyentes que sí respetan el cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, constatamos que en Chile no existen actos de la administración, ni de parte del organismo fiscalizador que evidencien una preocupación por proteger la empresa como ente recaudativo.

Es común ver liquidaciones que exceden el capital del contribuyente.

Clasificación:

a) Simples infracciones tributarias administrativas: Incumplimiento de deberes formales administrativos , algunos de los cuales constituyen obligaciones accesorias, que no son

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