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Infracciones Tributarias


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.737 Palabras (15 Páginas)  •  566 Visitas

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1.- Explique en forma general porque no se deja suelta a la voluntad del particular, el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la ley y en caso de incumplimiento, exponga las consecuencias jurídicas que esto trae consigo.

R: Porque las obligaciones señaladas por la ley están hechas para que se cumplan y en caso de incumplimiento de las mismas, las cantidades impondrán sanciones por concepto de infracción ya que se comete una infracción cuando no se cumple una obligación señalada por la ley

2.-Exponga el concepto de infracción

R: Cuando se presenta una obligación, y no se cumple, entonces se incurre en una trasgresión, quebrantamiento o incumplimiento de una ley, contrato o una obligación forzosa

3.- Mencione la definición de infracción

R: Raúl Rodríguez Lobato dice que infracción es: Toda trasgresión o incumplimiento de una Ley que, como hemos dicho, debe ser sancionado

Mayolo Sánchez Hernández' dice que la infracción referida a la materia fiscal es: todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar lo que la misma prohíbe

Sergio Francisco de la Garza establece que: infracción es toda violación a las normas jurídicas tributarias que imponen a los particulares obligaciones sustantivas deberes formales

De las definiciones citadas se desprende, en términos generales, que infracción es toda violación a la ley.

4.-Indique concepto de infractor

R: El concepto de infractor en materia fiscal 10 establece el Art. 71 del Código Fiscal de la Federación, al interpretar dicha disposición en el sentido de que infractor, o responsable en la comisión de las infracciones, es la persona que realice los supuestos ilegales quo establecen tales infracciones, así como la que omita el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquella que lo haga fuera de los plazos establecidos,

5.-Define que es una sanción

R: Sobre las sanciones existe una variada gama de consecuencias jurídicas que han sido objeto de estudio de dos destacados juristas, Francisco Camelutti y Claude du Pasquier.

Camelutti dice: se llama sanción al señalamiento de las consecuencias que deriven de la inobservancia del precepto. Y como la sanción ha de estimular a la observancia del mismo, tales consecuencias han de ser desagradables, es decir, han de consistir en un mal.

Du Pasquier la define como la consecuencia establecida por el Derecho a la violación de una regla jurídica: constituye una 'reacción', es decir, en general, un acontecimiento desfavorable al autor de la violación

Mayolo Sánchez Hernández dice que sanción es el castigo que la autoridad impone a quien violó una disposición legal, por dejar de hacer lo que ordena o por realizar lo que prohíbe

Eduardo García Maynes, citado por Rodríguez Lobato en su libro "Derecho Fiscal"determina que la sanción es la consecuencia jurídico que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado", 7

En otras palabras, sanción es el castigo físico económico que impone la autoridad al que comete una infracción.

6.- Enuncie los diferentes tipos de sanciones

a) Las que tienen un fin satisfaciente, o de restitución en un sentido amplio, que incluye la ejecución coactiva de la obligación y que se realizan "para que se remueva la violación".

b) Las que no tienen propósito satisfaciente, sino uno predominantemente aflictivo o represivo, que se aplican "porque la violación se ha producido" y que constituyen una pena o castigo que se impone al infractor.

7. Explique la obligación que tienen los funcionarios y los empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar una infracciona las disposiciones fiscales, según indica el artículo 72 del C.F.F.:

La comunicación a la autoridad t1scal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisione8.

8. Exponga los casos de excepción en la función que tienen los funcionarios de denunciar, cuando conozcan de hechos u omisiones de infracciones de disposiciones fiscales, según 10 determinan las fracciones fiscales 1 y n del articulo 72 del C.F.F.:

Se libera de la obligación establecida en este articulo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

Fracción 1: aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones. Fracción 11: los que participan en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

9. Mencione en que casos se considera que no es espontáneo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando estas se realicen fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, conforme 10 señalado en las fracciones 1, n y m del articulo 73 de

C.F.F.:

Definición de cumplimiento no espontáneo: descubrimiento por autoridades.

Fracción 1: la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

Corrección posterior a notificación para comprobación.

Fracción 11: la omisión baya sido corregida por el contribuyente, después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado un requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Corrección de Diferencias de Dictamen después de 15 días.

Fracción m: la omisión baya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por un Contador Publico ante la SHCP, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas durante el dictamen.

10. Exponga en que casos consiste la responsabilidad solidaria de los servidores:

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente a cargo de ellos y los contribuyentes solo quedaran obligados a pagar

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