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Infracciones Tributarias


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  354 Visitas

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Uno de los mecanismos en que se basa el funcionamiento del Sistema Tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre el contribuyente y la Administración en relación al cumplimiento de los deberes tributarios. El incumplimiento de esas normas da lugar a las infracciones tributarias que se castigarán aplicando las sanciones previstas en dichas normativas.

La normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones está regulada por la Ley General Tributaria, además las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.

Se entiende como infracciones aquellas acciones voluntarias e intencionadas que estén tipificadas y sancionadas en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y ser sancionada debe cumplir lo siguiente:

Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.

Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.

Que exista culpabilidad manifiesta por parte del infracto, esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.

Las infracciones tributarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo correspondiente. Los criterios que se utilizan para ello son la existencia de ocultación o la existencia de medios fraudulentos.

Entenderemos que se produce ocultación cuando

No se presenten las declaraciones correspondientes.

Se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos.

Se presenten declaraciones en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.

Cualquiera de estos hechos se considerará ocultación independientemente de que la Administración pudiera conocer la información por otros medios.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

Según el Diccionario de la Real Academia Española se define la defraudación como una acción y efecto de defraudar, teniendo estas varias acepciones y una de ellas es eludir o burlar el pago de impuestos o contribuciones.

La misma consiste en privar a otro, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. La defraudación en el campo tributario se asemeja a la estafa en el Derecho Penal ordinario en el caso Nacional. Aquí predomina el engaño y el provecho de lo indebido para sí o para un tercero, se busca inducir en error al sujeto pasivo de la obligación tributaria1.

Comete defraudación el que mediante simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho sujeto activo a la percepción del tributo.

En Venezuela, es considerada la Defraudación como un Ilícito, sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual se encuentra establecido en el artículo 116 de nuestro Código Orgánico Tributario:

“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute, mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de determinar la cuantía señalada en el artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquiden por períodos inferiores a un año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas”

La forma de la defraudación tributaria tal y como la contempla en COT de 2.001, pone en dificultad la determinación de la naturaleza jurídica de este tipo, considerando que con el transcurrir de los años y de las distintas normas que la han regulado en nuestra legislación.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA.

Aun cuando en el nuevo COT la defraudación tiene pena privativa de libertad, disertar acerca de la naturaleza jurídica de la defraudación, en el texto derogado, resulta útil por aquellas conductas típicas cometidas bajo la vigencia de esa disposición y que todavía no se encuentran prescritas. La diferente naturaleza jurídica resulta significativa a la hora de determinar si se aplica o no la pena privativa de libertad prevista en el artículo 464 del Código Penal para el delito de estafa.

La forma como se encuentra concebida la defraudación tributaria en el Código de 1.994 nos pone en dificultades a la hora de determinar la naturaleza jurídica del tipo.

No obstante a lo antes mencionado el delito de estafa y defraudación en nuestro ordenamiento, a pesar de concebir situaciones similares, la diferencia entre el uno y otro efectivamente está en el bien jurídico tutelado. La estafa por su parte protege el patrimonio privado y extrañamente, de acuerdo con el texto de la misma disposición, también el patrimonio de la Administración.

CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

Contravención tributaria: infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales.

Contravenciones, Infracciones y Faltas Etimológicamente contravención proviene del latín contravenir y significa obrar en contra de lo que está mandado. La acepción corriente, lo mismo que la jurídica es, cometer una infracción o una falta.

Para "Adolf Schonke" las contravenciones son delitos pequeños de escasa trascendencia social respecto de los cuales el legislador es benévolo; en atención a los bienes jurídicos, por cuya protección deben

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