Ingeniero Ambiental
nixonjtg19863 de Febrero de 2014
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1.1 ANTECEDENTES
Después de haber revisado los archivos de la Unidad Educativa Cenest Harvard no hemos encontrado trabajos idénticos por lo que podemos afirmar que nuestro trabajo es único y de importancia para el entorno de la Unidad.
1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Las personas naturales son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.
Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, o que inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos
La Dirección Regional Centro I del SRI informa y previene mediante mensajes a correos electrónicos o a celulares a todos los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias a su debido tiempo y así eviten ser sancionados con multas, clausuras o cierre definitivo de la actividad.
El Servicio de Rentas Internas mantiene a disponibilidad de todos los contribuyentes la página del portal las 24h00, para dar cumplimiento oportunamente las obligaciones tributarias del impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta.
1.2.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
“Es el vínculo jurídico personal existente entre el Estado las entidades creadoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley”, (SRI, Curso Virtual, Miguel Avilés, 2013, 20).
El conocimiento de las obligaciones tributarias permite establecer una relación entre el Servicio de Rentas Internas y el contribuyente, con la finalidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias de manera voluntaria.
1.2.1.1 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las obligaciones tributarias se conforman por los siguientes elementos:
a).- El sujeto activo.- Es el Estado lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
b).- Sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Como señala El Art. 25, 26 del Código Tributario, Registro Oficial Nº 242, (29-12-2007), “Contribuyente.- es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.
Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Responsable es la persona que sin tener el carácter contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste”, toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable.
1.2.2 Obligación tributaria principal
Es una obligación de dar, que tiene como objeto el pago de la cuota tributaria. La realización del hecho imponible por el contribuyente, siempre que no sea encuadrable en algún caso de exención, es lo que justifica el derecho de la Administración a exigir la obligación tributaria principal.
El momento en que se asume realizado el hecho imponible, el devengo, marca el origen de esta obligación de dar, en esencia, no líquida,11 que podrá, según estipule la Ley específica de cada tributo, ser exigible y liquidable la cuota tributaria o parte de la misma en otro momento diferente al del devengo. El establecimiento de la posibilidad de plasmar la exigibilidad de la obligación tributaria principal en una parte de la cuota tributaria y en un momento posterior al del devengo, abre camino teórico a la obligación independiente -que veremos en el siguiente epígrafe- de adelantar pagos de la cuota tributaria.
1.2.3 Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
Si bien estos pagos son "a cuenta de la obligación tributaria principal", esto es, son adelantos de la cuota tributaria, y el contribuyente puede deducir dichos importes de la obligación tributaria principal,16 la obligación de adelantar estos pagos parciales es definida, por la Ley, como de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
Esta es una fórmula para adelantar importes, a cuenta de la cuota tributaria, durante el propio período impositivo, antes de que se produzca el devengo de un hecho imponible, sobre el que ya hay indicios de que acontecerá en el futuro.18
Los obligados tributarios que satisfacen dichos preceptivos pagos anticipados a la Administración tributaria son:
el propio contribuyente, obligado a realizar pagos fraccionados,
• terceras personas: el retenedor
y el obligado a realizar ingresos a cuenta.
1.2.4 EL CONTRIBUYENTE
Como señala en el Art. 25 del Código Tributario, Registro Oficial Nº 242, (29-12-2007), “contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas”.
1.2.4.1 CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Según el Art. 38 de la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial 498, (25-07-2011), son todas las personas naturales así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible, y que operen las actividades empresariales con un capital propio inferior a $60000,00, que obtengan ingresos anuales inferiores a $100000,00 o cuyos costos y gastos anuales sean inferiores a $80000, previstos en el artículo Art. 37 de la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial 498, (25-07-2011).
1.2.4.2 LA ÉTICA DEL CONTRIBUYENTE
La ética presupone el cumplimiento riguroso de ciertas normas de comportamiento de tipo moral y de la legislación que en cada caso sea aplicable, es decir las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben tener ética, para realizar las declaraciones de sus impuestos y pagos de las obligaciones tanto de Rentas como del IVA, cumpliendo dentro de sus respectivos plazos el pago del valor real; si no ha pagado a tiempo hacerlo con sus respectivos intereses y multas, por lo tanto, es una declaración voluntaria de acogimiento de estas normas y principios que delinean el accionar de todos los contribuyentes, y participa de esta forma en la obtención de los fines y objetivos propuestos por parte del SRI.
Por esta razón, es necesario que la ética sea parte de cada uno de los contribuyentes y posibilite un desarrollo armónico en la recaudación de dichos impuestos, a fin de que el Estado obtenga los recursos necesarios para cumplir con los compromisos previstos en el Prepuesto.
La moralidad se basa principalmente en la calificación de la responsabilidad de los actos humanos en buenos o malos, acertados o erróneos, la moralidad en el pago de impuestos tiene asociados componentes económicos, sociales y hasta psicológicos. Como señala El Art. 321 del Código Tributario, Registro Oficial Nº 242, (29-12-2007), “La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre”.
“El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria”, según el Art. 300 de la Constitución, (2008).
1.2.5 DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a la Administración Tributaria que le informe de cómo pagar los impuestos, capacitación sobre diversos temas tributarios, derecho a reconsideración y segunda
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