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Inspeccion Estatal Del Seguro


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  255 Visitas

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De la inspección estatal del seguro

Art. 660.- Las companias nacionales y extranjeras pagaran a la superintendencia, para el sostenimiento del personal y para los gastos, hasta el dos por ciento del valor de las primas de seguros. Si la superintendencia resuelve contratar un técnico actuario, en vez de dos por ciento exigirá hasta el 5 por ciento

Art. 661.- Las companias de seguros no podrán ejercer otros actos de comercio que los del seguro, salvo el caso en que tengan que realizar mercaderías, productos u otros bienes que hubieren asegurado y sobre la cual haya reclamos.

Art. 662.- Prohibese a las companias de seguro expresar su capital suscrito sin que al mismo tiempo indiquen su capital pagado.

Art. 663.- Prohibese a las companias de seguros que directamente o por medio de sus agentes valiéndose de publicaciones o verbalmente, ofrezcan al publico ventajas o condiciones que no estén incluidas en las polizas.

Art. 664.- Se prohíbe a las companias de seguros hacer rebajas o concesiones que no sean de carácter general, salvo el pago de honorarios o comisiones reconocidos a los agentes autorizados de tales companias.

Art. 665.- Si las companias de seguros de vida no exigieren certificado medico antes de expedir las polizas, se entenderá que renuncia a todo derecho que pueda asistirles por causa de salud del asegurado.

Art. 666.- Toda compañía de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la perdida debidamente comprobada, dentro de los sesenta días siguientes en que el asegurado presente la reclamación.

Art. 667.- Las companias de seguros serán solidariamente responsables por los actos de sus agentes para los que estuvieren autorizados.

Art. 668.- Para los efectos de las normas legales de jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, las companias de seguros que tengan negocios en el Ecuador, se equiparan a los bancos comerciales establecidos en la republica, en cuanto se trate de sus trabajadores.

Art. 669.- Por lo menos el cincuenta por ciento de los empleados de las companias de seguros será de nacionalidad ecuatoriana.

Art. 670.- Las companias nacionales de seguros operaran en las mismas condiciones que las extranjeras, salvo los dispuestos expresamente en esta sección.

Del seguro de transporte terrestre

Art. 712.- además de las circunstancias del articulo 608, la poliza de seguro deberá contener:

1. El nombre y domicilio del conductor.

2. La indicación del punto donde deben ser recibidos los efectos para la carga, y la del lugar donde ha de hacerse la entrega.

3. El viaje

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