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Instituciones De Justiniano

16061115 de Diciembre de 2012

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CONCLUSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO

Justiniano ordeno redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del Derecho Romano, en el preámbulo el Emperador da una serie de consejos “a la juventud que desea estudiar leyes”; las institutas al igual que el Digesto se publicaron en 533 a. C. la dirección estaba a cargo de Triboniano, con él colaboraron dos Juristas, Teófilo y Doroteo, quienes se basaron en obras de Ulpiano, Marciano y Gayo. De este último tomaron la estructura de su obra las Instituciones.

1. En el libro tercero en su TITULO I nos dice que el PATERFAMILIAS que muere abintestato (aquel que no ha dejado testamento alguno o si lo ha hecho este no tiene validez y por ende no deja ningún heredero), la herencia debe pasar a manos de su primogénito, o los que se hallen bajo su potestad (como nietos, biznietos, hijos), también heredan aquellos hijos que hayan sido concebidos fuera del matrimonio (en la convivencia), entre los hijos que heredan están los naturales estos heredan y los adoptivos son considerados agnados y no heredan.

En la actualidad en el Perú heredan los hijos en primer término si no existiesen hijos entonces los familiares que sigan en primer grado y así sucesivamente.

En conclusión podemos afirmar que tanto en el Derecho Romano y en la actualidad se siguen tomando algunas similitudes en cuanto al tema de las Herencias pero con algunos cambios como que en Roma se daba preferencia por así decirlo a los hijos y no a las hijas ya que estas solo quedaban con la DOTE que les correspondía y si estaban casadas no les correspondía nada ya que estas dejaban de estar bajo la tutela del padre, ahora la herencia debe ser repartida por igual a todos los hijos estén estos estén bajo la tutela del padre o no.

2. En el Libro Tercero en su TITULO II nos habla de la sucesión legitima de los agnados (son aquellos varones que el Paterfamilias toma bajo su tutela creando así un vinculo jurídico o civil) la Ley Romana nos dice que los agnados podían heredar siempre y cuando no haya herederos o ninguno de los herederos legales llamados por el pretor pueda tomar la herencia esta pertenecerá al agnado más próximo, en este caso los hijos adoptivos también son agnados del paterfamilias.

En la actualidad y en el Perú la herencia se reparte entre todos los hijos y esposa del difunto aquí también se incluye a los hijos adoptivos ya que estos están reconocidos como hijos jurídicos y eso basta para heredar, también heredan los hijos que se dan en el matrimonio y los hijos extramatrimoniales que estén reconocidos.

Podemos sacar la conclusión que en este punto había diferencia entre la actualidad y lo que pasaba en Roma la realidad era diferente había normas como esta que no era justa para todas las partes, pero que en un sentido más concreto eran estrictamente aceptadas como lo son ahora para nosotros nuestras leyes.

3. En el Libro tercero en su TITULO XIII nos habla acerca de las Obligaciones y nos dice que estas son adquisiciones que una persona contrae con otra y que en un determinado tiempo esta le debe devolver para esto existen dos modalidades que se daban en Roma como son las Civiles y las Pretorianas; la Civiles son aquellas en la que se da la MUTUUM que quiere decir que lo que el mutuario debe devolverle al mutuante exactamente lo mismo que se le había prestado en esta modalidad casi siempre era cosas que se aplican o que pesan, en la otra modalidad como lo es la Pretoriana el pretor las ha constituido en virtud de su jurisdicción y también fueron llamadas honorarias.

En el Perú ahora se lleva un concepto más profundo en cuanto a las obligaciones pero con los parámetros que se fijo en Roma, ahora se lleva un concepto mucho más grande y se detalla mejor en el Derecho Administrativo.

A la conclusión que llegamos es que el Derecho Romano es la base para muchas de las cosas que hoy se estudian y tratan en el Derecho para muestra un botón aquí tenemos a las obligaciones que de Roma se tomo la base y hoy se siguen cumpliendo ya sea por costumbre o porque la Ley así lo dispone.

4. En el LIBRO I en su Titulo I de la Justicia y el Derecho nos dice que la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo y lo injusto.

En la actualidad por Jurisprudencia se entiende que son las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de la NORMA JURIDICA, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho.

En conclusión el concepto que Justiniano dio a la Jurisprudencia al igual que Gayo fue que considero a la Jurisprudencia como parte de la Justicia y no como Fuente del Derecho, y ahora nosotros tomamos a la Jurisprudencia como Fuente del Derecho porque nos ayuda a interpretar la norma y poder aplicarla en casos o situaciones similares.

5. En el LIBRO I Titulo I nos dice que el Derecho Romano se dividía en dos puntos: El Derecho Público que trataba del gobierno de los romanos; y el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares y este a su vez consta de tres partes de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.

En el Perú el Derecho publico es el conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad; el Derecho Privado es también un plexo de normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten.

A partir de estos conceptos sacamos la conclusión de que el Derecho Público y el Privado tienen su origen en la Antigua Roma ya que estos manejan similares conceptos y su utilidad es la misma.

6. En el LIBRO I en su Titulo I nos habla que el Derecho se dividía en Escrito y No Escrito, y este a su vez nos dice que fue lo mismo entre los griegos y que las leyes para ambos fueron escritas aquí encontramos a la Ley, el Plebiscito, el Senado-consulto, las Constituciones de los emperadores, los Edictos de los Magistrados, las Respuestas de los prudentes; y en las no escritas encontramos a la Costumbre o el Derecho Consuetudinario.

En el Perú también se da la misma división del Derecho en Escrito tenemos los códigos, normas, la constitución política, los derecho humanos; y No Escrito como las buenas costumbres que la sociedad adopta y sigue sin que estas estén plasmadas en un código.

En conclusión podemos decir que desde Roma el Derecho se clasifica en Escrito y No Escrito y que se da de la misma forma en la actualidad como se dio en Roma, pero nosotros también tuvimos una legislación muy parecida a la que Roma poseía ya que nuestros antiguos pobladores como lo son los Incas se basaron en tres Normas como son: AMA SUA, AMA QUELLA Y AMA LLULLA (no robes, no seas ocioso, no mientas) pero estas Normas fueron No Escritas no tuvimos Normas escritas como ellos tuvieron.

7. En el LIBRO II en su Titulo II de las Cosas Corpóreas e Incorpóreas nos habla que ciertas cosas son corpóreas o incorpóreas, son corpóreas las que por su naturaleza afectan a nuestros sentidos como los fundos, los vestidos, un esclavo, entre otros; y las incorpóreas son las que no afectan nuestros sentidos son las que contienen un derecho como la herencia, el usufructo, y las obligaciones.

En nuestro Imperio Incaico podemos mencionar algunos casos que se dieron en forma similar al Imperio Romano como son la mita, el ayni estas son cosas incorpóreas; en las cosas corpóreas podemos mencionar los quipus, yanaconas, (esclavos de los incas) textilería de los incas, entre otras cosas.

El origen de división de cosa en corpóreas e incorpóreas se da tanto en Roma como en nuestro Imperio así es que podemos afirmar que esta división ya estuvo establecida desde nuestros orígenes y que perdura hasta nuestro días.

8. En su LIBRO IV en su Titulo XVIII de los Juicios Públicos nos habla que estos no se ordenan por medio de acciones, y en nada se parecen a los demás juicios de los que menciona antes, hay entre ellos una gran diferencia en cuanto a sus principios y en su prosecución.

En el Perú existen los juicios orales, estos son la última etapa del proceso penal, el defensor representa al acusado frente a un tribunal. Esta tiene que ver con el juicio Público al cual asisten las persona interesadas o en el caso que simplemente deseen observar y aprender del juicio oral ya que este se clasifica en Público o no.

En conclusión podemos afirmar que nuestra legislación adoptamos este tipo de juicios y no lo hicimos del incanato porque ahí también practicaban este tipo de juicios, lo adoptamos de Roma ya que estos nos dieron algunas pautas para llevar este tipo de juicio.

9. En su LIBRO IV en su Titulo II de la Acción de los Bienes Arrebatados con Violencia nos dice que el que arrebata la cosa de otro es responsable por la acción de robo en efecto quien puede sustraer una cosa más contra la voluntad de su dueño que la arrebataba con violencia, sin embargo el pretor a introducido contra este crimen una acción especial la Acción de los Bienes Arrebatados con Violencia, esta acción solo se da contra aquel que a arrebatado con mal propósito.

En el Perú este problema se llama hurto y está sancionado en nuestro Código Penal, en sus diferentes modalidades.

Así podemos concluir con que el Hurto o los Bienes Arrebatados con Violencia tienen su origen en Roma y de ahí es donde se sacan las leyes y se ponen en vigencia en nuestra legislación, modificando algunos aspectos para que concuerden con nuestra sociedad.

10. En el LIBRO I en su Título III del Derecho en cuanto a las Personas nos habla de la libertad, en Roma el derecho a la libertad era

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