Instrumentos De Gestión Ambiental
karina.cisterna15 de Enero de 2014
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Instrumentos de Gestión Ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental
Instituto IACC
05/01/2014
Desarrollo
INSTRUCCIONES: Redacte un resumen donde describa con sus propias palabras 4 Instrumentos de Gestión Ambiental de la LBGMA.
TITULO II
De la Educación y la Investigación:
Se podrá conseguir financiar proyectos relacionados al Medio Ambiente, con los recursos de la Ley de presupuestos a la Nación, los que se destinan a investigación científica, desarrollo tecnológico y social.
Se deberán realizar la integración de valores y el desarrollo de hábitos en la transmisión de los conocimientos y la enseñanza de los conceptos relacionados a la Protección Ambiental, incluyéndolo en lo procesos educativos a todo nivel.
Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
Todos lo Proyectos que se presenten las Empresas, solo podrán ejecutarse o modificarse de acuerdo a lo que establece la ley y a la aprobación de los Organismos del Estado correspondientes como son la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, los que darán lo permisos o pronunciamientos ambientales; los que incluyen los siguientes requisitos:
Deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental o una Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
Como por ejemplo Mega Proyectos tales como Embalse, Termoeléctricas, Aeropuertos, Terminales, Reactores nucleares, Agroindustrias.
Los proyectos enumerados requerirán un Estudio de Impacto Ambiental, si presentasen los siguientes efectos:
Riesgos para la salud de la población, emisiones o residuos, alteración de sistema de vida de las personas, agotamiento de los recursos naturales, estar cercano a radio urbano, alterar sitios arqueológicos, entre otros.
Al realizar Los Estudios de Impacto ambiental las Empresas deben considerar
• Realizar una descripción del proyecto
• Describir detalladamente los efectos, que dan origen a efectuar el EIA.
• Una evaluación del impacto ambiental del proyecto, incluidas las situaciones de riesgo.
• Las medidas que adoptara para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto y la reparación que efectuara según corresponda.
• Un plan de seguimiento ambiental y un plan de cumplimiento de la legislación aplicable.
Con estos antecedentes la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, por intermedio del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, revisaran la carpeta con los antecedentes y los someterán al Procedimiento Administrativo, que dicen relación con el otorgamiento de los permisos para el Proyecto o actividad evaluado. Fijará plazos para las instancias internas del proceso, si es necesaria alguna rectificación o ampliación de los EIA, si es necesario. También se incluye en esta etapa la participación ciudadana, la forma en que se le notificara el pronunciamiento.
La Comisión Regional o nacional del medio ambiente tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre el EIA.
Dentro de este plazo la Comisión, podrá también solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de EIA, que estime necesarios
Si es favorable otorgara los permisos correspondientes.
En caso de falta de algún permiso, dará un plazo de 30 días para emitirlo.
De lo resuelto por la comisión se podrá reclamar, dentro de un plazo de 30 días desde su notificación, ante el Juez competente.
Si se declara inadmisible una DIA, o se rechaza el EIA, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio según corresponda.
Los proyectos del sector público se someterán también a EIA y bajo las mismas exigencias técnicas y criterios ambientales que el sector privado.
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