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INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL


Enviado por   •  9 de Enero de 2021  •  Trabajos  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  121 Visitas

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POSTITULO EN LEGISLACION AMBIENTAL

UNIVESIDAD DEL DESARROLLO

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Septiembre de 2016

Alumnos:

Carolina Rodriguez

xxx

 Estimado Rafael:

Antes que nada estoy muy agradecido en que hayas pensado en lo que conversamos el fin de semana, en especial en el tema de contar con una oficina de abogados más pequeña que se preocupe específicamente de vuestras dudas, problemas y requerimientos normativos ambientales, temas, los cuales han pasado a ser el día de hoy demasiado relevantes como para no tomarles el peso que realmente tienen, sobre todo dada la nueva institucionalidad ambiental con la que cuenta el país la cual posee hoy en día instrumentos normativos y legales de gran peso especifico, por lo que debe tomarse conciencia de esto en su justa medida. Te hago mención de  varias empresas las cuales al día de hoy han sido amonestadas y sancionadas por sus incumplimientos normativos ambientales, sanciones no menores monetariamente hablando y que llevan a juicios de por si engorrosos, pero aunque la sanción en dinero puede ser alta, existe un tema social y ciudadano que puede ser aun más perjudicial para los diferentes procesos económicos, dado que una marca, operación o empresa puede quedar irreversiblemente estigmatizada por esto, es decir por no respetar o no estar al tanto de todas las aristas legales que tiene hoy en día el tema ambiental.

Bueno pasando al tema que nos convoca, en vista de la variada gama de actividades económicas que desarrolla vuestro grupo (Los Patricios), y dada las dudas que se te presentan generadas por estas actividades, es que tratare de aclararte de la manera más practica y sencilla las incertidumbres que se te presentan en el siguiente memo, posteriormente y luego de terminar el seminario y mi estadía en Lima, coordinamos algunas reuniones con las personas que tu estimes convenientes para aclarar mas detalladamente los puntos enunciados en tu misiva.

Bueno comenzando con los temas expuesto:

1.-  Sobre el tema primero y que tiene relación con la central hidroeléctrica ubicada en el Rio La Pera Sexta Región, la cual se encuentra aprobada con su correspondiente RCA, documento de el cual sería conveniente que me enviaras, o su número y fecha de emisión de este, o por lo menos el correspondiente nombre del proyecto que da origen a esta RCA, dado que con estos detalles es factible obtener el documentoy todo el proceso involucrado en la obtención de este, vía internet en la correspondiente pagina web del Servicio de Evaluación Ambiental, así lo vemos con mas detenimiento y analizamos los alcances que tiene este para ustedes. Con respecto al significado de este documento te puedo comentar que RCA, corresponde a las siglas de Resolución de Calificación Ambiental, y que corresponde al documento final otorgado en el proceso de evaluación ambiental del un proyecto (art.24 Ley 19300). Este documento es otorgado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo que se encarga de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y esta es la denominación dada al instrumento que se encarga de evaluar ambientalmente los proyectos, verificando que cumplan con la normativa ambiental vigente, fomentando la participación de la ciudadanía en estos proyectos. Además es el encargado de uniformar criterios, antecedentes, otros documentos, etc., establecidos por los diferentes ministerios que tienen alcance sobre el proyecto a evaluar. El fin primario de todo esto es asegurar la protección del medio ambiente. Por último te comento que para la obtención de este documentoya sea de manera favorable o no, se debió en algún momento ingresar como punto de partida al SEA algún Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con respecto a ambos documentos, estos difieren en su contenido, según lo establecido en la ley, Ley 19.300 de 1994, (Ley Sobre bases Generales del Medio Ambiente) del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en esta en su artículo 11, se estipula bajo que efectos, características o circunstancias debe ingresarun EIA. En ambos casos y tal como te comente en un principio estos son evaluados por los distintos órganos de la administracion del estado con alguna competencia ambiental.

Con respecto al tema del aumento de potencia de 40 a 60 MW, te recomiendo hacer la correspondiente consulta al Servicio de Evaluación Ambiental de la región correspondiente, la misma que emitió vuestra RCA con la cual se aprobó el proyecto original, esto según lo estipulado en el art.26 del Decreto 40 del Ministerio de Medio Ambiente, en el denominado Consulta de Pertinencia de Ingreso, ellos deberán pronunciarse si el proyecto o la modificación del existente deberá someterse o no nuevamente al SEIA, la respuesta posteriormente será comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Con respecto a la pregunta es factible que la realicen tus técnicos.

2.- Con respeto a lo ocurrido en vuestra fundición de acero en Antofagasta y el proyecto de duplicar su capacidad, efectivamente el Director del SEA fue cortes al informante que existe información relevante que no está presente en el proyecto, por lo tanto se le podría dar termino anticipado al procedimiento, al hacerte mención al termino IRE lo que se expresa es la carencia en vuestro proyecto de información relevante o esencial para su evaluación, la cual no es factible de subsanar mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones (art. 36 y 48 Decreto 40 Ministerio del Medio Ambiente), esto faculta al Director Regional o el Director Ejecutivo, ordenar devolver los antecedentes al titular y poner término al procedimiento.

        Básicamente, lo que supone la falta de información relevante o esencial y que es lo que precisamente señalan las normas referidas, es que no sea posible evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, el cual detalla las actividades que deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental; o en su caso evaluar la inexistencia de tales efectos, características y circunstancias, cuando se trata de una Declaración de Impacto Ambiental.

En cuanto a que la información ya referida tiene la calidad de insubsanable, en el artículo 35 del Decreto Número 40 del Ministerio del Medio Ambiente, se señala, como ya te lo mencioné que dicha información no es posible subsanarla mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones; se especifica que aquellos órganos con competencia ambiental en el proceso de evaluación del EIA, se pronunciarán dentro de sus competencias, sobre si el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, permisos ambientales, medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias estipuladas en el Art.11 de la Ley 19.300.

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