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Interpretacion


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  3.617 Palabras (15 Páginas)  •  349 Visitas

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Introducción

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La interpretación de las normas jurídicas significa otorgarles un sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política y social de un país. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

El presente tiene por objeto acreditar que una Corte Suprema de Justicia, o en su caso un Tribunal Constitucional, cuenta por lo común con un arsenal de pautas interpretativas. Como consecuencia de esto con relación a una norma constitucional concreta, según cuál herramienta sea empleada, el Tribunal está habilitado para arribar a productos y resultados interpretativos distintos.

Se busca aproximar al lector al tema de la interpretación constitucional, a sí como de la labor hermenéutica desarrollada por los tribunales constitucionales en defensa de los derechos fundamentales.

LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

I. LA CONSTITUCION, LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA NATURALEZA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

1. LA CONSTITUCION EN SENTIDO FORMAL.

La Constitución es el documento o documentos expedidos por un poder constituyente, que expresan las normas reguladoras de la organización del Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes.

A este conjunto de normas se agregan aquellas que se considere pertinente otorgarles la categoría de constitucionales. En ese sentido, se considera como normas constitucionales todas aquellas que se encuentren contenidas en el texto constitucional, sean o no materialmente constitucionales, creadas por un poder constituyente primario o incorporadas a la Carta Magna por el poder revisor de la Constitución.

2. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la Supremacía y que a su vez es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto de las normas ordinarias. La doctrina acepta en forma unánime la idea de la supremacía de las normas contenidas en la Constitución.

La doctrina revela, que es en los Estados Unidos de América que la noción de Supremacía Constitucional ha tenido más grande impulso. Primero porque dicho principio se estableció en el Art. VI, párrafo 2, de la Constitución norteamericana y más tarde el insigne John Marshall, en el célebre caso Marbury vs. Madison, lo declaró expresamente en una sentencia en la cual plasmó su interpretación del citado precepto, dándole de esta manera una aplicación práctica; los importantes principios manifestados en dicha sentencia se han proyectado hasta nuestros días.

Del fallo de John Marshall se desprenden tres principios capitales:

a) La constitución es superior a cualquier ley ordinaria y prevalece sobre cualquier ley que la contradiga.

b) Los jueces tienen el poder y el deber de no aplicar las leyes que sean contrarias a la Constitución, y

c) La única garantía de los Derechos Humanos la constituyen el control judicial de los actos del Poder Legislativo y de la administración.

A partir de entonces, se evidencia la naturaleza suprema de las normas constitucionales, que entre otras cosas da origen y razón de ser a la interpretación constitucional.

3. DISTINCION ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES Y NORMAS ORDINARIAS

Existen tres elementos que distinguen de las normas constitucionales respecto de las normas ordinarias, y son: su fuente y origen, su estructura lógica-jurídica y su contenido.

A. La fuente u origen de las normas constitucionales

Las normas constitucionales al ser creadas por un órgano especial llamado poder constituyente difieren de las normas ordinarias. La función del poder constituyente, creador de la constitución, es diferente y superior a la del órgano del poder Legislativo productor de las leyes ordinarias, este último cobra vida solo en virtud de la Constitución.

Además, la Constitución solo puede ser modificada en virtud de un procedimiento específico que exige requisitos formales más complicados que los que se requieren para reformar las normas ordinarias, y que están establecidas en la Carta Magna; es decir las normas constitucionales pueden modificarse únicamente a través de un procedimiento dificultado de reforma, que también deberá ser observado para incorporar nuevas normas al texto constitucional.

B. Estructura Lógica Jurídica de la Normas Constitucionales.

Este punto hace referencia a la posición que las normas constitucionales ocupan dentro de la estructura del orden jurídico y la función que desempeñan con relación a las normas ordinarias.

Según la teoría Kelseniana, toda norma proviene de otra superior que determina su creación y su contenido. La norma inferior, constituye la aplicación de la norma superior y será a su vez la pauta de creación de otra norma jurídica de inferior grado, este esquema se repite dando así unidad y dinamismo al orden jurídico.

La norma de más alto grado sobre la cual no existe ninguna otra es la llamada norma hipotética fundamental que representa la Constitución en Sentido Lógico-Jurídico, ésta es el fundamento de validez y unidad del orden jurídico, en grado inmediatamente inferior a esta norma primaria o fundamental encontramos lo que Kelsen denomina Constitución en sentido jurídico positivo, la cual representa el primer jalon positivo para la creación del derecho.

C. El Contenido de las Normas Constitucionales

Tradicionalmente se ha considerado que las normas constitucionales contiene la creación de los órganos supremos del Estado, su organización y la distribución de sus competencias (parte orgánica); también los derechos fundamentales de la persona humana y de los grupos sociales, que los gobernados pueden oponer a los órganos de poder público (parte dogmática) y los procedimientos de creación derogación de las leyes. Sin embargo existen normas de diverso contenido que no difiere del que poseen las normas ordinarias, se les denominan agregados constitucionales, siendo su distinción menos

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