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Intervencion de la defensa TIPR


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.174 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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INTERVENCION DE LA DEFENSA DEL SR HASSAN GNEZE

ANTE EL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA RUANDA

  1. LISTADO DE ABREVIATURAS
  2. INDICE DE AUTORIDADES
  3. EXPOSICION DE LOS HECHOS
  4. CUESTIONES A ABORDAR
  5. RESUMEN DE ARGUMENTOS
  6. CUESTIONES PRELIMINARES
  7. CUESTIONES DE FONDO
  8. PETITORIO
  9. REFERENCIAS

 

EXPOSICION DE LOS HECHOS

Hassan Ngeze, se dedicó al periodismo y al activismo político. Fue periodista desde 1978, fue distribuidor del periódico Kanguka en la prefectura de Giseny y en 1990 fué fundador del periódico Kangura. Como activista político fue fundador del partido Coalition  pour la defense de la Republiqué- CDR  y uno de los líderes en la milicia  durante la prefectura de Gisenyi.

En el periódico, Ngeze ocupó el cargo de director y editor en jefe. La primera publicación de Kangura, financiada en su totalidad por la Oficina de Información de la Presidencia y patrocinado por los miembros del Akazu, fue hecha a finales de 1990, titulada “los diez mandamientos Bahutus”, los cuales manifestaban el odio contra la minoría Tutsi, además constituían calumnia y persecución  contra las mujeres Tutsis. El Kangura  era parte de una estrategia estatal, de la cual las autoridades esperaban que debido a la creación de “medios del odio”, se difundiría lo mas ampliamente posible el mensaje étnico oficial.

En 1994, durante los primeros meses las publicaciones fueron utilizadas para circular listas con nombres Tutsis y Hutus que debían eliminarse; y habituales artículos antitutsis. Entre Abril y Junio de 1994, se acusó a Hassan Negeze por pedir el exterminio  de los tutsis durante entrevistas hechas por radio y televisión; adicionalmente se le culpó  por suministrar armas a civiles y participar en asesinatos e incitar violaciones.

El mensaje trasmitido por los artículos publicados informaba sobre un ataque que provocaría la masacre de tutsis inocentes dentro del país, inducido por el RPF, como responsable. Ngeze  sostuvo que este mensaje era una predicción o advertencia , pero la Sala consideraría que se trataba de una amenaza, particularmente a la luz del lenguaje  fuerte utilizado para transmitirlo.

Se responsabiliza a Hassan Ngeze bajo la premisa de que como propietario y editor de un periódico bien conocido en Ruanda, estaba en condiciones de informar a la opinión pública y fomentar el logro de la democracia y paz para todos los Ruandeses.  

EL 18 de Julio de 1997 Hassan fue arrestado en Kenia y enjuiciado junto con  Ferdinand Nahimana y Jean-Bosco Bayagwiza en el llamado “Caso de los Medios de Comunicación”.

En Noviembre de 1999, en conformidad por lo consagrado en el acta de acusación modificada ( ICTR-97-27-1), se le imputaron los siguientes cargos: Según el articulo 6 del estatuto por responsabilidad individual  y responsabilidad de mando excepto por “conspiración para cometer genocidio”.

  • Conspiración para cometer genocidio.
  • Complicidad en genocidio
  • crímenes contra la humanidad (persecución, exterminio y asesinato.
  • Genocidio.
  • Instigación directa y pública cometer genocidio.
  • Responsabilidad de mando
  • Responsabilidad Individual

CUESTIONES A ABORDAR

Honorables Magistrados del Tribunal Internacional para Ruanda.

En defensa del Señor Hassan Gneze, nos dirigimos a ustedes con el fin de abordar los fundamentos de la acusación, el principio de legalidad  y la inexistencia de  los requisitos específicos de los Crímenes de Lesa Humanidad. Ya que si bien, los crímenes que se cometieron posteriormente a las publicaciones hechas por el periódico Kanguka, guardaban relación con los contenidos de los artículos, no se cumplen los requisitos establecidos  en el ER para la existencia de responsabilidad penal individual sobre los crímines por lo que se la ha culpado; y adicionalmente no  hay un nexo causal relevante entre los los hechos y la comisión de los delitos. Por tal motivo solicitamos ante ustedes la improcedencia de los cargos.

RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS

Principio de Legalidad.

Temporalidad y Territorialidad.  Jurisdicción territorial y   temporal  

La jurisdicción territorial del Tribunal Internacional para Rwanda abarcará el territorio de Rwanda, con inclusión de su superficie terrestre y su espacio aéreo, así como el territorio de Estados vecinos en cuanto atañe a graves violaciones del derecho humanitario internacional cometidas por ciudadanos de Rwanda. La jurisdicción temporal del Tribunal Internacional para Rwanda abarcará un período comprendido entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

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