Introduccion Al Derecho
robstarck27 de Agosto de 2013
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Derecho: para saber que es el derecho, debemos conocer el significado de la palabra NORMA.
NORMA: regla de conducta
AMPLIO SENTIDO, también se les conoce como potestativas (Potestas-facultad).
El individuo puede decidir si las cumple o no, si no las cumple no existe sanción jurídica.
Ejemplo:
• Religiosas
• Trato Social (para ser aceptado en un grupo social)
• Éticas (Morales)
• Etiqueta (Vestir, por escrito)
Las reglas de AMPLIO SENTIDO son:
• Autónomas
• Interiores (arrepentimiento, duda, pena)
• Unilaterales
• Incoercibles (no hay procedimiento para que se aplique).
ESTRICTO SENTIDO, normas jurídicas cuyas características son.
• Heterónomas (impuestas por el estado)
• Exteriores (solo se aplican cuando una persona exterioriza una conducta establecida en una ley).
• Bilateral (existe derechos y obligaciones) (sinalagmática).
• Coercibilidad-Coercibles (se aplica aun en contra de la voluntad de la persona).
DERECHO
Conjunto de normas jurídicas impuestas por el estado (heteronomía), que regula la conducta externa del hombre en sociedad (exterioridad), que confiere derechos e impone obligaciones (bilateralidad), y que debe cumplirse aun en contra de la voluntad del individuo (coercibilidad).
IUS ó JUS = Derecho por lo hombres
FAS = Derecho por los Dioses
=ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO=
DERECHO OBJETIVO
• Se refiere a todas las normas jurídicas que pertenecen a un sistema jurídico.
DERECHO SUBJETIVO
• Facultad o potestad de hacer o dejar de hacer algo. Siempre y cuando sea licito (apegado a la ley).
DERECHO POSITIVO= IUS POSITIVISMO
• Esta escrito y puede ser vigente o no.
DERECHO POSITIVO VIGENTE
• Valido en su aplicación
• Fue creado por el estado a través de un proceso legislativo (legislación)
DERECHO NATURAL=IUS NATURALISMO
• Es inherente, no se puede despegar del ser humano.
DERECHO NATURAL
• Valido en su aplicación
• Debe ser justo
24 Ene/13
FUENTES DEL DERECHO
(raíz, origen, nacimiento)
Existen 3 fuentes generales del derecho:
1. Reales
2. Formales
3. Históricas
REALES
Hechos o acontecimientos
Sociedad
No están regulados por el derecho
FORMALES
Toda fuente real y toda fuente histórica, va a tomar una forma específica, la única fuente FORMAL del derecho es el proceso legislativo.
HISTORICAS
Todo documento que contenga una ley (papiros, documentos históricos, piedra, etc.)
El proceso legislativo considera 6 etapas:
1. Iniciativa de ley
2. Discusión
3. Aprobación
4. Sanción
5. Publicación
6. Iniciación de vigencia
A través del proceso legislativo se crean:
1. La Constitución
2. Las leyes federales
3. Las leyes locales
4. Jurisprudencia (interpretación de la ley)
5. Costumbres
6. Principios generales del derecho (solo son fuente del derecho si la ley lo permite)
PROCESO LEGISLATIVO O LEGISLACION
Conjunto de pasos a seguir para llegar a un fin:
Iniciativa de ley
Senadores (senatus, consejo)
Congreso de la Unión
Diputados (discutare, discusión)
Economía
Ejecutivo Federal
Desastres Naturales
Cuando la propuesta de ley la realiza la cámara de diputados o senadores, la cámara que la propone será la cámara de origen y la otra será la cámara revisora (la cámara de origen envía a la cámara revisora).
1. Discusión
Cámara de origen
Cámara revisora
2. Sanción: Autorización del Presidente de la Republica
Si no se autoriza, el Presidente ejercerá su derecho de VETO (lo devuelve a la cámara de origen).
3. Publicación: Dar a conocer la ley a quien la debe cumplir (Diario Oficial de la Federación)
4. Iniciación de vigencia
Sincrónica: cuando nos señalan día, hora y lugar en donde entra en vigor.
Sucesiva: se aplica poco a poco, atendiendo al lugar en donde se expidió, por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad, se agregará 1 día.
* De este proceso legislativo se desprende:
1. La Constitución Política, que es la ley suprema de un país, la cual organiza políticamente y positiviza el IUS Naturalismo.
La Constitución tiene en nuestro caso:
1. Derechos Humanos (Art. 1 al 29)
2. Orgánica (Art. 30 al 136)
Nota: la dogmática constitucional, es aplicable a toda la constitución.
LEY
Es una disposición de carácter general, abstracta y obligatoria.
1. General (para los que recaen en el supuesto)
2. Abstracta (Sacar de la sociedad una conducta que perjudica)
3. Obligatoria (Se debe cumplir aun en contra de la voluntad del individuo)
SUSTANTIVAS.- Contienen derechos y obligaciones
LEY
ADJETIVAS.- Contienen el procedimiento para hacer valer las leyes sustantivas
Derecho u Se suple o por una LEY FEDERAL
Obligación cambia en la materia
Cuando la
LEY no
contempla
Procedimiento Se suple o por una LEY FEDERAL
cambia en la materia
31 Ene/13
La dogmática constitucional es una forma de interpretar la ley.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son principios generales del derecho, las verdades jurídicas reconocidas universalmente por diferentes sistemas jurídicos, y son válidos para su aplicación aunque no estén escritos en la ley.
JURISPRUDENCIA
IUS = Derecho
Prudentia = Sabiduría
La constitución señala que quienes pueden sentar jurisprudencia son:
SCJN = Suprema Corte de Justicia de la Nación
TCC = Tribunal Colegiado de Circuito
JD = Juzgado de Distrito
Interpretación = Poder Judicial Federal
**sobre un caso controvertido no contemplado en la ley, los magistrados tienen la facultad de estudiarlo**
Los juzgados civiles se dividen de acuerdo al importe de lo demandado con base en lo siguiente:
1ª instancia
Juzgado de Paz (hasta 1000 DSMGV o $590,000.00)
Si al asunto no encuentra solución en estas dos instancias, entonces debemos recurrir a:
Juzgado de apelación o 2ª instancia
Si el Tribunal Colegiado de Circuito niega el juicio de amparo, la SCJN (suprema corte de justicia de la nación) hará una revisión, en cuyo caso de que no pueda resolver la controversia, entonces intervendrá la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
Los criterios de jurisprudencia son obligatorios para:
• Juzgados de Distrito
• Juzgados de apelación
• Juzgados de 1ª instancia
• Juzgados de paz
A partir del Art. 90 de la dey de amparo, se encuentra como llegamos a la jurisprudencia.
COSTUMBRE
Son actos consecutivos y reiterables, que con el transcurso del tiempo se vuelven obligatorios, y solo constituirá fuente del derecho en nuestro país, cuando la ley lo autorice. De esta forma, si no existe artículo en la ley que así lo mencione, entonces no podrá considerarse a la costumbre como fuente del derecho.
CLASIFICACION DEL DERECHO
DUALISTA.- Indica que entre el derecho nacional y el derecho internacional, hay diferencia es decir, son 2 clasificaciones distintas.
Privado
Derecho Nacional Público *El Derecho Nacional, está por encima del Internacional
o interno Social
Derecho Internacional Derecho Internacional Público
o externo Derecho Internacional Privado
MONISTA.- Indica que el Derecho Nacional e Internacional, son uno solo (art. 133 constitucional)
Público
Derecho Nacional Privado
Nacional Social
Derecho Internacional Internacional
CONTROL CONSTITUCIONAL.- Debe existir un orden jurídico que vigile de la constitución, existen 2 tipos de control constitucional.
1. Concentrado.- En donde solo la SCJN puede vigilar el cumplimiento de la constitución.
2. Difuso.- La SCJN puede determinar si un acto es constitucional o no, pero también le da la facultad
a los jueces de los estados.
**EXPEDITO = Sin Obstáculo**
CONTROL CONVENCIONAL
El control convencional de la constitucionalidad, nos dice que si México firma un tratado internacional, queda obligado a cumplirlo,
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