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Introduccion Del Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  6.486 Palabras (26 Páginas)  •  472 Visitas

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DERECHO PENAL I

TEMA I.- EL DERECHO PENAL

1.1. CONCEPTO.

De entre las diversas ramas del Derecho que se encargan de la regulación y desenvolvimiento del el hombre en sociedad encontramos al derecho penal, el cual ocupa un lugar de suma importancia principalmente por tratarse de una parcela jurídica que afecta los bienes indispensables para la convivencia social, en estas condiciones todos los aspectos del desenvolvimiento del derecho penal adquieren una relevancia especial, así el entorno sociológico, las bases culturales, las condiciones económicas, el sistema político en el que se ubica, todo ello influye y, a su vez es influido por las normas jurídico-penales.

Entre los bienes protegidos penalmente se encuentran los mas preciados para el ser humano, como la vida, la integridad corporal, la libertad la dignidad, la reputación, el patrimonio, etc., de esto se deriva que la rama jurídico-penal resulta indispensable en el acervo de conocimiento de cualquier profesional del derecho.

En esencia el Derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que describen las conductas constitutivas de delitos, y establecen las penas aplicables a las mismas, indican las medidas de seguridad y señalan las formas de su aplicación.

1.2. NECESIDAD.

La principal necesidad y fin del Derecho penal se encuentra fincada en la idea de un bien justo que se encargue de la protección de los mas importantes bienes humanos que como ejemplo fundamental podemos citar la vida misma, y de juzgar y castigar todas aquellas conductas que vallan en contra de este principio.

1.3. DENOMINACION

La denominación hoy mas preferida para distinguir la rama jurídica quetrata de los delitos y las penas es el Derecho penal pero no siempre fue asi.

En Alemania se le designo antiguamente con los vocablos peinliches Recht. Le llamaban de ese modo, entre otros, Engelhard en 1756 y Kleinschod en 1794. Todavia emplean ese termino Feuerbach en 1801,Savigny en 1840,Kostlin en 1845 y Zampt en 1865. Estos cuatro autores también le dieron el titulo de Kriminalrecht. Modernamente hay en Alemania completa unanimidad, nuestro derecho se nombra ahí Strafrecht (Derecho penal).

En Italia predomina la expresión diritto penal y lo mismo acontece en España e Hispanoamérica, puesto que el nombre de Derecho penal se usa casi sin contradictores; en cambio, en Francia parecen equilibrados los partidarios de denominarle Droit penal y los que prefieren decirle Droit criminel.

Eugenio Cuello Calon dice que el Derecho criminal es una denominación anticuada en la mayor parte de los países. Esto es cierto por lo que respecta en Alemania, pero no si se alude a Francia e Italia. Precisamente algunos autores italianos modernos han adoptado el termino derecho criminal, bien porque estiman su contenido mas vasto, y ya que también a los no imputables y las medidas de seguridad, o porque se destierra así el termino penal, que no cuadra con las tendencias mas avanzadas. Así Ferri titula su obra postrera Proncipi di disitto criminale ( principios del derecho criminal) que hasta Mezger estima preferible en virtud de las actuales ampliaciones.

Por el ultimo motivo expuesto huyen del termino Derecho penal y escogen otros títulos mas o menos exactos.

Singularmente desafortunada es la posición de José María Valdés, quien propone el nombre de derecho restaurador o derecho sancionador. La equivalente terminología no aparece por parte alguna.

Derecho restaurador alude a un imposible. La arcaica creencia de que el Derecho podía restaurar el orden jurídico perturbado no puede sostenerse hoy.

Ahora se usan en algunos títulos hispanoamericanos el titulo que dio al de cuba su autor, Jose Agustín Martínez, Código de defensa social. De el tomaron tal nombre los códigos mexicanos de los estados de Chihuahua, Hidalgo, Puebla, Yucatán y Veracruz.

1.4. CARACTRISTICAS DEL DERECHO PENAL.

El Derecho penal tiene las siguientes características; A) CULTURAL (normativo), B) PUBLICO (valorativo), C) SANCIONADOR, D) VALORATIVO, E) FINALISTA y F) PERSONALISIMO.

CULTURAL; en tanto que en la actualidad, los juristas suelen aceptar la clasificación de las ciencias en dos grandes bloques: culturales y naturales. Por un lado están las ciencias del ser 8inclluyen las naturales) y por el otra las del deber ser(llamadas culturales en cuanto la cultura, fenomenológicamente hablando, es un repertorio de comportamientos o patrones de existencia de la sociedad, y entre estas se encuentra el Derecho.

PUBLICO; en cuanto regula las relaciones entre el individuo y la sociedad, porque solo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en orden a la consagración del axioma libera.

SANCIONADOR; el derecho penal no creo la norma, sino que la hace positiva a través de la ley, pero es el soporte insustituible para el ordenamiento jurídico general y esta ligado, mas que ninguna otra rama del derecho, a la efectiva eficacia de este ordenamiento.

VALORATIVO; porque la filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el derecho. El mundo de las normas debe asentarse en la realidad, pero el momento estrictamente jurídico se caracteriza por no por esa mera comprobación o verificación de los hechos y de sus regularidades (ley natural), sino por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud del cual los hechos son estimados valiosos o no valiosos y, consecuentemente, procurados o evitados. Por ende la ley regula la conducta de los hombres y establece la conducta que deberán observar en relación con esas realidades, en función de un fin colectivamente o perseguido y de una valoración de esos hechos. El contenido de sus normas reguladoras de conducta, no comprobadoras de hechos, es una exigencia, un deber ser, mas no una realidad, un ser. El derecho penal, en general, funciona como sistema tutelar de los valores mas altos, es decir, solo interviene ante las transgresiones vulneradora de los valores fundamentales de la sociedad.

FINALISTA; su fin es el de combatir el fenómeno de la criminalidad.

PERSONALISIMO; si se tiene en cuenta que la pena se aplica únicamente al delincuente (n función de haber cometido el delito y sin salir de su defensa personal). Así, conforme a este carácter, la muerte del delincuente extingue la responsabilidad penal, aunque pueda substituir la acción civil para la reparación del daño.

1.5. CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL

El Derecho

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