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Introduccion Al Derecho

breen2606199513 de Septiembre de 2013

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO I

Unidad 1

Contexto precortesiano

Los olmedas

Los mayas

Los chichi mechas

Los aztecas

.influencia de la ganadería en el derecho azteca

.la familia

.el idioma como guía de la mentalidad jurídica

Unidad 2

El derecho público y privado de los aztecas

El derecho privado de los aztecas

Derecho de las personas libres y esclavos

El matrimonio

La patria potestad

Unidad 3

Derecho sobre las cosas

Derecho penal

Procedimiento

Prueba y sentencia

Unidad 4

Derecho novio hispano

Derecho indiano

La esclavitud

La encomienda

Observación

Del latín observatio, la observación es la acción y efecto de observar (examinar con atención, mirar con recato, advertir). Se trata de una actividad realizada por los seres vivos para detectar y asimilar información. El término también hace referencia al registro de ciertos hechos mediante la utilización de instrumentos.

La observación forma parte del método científico ya que, junto a la experimentación, permite realizar la verificación empírica de los fenómenos. La mayoría de las ciencias se valen de ambos recursos de manera complementaria.

Problema

A la hora de analizar a fondo el término problema es necesario que antes estipulemos el origen etimológico del mismo. En este sentido, podemos decir que aquel se encuentra en el latín y más concretamente en la palabra problema. No obstante, también hay que determinar que la misma a su vez procede del término griego πρόβλημα.

Un problema es un determinado asunto o una cuestión que requiere de una solución. A nivel social, se trata de alguna situación en concreto que, en el momento en que se logra solucionar, aporta beneficios a la sociedad (como lograr disminuir la tasa de pobreza de un país o reconstruir edificios arrasados por un terremoto).

UNIDAD I: NOCION DEL DERECHO

1.1 Concepto de norma

La palabra “norma” viene del latín norma; con ella se designa en primer

Término, aunque no exclusivamente, un mandato, una prescripción, una orden,

Aunque esto no supone que sea la única función de la norma, pues autorizar,

Permitir, derogar, también son funciones de las normas. El Diccionario de la

Real Academia de la Lengua Española lo define como la “regla que se debe

seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.”. Así

pues, tenemos que las normas dirigen todas las acciones del hombre, y el

sentido que toma esa dirección, dependerá en gran medida del tipo de norma a

la cual se sujete el individuo, toda vez que existe un variedad de ellas, las

cuales se aplican a diferentes aspectos de la persona.

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

1.2 Concepto de ley natural

El concepto de ley natural es un concepto filosófico, del que se han ocupado ampliamente las más variadas orientaciones del pensamiento ético a lo largo de la historia. Es verdad que también está presente en las principales religiones del mundo, y en la religión católica tiene una gran importancia. Pero eso no hace de la ley natural un tema confesional, sea porque la noción es originariamente filosófica, sea porque la religión católica lo ve como un instrumento de diálogo con todos los hombres, que debería permitir la convergencia en torno a unos valores comunes que la actual dimensión global de los problemas éticos hace particularmente necesaria: los problemas comunes exigen soluciones universalmente compartidas.

Entendiéndola en su sentido ético más básico, la ley natural es la orientación fundamental hacia el bien inscrita en lo más profundo de nuestro ser, en virtud de la cual tenemos la capacidad de distinguir el bien del mal, y de orientar la propia vida, con libertad y responsabilidad propia, de modo congruente con el bien humano. Santo Tomás de Aquino la considera como un aspecto inseparable de la creación de seres inteligentes y libres, y por ello la entiende come la participación de la sabiduría creadora de Dios en la criatura racional[1]. Esta ley, dice Santo Tomás, "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar"[2]. Con estas palabras se quiere afirmar que la inteligencia humana tiene la capacidad de alcanzar la verdad moral, y que cuando esta capacidad se ejercita rectamente y se logra alcanzar la verdad, nuestra inteligencia participa de la Inteligencia divina, que es la medida intrínseca de toda inteligencia y de todo lo inteligible y, en el plano ético, de todo lo razonable. En virtud de esa presencia participada, nuestra inteligencia moral tiene un verdadero poder normativo, y por eso se la llama ley.

1.3 Teoría Kantiana de los imperativos

En primer lugar, Kant, diferencia entre MANDAMIENTO u ORDEN e IMPERATIVO. Por ello señala lo siguiente: Se llama orden o mandamiento la noción de un principio en cuanto impone a una voluntad su necesidad y se llama imperativo a la fórmula que adopta tal orden o mandamiento. Todos los imperativos se expresan mediante la fórmula del deber ser y muestran la relación de una ley objetiva de la razón práctica y un voluntad que, a causa de sus constitución subjetiva, no está necesariamente determinadas por ella. Todo esto implica que, aunque el imperativo no determina necesariamente a la voluntad subjetiva, ya que ésta no tiene por qué seguir necesariamente los dictados de la razón, lo que si hace es ejercer presión o constricción obre ella ya tales imperativos se muestran como algo externo que impone obligación. En este sentido, el imperativo aparece como algo constrictivo sobre la voluntad, pero, al mismo tiempo, no la determina necesariamente. (Nótese que estamos hablando de una voluntad que actúa en un mundo fenoménico y no es, por tanto, voluntad santa).

Por lo tanto, según Kant, los IMPERATIVOS son fórmulas que expresan la noción de deber y que, por tanto, manifiestan la presión que la ley moral impone constrictivamente a la voluntad. Pues bien, Kant, al analizar la naturaleza de tales imperativos afirma que existen varios tipos:

A) IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS.

B) IMPERATIVOS CATEGÓRICOS.

Los IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS EN SÍ son aquellos imperativos en donde las acciones van siempre encaminadas como medios para conseguir algún tipo de fin. Tales acciones, por tanto, no vale por sí mismas sino únicamente como medios para conseguir algo. Tales imperativos se encuentran presentes en aquellas éticas que Kant denomina como materiales. Por ejemplo, la ética estoica nos dice que si queremos ser virtuosos, entonces deberíamos practicar (es decir utilizar como medio para alcanzar el fin) la apatía. Por su parte, la moral aristotélica nos dice que si queremos ser felices, entonces desarrollar ante todo el intelecto; la ética cristiana nos dice que debemos amar al prójimo si queremos ver a Dios, etc. Según Kant, todas serían éticas materiales. Dentro de los imperativos hipotéticos por sí, Kant, diferencia dos tipos:

A) Imperativos hipotéticos problemáticos o de habilidad. B) Imperativos hipotéticos asertóricos.

Kant denomina así a los imperativos hipotéticos problemáticos o de habilidad porque, desde el momento en que lo esencial en ellos es la necesidad de conseguir algo para llegar al fin, entonces pueden adquirir formas que nada tienen que ver con la moral pero no por ello dejarían de ser imperativos hipotéticos. Por ejemplo, si alguien formulara el imperativo siguiente: si quieres hacerte rico, entonces debes llegar a ser un ladrón profesional, estaría formulando un imperativo hipotético problemático o de habilidad, aunque fuera inmoral.

Por su parte, los imperativos hipotéticos asertóricos son aquellos que no tienen el modo estricto de una fórmula condicional ( Si quieres....entonces.... ). Por ejemplo, si alguien formulara el imperativo siguiente: deseas la felicidad por una necesidad de la naturaleza; por lo tanto, has de llevar a cabo una serie de acciones que te permitan alcanzarla; es evidente que estaríamos ante un imperativo hipotético, aunque no problemático ya que la felicidad no sería algo que intentáramos conseguir como fin pues tal imperativo estaría afirmando que por naturaleza desearíamos la felicidad ( imperativo asertórico ). De todos modos, lo que también es evidente es que, en este imperativo asertórico, se afirma que deberían utilizarse los medios necesarios para alcanzar tal felicidad. Por ello sería hipotético. Pues bien, según Kant, los imperativos hipotéticos, sean del tipo que sean, no constituirían los imperativos de la moral.

Los IMPERATIVOS CATEGÓRICOS ordenan acciones que son buenas en sí mismas y no por constituir meros medios para conseguir algo. Kant los denomina como imperativos apodícticos, es decir, imperativos que valen por sí mismos. Por todo ello afirma Kant: el imperativo categórico, que declara una acción es objetivamente necesaria en sí misma sin referencia a finalidad alguna, o sea, sin finalidad

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