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INTRODUCCION AL DERECHO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  7.024 Palabras (29 Páginas)  •  353 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO

Desde mi perspectiva, las fuentes del derecho son aquellos medios de producción de normas jurídicas y que inspiran o proporcionan la materia prima al legislador para la creación del derecho.

De acuerdo a lo anterior, las fuentes del derecho serían:

La ley. La costumbre. La jurisprudencia. Los principios generales del derecho. La doctrina.

La ley o Norma jurídica y su estructura

Para Angel Latorre, la palabra "Ley" tiene en el lenguaje jurídico diversos significados. En su acepción más amplia, se usa como equivalente a Derecho, a norma jurídica en general.

En una acepción más restringida, ley significa, como ya se ha indicado varias veces, norma jurídica impuesta autoritariamente por el Estado. En su sentido más limitado, con ésta palabra se designa sólo un determinado grupo de esa norma dictada por el Estado. (Latorre, op.cit. pág 61)

Entre las clases de normas jurídicas, se tienen las siguientes:

-Órdenes o prohibiciones de hacer algo, respaldada por la amenaza de una sanción, es decir de un mal con que conmina al que la infrinja. [...] En estos casos cada norma se descompone en realidad en dos: la que ordena o prohíbe y la que amenaza con la sanción al que no cumpla aquella orden o prohibición. Se prohíbe matar y se amenaza al que mate con una pena de determinados años de prisión. (Latorre, op.cit, pág. 17).

- Otras autorizan a hacer algo; conceden facultades o poderes a quién se encuentre en determinadas circunstancias para que los utilicen dentro de ciertos límites a su albedrío; poner a disposición de los particulares medios legales para que realicen fines prácticos por ellos deseados. El derecho aparece ahora, no con su faz imperativa y sancionadora, sino bajo su aspecto instrumental, al servicio de los ciudadanos como un conjunto de disposiciones que sirven de cauce ayuda y límite al logro de nuestros deseos, a nuestra libre actividad, el desarrollo de nuestra personalidad. (Latorre, op.cit. p.18)

En cuanto a la estructura, ésta presenta dos partes claramente distintas. La primera parte puede denominarse supuesto de hecho. La segunda parte recibe usualmente el nombre de consecuencia o efecto jurídico. El supuesto de hecho de la norma jurídica constituye una previsión o una anticipación hipotética respectos de una posible o incluso probabilidad realidad futura en cuanto mentalmente imaginada o idealmente prefigurada. [...] El supuesto de hecho, dado que la norma trata de regular de modo igual, casos iguales, está formulado con cierta abstracción y con una cierta generalidad. No alude a un acontecimiento particularizado o un hecho completamente determinado, sin que hace referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas determinadas características y que pertenezcan a un determinado tipo. Hay pues una tipicidad normativa. El supuesto de hecho es una realidad futura anticipadamente prefigurada. Sin embargo tiene su base en anteriores experiencias, en realidad pretéritas. Se prefigura idealmente un hecho como supuesto de una norma, porque con anterioridad este mismo hecho u otro similar se ha presentado ya y han adquirido un carácter problemático. [...] El supuesto de hecho de la norma describe mediante unas prefigurada intelectual, la realidad futura y posible, pero lo hace casi siempre utilizando un desempeño de lo que forman parte las experiencias existentes respecto de las pretéritas. (Díez-Picazo, op.cit. págs. 62-63) El segundo elemento de la norma es la consecuencia jurídica. La norma trata, se dice de ligar a un supuesto de hecho (Si es A) una determinada consecuencia jurídica (debe ser B). La consecuencia jurídica se ha dicho también, no pertenece al mundo de la facticidad o de la realidad, sino al mundo de la "normatividad". Producido el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica no adviene sin más en el mundo de la realidad. [...] Las nuevas situaciones que la norma prevé son denominados "efectos jurídicos". [...]. El efecto jurídico o sanción es una situación nueva que aparece tras la comprobación y la valoración de la situación anterior. La idea de castigo insita en la idea de sanción, no cambia la médula del problema. Si se castiga es porque ha existido una reclamación de castigo. Esta reclamación del castigo puede ser más o menos difusa y recibir una concreción mayor o menor entre los individuos o los grupos sociales. En principio, en la sanción, hay siempre inseparablemente unidos una satisfacción que se da a algunos y la imposición de una condena a otro u otros. (Díez Picazo, op.cit. pág 64-66)

Las normas jurídicas, los usos sociales y las normas morales. Cuando se hace referencia a los usos sociales y normas morales, deben entenderse como otras reglas de conducta que ordenan las actuaciones humanas.

Las normas jurídicas las crean, las modifica, las deroga y las impone el Estado.

Todas las otras categorías de normas aparecen al margen suyo y las presiones para hacerlas cumplir o las consecuencias de su incumplimiento no emanan del poder público, sino que siguen otros derroteros. (Latorre, op.cit, p.23)

A continuación veremos las otras reglas de conducta.

Los usos sociales Los usos sociales son las prácticas generalmente admitidas en una comunidad o en algunos sectores. Varían según las épocas y los países, pero en general son numerosísimos. La mayor parte de nuestros actos están sujetos a ellos. La forma de vestir, de comportarse con los demás, incluso de ordenar la mayor parte de los aspectos de nuestra vida, viene determinada por tales usos, cuya importancia por un análisis real de la vida es enorme. Su parecido y sus conexiones con las normas jurídicas son también grandes. Ciertos usos sociales son más respetados y estimados que bastantes normas jurídicas. Ha habido casos en que un uso ha durado siglos contra toda clase de prohibiciones jurídicas, morales y religiosas. Tal es el caso del duelo o desafío que solo ha desaparecido en los últimos cincuenta años, y más por la evolución de las costumbres y de la mentalidad que por efecto de la legislación que lo prohibía. También propina que es un mero uso social y, sin embargo ha resistido victoriosamente a no pocos esfuerzos por que diversas razones se han hecho para acabar con ella. (Latorre, op.cit.p.24)

En cuanto al contenido de los usos sociales tampoco existe una diferencia muy clara con el que presentan a veces las normas jurídicas. En muchos casos coinciden unos y otros. Así el no robar, además de un precepto jurídico es un uso social, salvo en

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