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Introduccion Medios Alternativos De Resolucion De Conflic

55259238 de Junio de 2014

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Al estudiar Los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, podremos realizar la crítica a las instituciones jurídicas tradicionales y la supuesta neutralidad de los jueces, cómo de forma práctica y teórica se puede utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora; o lo que es lo mismo, ampliar los espacios democráticos en el nivel jurídico de una sociedad determinada. Entenderemos que hoy la llamada Teoría Alternativista que nace bajo la concepción social marxista, está más vigente que nunca aunque resulte impensable y desconocida para muchos, se ubica como una salida una solución frente al Uso Abusivo del Derecho del Estado Burgués, cuyos habitantes se encuentran bajo el dominio exclusivo de una clase social: la burguesa. Ello no significa que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos sólo beneficiarán a los individuos de una estratificación social; porque entonces estaría actuando en la misma forma que la concepción liberal del Derecho, lo que se busca es hacer la justicia social más equitativa para la mayoría de los ciudadanos de un país.

Kelsen señala que "El Estado no es más que un medio para la realización de todos los posibles fines sociales, o con otras palabras: Que el derecho no es más que la forma de todos los posibles contenidos". Y el Derecho señalado por el mismo Kelsen, "es, entre otras cosas, un conjunto de normas que organiza la violencia y tiene como función el control de los dominados por parte de los dominadores que son los políticos y las clases dominantes".

Saavedra, citado por Rosell "hablaba del uso alternativo del Derecho como una práctica jurídico-política especifica que se inscribe en el seno de formaciones sociales en crisis cuyo sentido estriba en afianzar pasos al nivel de la superestructura jurídica, en la solución emancipadora de las tensiones y contradicciones de dichas formaciones sociales".

1. Medios Alternativos de Solución de Conflicto:

Para tener un concepto más amplio de lo que son los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, es necesario tener la idea clara sobre el significado de las palabras medio, alternativos, solución y conflicto.

MEDIO: es un recurso que las personas utilizamos para lograr alcanzar un objetivo que se sustenta en una necesidad que deseamos satisfacer. La palabra medio, procede de la voz latina medius, que significa “algo” que puede servir para determinado fin.

ALTERNATIVOS: es la circunstancia por la cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, sólo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una. La palabra alternativa procede de la voz latina Alternatus que significa opción entre dos o más cosas. Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.

SOLUCION: es la respuesta a un problema o a una solución difícil. Su etimología proviene del Islam: origenus.

CONFLICTO: proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses. Procede de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate, antagonismo, pugna, oposición, combate, angustia de ánimo, apuro, situación de difícil salida.

Teniendo en cuenta la explicación dada anteriormente, tenemos ya la idea clara de lo que significan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Podemos definirlos como los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

Principales Medios Alternativos de Solución de Conflicto:

a. La Negociación o Transacción.

b. La Mediación.

c. La Conciliación.

d. El Arbitraje.

La Negociación o Transacción: las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero la solución de un problema, es la forma natural de enfrentar y resolver cualquier discrepancia o conflicto, es por lo general, primero, encarar el problema “cara a cara”. Por ello es que se dice que la forma más antigua de resolución de conflictos, es la Negociación o Transacción; incluso más que la forma violenta. Sin embargo, es necesario tener presente que para que podamos negociar (o efectuar transacciones) deben existir por lo menos dos partes que tengan intereses comunes, pero también intereses discrepantes, para que en el proceso de negociación puedan efectuar transacciones cediendo en algo a cambio de algo.

La Mediación: es cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo.

La Conciliación: es cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas.

Según R. Caivano “Para ser un buen conciliador será requisito sine qua non comprender la dinámica propia y características de la negociación”.

El Arbitraje: en este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definición y la forma de solución de un conflicto. Las partes pueden nominar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe. Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos o sentencias denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el fondo del asunto, en la vía judicial.

Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos:

Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia.

Resulta sumamente relevante conocer algo de los antecedentes históricos de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto; el análisis de su historia nos ayudará a comprender el sentido y la profundidad de estos métodos pacíficos utilizados para resolver las disputas entre personas, grupos de personas, dentro las instituciones e incluso entre naciones. En primer lugar es importante plantear que el movimiento alternativo para resolver disputas, aparece con gran fuerza en Occidente en la década del 60 y se afirma particularmente en la década del 70, ambas del siglo pasado, este movimiento tiene raíces muy profundas y antiquísimas, a lo largo muchos siglos atrás y en las más variadas regiones y culturas del planeta.

En los Estados Unidos es en la década del 60 del siglo anterior cuando adquieren gran difusión los Métodos de Solución Alternativa de Conflictos que son la raíz de este importante movimiento en esa Nación. Los primeros antecedentes en este país se remontan a más de tres siglos atrás cuando los puritanos, de una comunidad local de Boston, aprueban un mecanismo de resolución de disputas independiente del sistema judicial. Luego en distintos Estados comenzaron a valorar e implementar formas alternativas de resolver conflictos, en principios impulsados por grupos religiosos o por comunidades de inmigrantes, en general recelosos del tratamiento que recibían en los estrados judiciales. También hay que tener en cuenta que en numerosos Estados el atestamiento de los Tribunales hacía lento y engorroso el camino judicial y por lo tanto la aplicación de esta metodología se convirtió en una necesidad para agilizar la aplicación de Justicia. Con el transcurso del tiempo fue tomando cuerpo el valor en si mismo de esta modalidad de resolver las disputas, este proceso es muy similar en cada uno de los países que incorporaron estos Métodos, en general primero por necesidad y luego por convicción.

Es importante señalar la fecunda labor académica efectuada en destacadas Universidades que han creado Cátedras, Carreras de Postgrado y Programas, se han publicado libros y revistas sobre la temática. Del mismo modo se constituyeron asociaciones y sociedades fundamentalmente de carácter interdisciplinario, que agrupan a mediadores, árbitros, negociadores e incluso a quienes ejercen la profesión en los distintos ámbitos donde se efectúan estas prácticas

En México se destaca el proceso de convivencia entre los métodos más modernos incorporados también en el ámbito profesional y académico con las costumbres de los pueblos originarios, de gran presencia en ese país, por ejemplo las instituciones que regulan los conflictos populares combinan procedimientos y cultura indígena más conceptos de derecho y cultura hispana, llamados por ellos el balance; que es restablecer el equilibrio entre relaciones interpersonales. En Europa en casi todos los países y en la propia Unión Europea, estos métodos están incorporados en buena medida a la cultura y la legislación, si bien hay un desarrollo a partir de la difusión creada en las últimas décadas hay antecedentes muy antiguos como el famoso Tribunal de Aguas de la zona de Valencia, España,

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