Investigacion De Accidentes
thewildhunt7 de Abril de 2013
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1. PROPOSITO
• Entregar a los responsables de realizar la investigación de los incidentes, una orientación que permita informar con la mayor claridad, oportunidad y precisión las circunstancias relacionadas con el evento, a fin de determinar las causas reales que generaran los incidentes y que afectan la gestión operativa y administrativa de toda la organización. La investigación del incidente debe llevar a un análisis de carácter técnico sobre el cual se fundamenta el real propósito de mejorar dicha gestión y por ende, evitar las pérdidas que interfieren negativamente en los resultados.
2. ALCANCE
• Este Procedimiento se aplicará en la investigación de los incidentes ocurridos en cada una de las obras donde la Constructora L y D tenga participación, siendo exigible su aplicación a las Empresas Contratistas y Subcontratistas.
3. DEFINICIONES
• Accidente: Es un incidente que tiene como consecuencia daño físico medible que afecta a las personas y/o propiedad (está involucrado el contacto con fuentes de energía).
• Accidente de Trabajo (art. 5 Ley Nº 16.744): Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se consideran también accidentes del trabajo los ocurridos a los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales (Ley Nº 20.123, art. 5º Ley Nº 16.744 y art.7 DS 101º). No son Accidentes del Trabajo (art. 5 Ley Nº 16.744 inciso final) los ocurridos por fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
• Accidente del Trabajo Grave: (Circular 2.345 SUSESO), es cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimación, u obligue a realizar maniobras de rescate, u ocurra por caída de altura, de más de 2 m., o provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
• Acto subestándar: Es una desviación en el comportamiento respecto a la ejecución de un procedimiento aceptado y que podrían dar paso al suceso de un incidente.
• Accidente del Trayecto: Son también accidentes del trabajo los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Sus días perdidos no se consideran para efectos de estadísticas de accidentabilidad.
• Condición Subestándar: Es una desviación de un estándar de condición aceptado o circunstancia que podía dar paso al suceso de un accidente
• Cuasi Perdida: Es un incidente cuyas consecuencias son DAÑO FISICO Y/O DETERIORO, sin embargo, por estar en un rango mínimo o absorbible, se consideran no medibles. Su importancia radica en que el suceso no deseado ocurre de todas maneras, solo sus consecuencias tienen distinta connotación.
• Falla Operacional: Es un incidente que tiene otras consecuencias medibles distintas al daño físico, cuyo campo de acción principal está representado por la calidad, producción y costos. Este tipo de consecuencia está relacionada con el concepto de DETERIORO.
• Incidente: Suceso no deseado que ocurre por fallas / debilidades en la gestión propia y que resulta en pérdidas. Esto implica que el incidente es un acontecimiento no programado que tiene un origen bien definido y aporta resultados negativos a la gestión de un determinado proceso o sistema. Las pérdidas se manifiestan en distintas formas y magnitud, y dependiendo de ello los incidentes se clasifican en: Accidentes, fallas operacionales y cuasi pérdidas
4. DESCRIPCION
4.1 Condiciones Generales
4.1.1 El Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional de la Obra y el Experto en Prevención de riesgos de cada obra deberán mantener informes completos de Investigación de Incidentes con tiempo perdido, debiendo archivarlos en una carpeta destinada específicamente para tal efecto. Para el caso de incidentes sin tiempo perdido, los registros deben ser almacenados por el Experto en Prevención de Riesgos de cada obra en particular.
4.1.2 El Jefe de SSO de la Obra confeccionará la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) de todo trabajador de la Empresa que sea derivado a Mutual de Seguridad por efecto de un accidente del trabajo o trayecto, ésta deberá ser firmada por el Administrador de Obra, Jefe de Terreno o en su ausencia por el Jefe de SSO de la Obra. En el caso que el accidentado sea de una empresa contratista o subcontratista, será su empleador quien realice la DIAT correspondiente y la remita a su organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo.
4.1.3 Todos los incidentes deberán ser registrados en los formularios establecidos según su tipo, y sus informes serán emitidos en los plazos indicados en la siguiente tabla:
Tipo de Incidentes Informe
Preliminar
TIPO DE INCIDENTES
INFORME
PRELIMINAR INVESTIGACION
DE LA EMPRESA INVESTIGACION
DEL COMITÉ PARITARIO
Incidente:
Potencialmente grave
Cuasi perdidas
24 hrs
24 hrs
24 hrs
……….
5 días hábiles
………………
Accidentes con lesión y daño:
STP
CTP no incapacitante
CTP incapacidad
permanente
Accidente grave
Accidente fatal
Con daño material
Con daño ambiental
Accidente de trayecto
24 hrs
24 hrs
24 hrs
24 hrs
24 hrs
24 hrs
24 hrs
24 hrs
…………
5 días hábiles
5 días hábiles
5 días hábiles
5 días hábiles
5 días hábiles
5 días hábiles
5 días hábiles
……………….
Hasta 10 días
Hasta 10 días
Hasta 10 días
Hasta 10 días
…………………
…………………
………………….
Enfermedad Profesional 24 hrs 5 días hábiles …………………..
4.1.4 Todos los accidentes del trabajo que resulten ser con tiempo perdido, grave, potencialmente grave y fatal, deberán ser dados a conocer a los trabajadores mediante la charla respectiva. En las reuniones de coordinación interna y reunión del Comité Paritario se analizarán las causas del accidente y se dispondrán de las medidas de seguridad que se adoptarán. El Comité Ejecutivo de obra incluirá en sus reuniones el análisis de todos los incidentes/accidentes ocurridos en el mes.
4.1.5 El Jefe Administrativo deberá entregar toda la documentación solicitada por el Jefe de SSO de obra para que el trabajador reciba los beneficios del seguro de accidentes del trabajo (tres últimas liquidaciones y contrato de trabajo); y enviará dicha información al departamento de subsidios de Mutual junto con la DIAT; si el accidente es de trayecto, adicionalmente se adjuntará el certificado de horario y copia de la tarjeta de asistencia del día.
4.1.6 El Jefe administrativo controlará que todo accidentado que se reincorpore a su trabajo después de una licencia médica por accidente laboral, presente el Certificado de Alta Médica respectivo, derivándolo de inmediato con el Jefe de SSO de obra para una entrevista.
4.1.7 Aquellos trabajadores accidentados pertenecientes a empresas Contratista o Subcontratista, se le solicitará la investigación a su respectiva empresa, la cual deberá entregar fotocopia del informe al Jefe de SSO de obra, sin desmedro que la obra o Comité Paritario inicie una investigación paralela.
4.1.8 El Jefe SSO de la Obra mensualmente dará a conocer al Departamento de SSO de la empresa la información de los incidentes ocurridos, para ello, utilizará el formulario
4.1.9 Los accidentes generados a terceras personas también serán investigados y registrados.
4.1.10 Cuando el accidente afecte a uno o más trabajadores y tenga características de Grave o fatal sea este de la empresa o contratista, el Departamento de SSO de la empresa se hará presente en la obra para cooperar en la generación del informe de investigación, asesorar al Comité Paritario y atender los requerimientos de los organismos fiscalizadores.
Cada vez que se genere un incidente con tiempo perdido, se deberá generar en paralelo el registro de acción correctiva correspondiente. En los casos de incidentes sin tiempo perdido, se debe generar el registro de acción preventiva. En ambos casos, el llenado de estos registros, así como el análisis de causa y la acción propiamente tal es de responsabilidad del
Experto en Prevención de Riesgos de cada obra.
5.2 Comunicación de los Incidentes
5.2.1 Todo incidente donde se vea afectado el recurso humano, material y ambiental deberá activar de inmediato el Plan de emergencias de la Obra. Será responsabilidad del Jefe de SSO difundir la información a la jefatura directa en obra.
5.2.2
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