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Investigacion De Seguros Facultativos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  5.084 Palabras (21 Páginas)  •  255 Visitas

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A la memoria de Ernesto Aguilar Huitrón, quien pasó los últimos 8 años de su vida creyendo en los principios del Servicio Profesional de Carrera

Con fecha del 10 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La promulgación de esta ley representó un parteaguas en el devenir histórico de la administración del personal al servicio del Estado en nuestro país. Representó también la concreción de diversos esfuerzos tanto de orden académico, desarrollados por estudiantes, docentes e investigadores, como institucionales, ejecutados desde el propio aparato burocrático, orientados a profesionalizar al sector público.

El Servicio Profesional de Carrera es un sistema de administración integral del personal público que abarca las etapas de preempleo, empleo y postempleo; su propósito fundamental es vincular el desarrollo personal y profesional del servidor público con el logro eficiente de los objetivos institucionales del Estado a través del concurso, el mérito y la neutralidad política, y tiene como sustento un estatuto jurídico y un órgano administrativo responsable de su aplicación.

Entre sus postulados se encuentran la profesionalización de los servidores públicos, promover y coadyuvar al desarrollo de un verdadero sistema de carrera administrativa en el orden federal basado en el mérito y la competencia, brindar estabilidad en el empleo, mantener continuidad en los planes y programas del Estado, incrementar la productividad y hacer más eficiente el desempeño del quehacer público mediante la aplicación de un programa de capacitación permanente, orientado a incrementar los conocimientos y aptitudes de los servidores públicos en la prestación de los servicios que brinda el gobierno.

Se caracteriza también por aplicar un sistema de escalafón funcional e intercomunicado, normar y modernizar cada uno de los procesos de la administración integral de personal, desde los previos, la formalización de la relación laboral (reclutamiento y selección), hasta los inherentes a la separación del servicio (jubilación y pensión); pero de manera destacada, tiene como premisa de su filosofía, sustituir la improvisación, el arribismo y el compadrazgo político, como normas no escritas en los procesos de contratación y promoción en el sector público, por un sistema de méritos basado en conocimientos, experiencia y eficiente desempeño comprobado.

Sin duda, en un mundo globalizado de alta competitividad como en el que vivimos, resultó un imperativo desde el punto de vista técnico, la implantación de un sistema de racionalidad y eficiencia administrativa como el Servicio Profesional de Carrera en las dependencias y organismos desconcentrados de la administración pública federal, pero casi una necesidad de aplicación impostergable si consideramos objetivamente los efectos y reclamos generados por la pluralidad política que caracteriza a nuestro país.

No obstante, al contar con referentes de sistemas similares –el Servicio Civil de Carrera que operan satisfactoriamente desde hace muchos años en países como Francia, Inglaterra y Canadá, por citar sólo algunos ejemplos– podemos ver que nuestro país ha incurrido en acciones a todas luces cuestionables, en el mejor de los casos, y en otros, en lamentables inconsistencias, en demérito de la filosofía que sustenta a este sistema de administración del personal gubernamental.

A 10 años de distancia de promulgada dicha ley y de la puesta en marcha del Servicio Profesional de Carrera en el gobierno federal, nos encontramos con los siguientes claroscuros en su operación, alcances y resultados.

Aciertos

El principal acierto en 10 años de operación del sistema lo representa la capacitación, entendida como “acción o conjunto de acciones tendientes a proporcionar y/o desarrollar las aptitudes de una persona, con el afán de prepararlo para que desempeñe adecuadamente su ocupación o puesto de trabajo y los inmediatos superiores” (Carlos Reza).

Las acciones de capacitación desarrolladas en los últimos años han tenido como ejes de su instrumentación la eficacia, productividad, actualización y superación. Otro factor a destacar es el carácter obligatorio que la legislación le ha impreso a la capacitación, ello ha eliminado paulatinamente la discrecionalidad en la asistencia a los cursos y talleres por parte de los servidores públicos, principalmente entre los mandos medios.

Lo anterior ha incidido positivamente en la sustitución progresiva de los programas institucionales de capacitación rutinarios, poco atractivos y con resultados que no respondían a las necesidades de las áreas de adscripción de los trabajadores, ni al interés personal y profesional del servidor público.

Aunque con algunas inconsistencias en la ejecución del proceso y en no pocos casos acentuado retraso en la expedición de los nombramientos, otro aspecto a considerar en este apartado es el relativo a la certificación de los servidores públicos de carrera, con los asegunes que se señalan más adelante.

La estabilidad laboral de los servidores públicos puede ser también considerada entre los aciertos, sin dejar de enfatizar, en este rubro, la persistente vulnerabilidad del personal con nombramiento de servidor público de carrera, quien ha sido despedido, en algunos casos, sin mayor argumento que el de “necesito la plaza”. Lo anterior se ha presentado fundamentalmente en los cambios de administración sexenal, y no ha estado vinculado necesariamente al cambio de partido político en el poder.

Limitaciones y desaciertos

El proceso de certificación ha sido tardo y muy engorroso, no sólo para los servidores públicos de nuevo ingreso, sino también para los que se encontraban en servicio, muchos de los cuales tenían años de adscripción en sus unidades administrativas, con probados conocimientos y experiencia en el desempeño de sus funciones. Sirva de ejemplo que la certificación de los primeros servidores públicos en algunas dependencias se concretó hasta agosto de 2010, 7 años después de promulgada la ley

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