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Investigacion En Temas Penales

26262627 de Febrero de 2013

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LEGITIMACIÓN DEL AUTOABORTO POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LAS FISCALÍAS PENALES DEL DISTRITO DE SANTIAGO.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1 CARACTERIZACION DEL PROBLEMA.

La presente investigación ha sido efectuada con la finalidad de dar a conocer en qué medida la aplicación del mecanismo de simplificación conocido como Principio de Oportunidad en el delito de Autoaborto en el distrito de Santiago incrementará las prácticas abortivas, al no generar ningún tipo de sanción penal mucho menos antecedentes penales al sujeto activo del evento delictivo, sino que se verá beneficiada con el pago de una reparación civil a favor del o los agraviados, para posteriormente disponer la abstención del ejercicio de la Acción Penal Pública que en otras palabras es el archivamiento de la investigación penal, sin tener en cuenta el bien jurídico que este delito protege, que no es otra cosa, sino la “vida humana”, considerando únicamente la pena que establece el delito, con el que justifica la aplicación del Principio de Oportunidad por ser un criterio discrecional otorgado al Representante del Ministerio Público.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿La aplicación del Principio de Oportunidad en el delito de AUTOABORTO en el Distrito de Santiago legitima el aborto?

1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

a) Determinar en qué medida la aplicación del principio de oportunidad en el delito de autoaborto legitima las prácticas abortivas en el distrito de Santiago.

b) Demostrar que la aplicación del Principio de oportunidad desprotege el bien jurídico vida humana en el delito de autoaborto.

1.4 JUSTIFICACIÓN:

Con la presente investigación se busca demostrar que la aplicación del Principio de Oportunidad en el delito de autoaborto en el distrito de Santiago, legitima el aborto, desprotegiendo el bien jurídico “vida humana”.

1.5 DELIMITACIÓN:

1.5.1 DELIMITACIÓN ESPACIAL: Distrito de Santiago.

1.5.2 DELIMITACIÓN TEMPORAL: Octubre del 2009-Octubre del 2011.

1.5.3 DELIMITACIÓN DE CONTENIDO: Carpetas Fiscales de la Fiscalías Provinciales

CAPITULO SEGUNDO

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE ESTUDIO

2.1.1 ESTUDIOS REALIZADOS A NIVEL REGIONAL:

Efectuada la revisión bibliográfica tanto en la universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco como en la Universidad Particular Andina del Cusco se ha podido verificar que no existen estudios referidos al tema de investigación.

2.1.2 ESTUDIOS REALIZADOS A NIVEL NACIONAL:

Asimismo no se tiene información sobre estudios realizados a nivel nacional.

2.1.3 ESTUDIOS REALIZADOS A NIVEL INTERNACIONAL:

No se obtuvo información sobre estudios realizados a nivel internacional.

2.2 BASES TEÓRICAS

2.2.1 DEFINICIONES DE LAS VARIABLES DE ESTUDIO:

Hemos de hablar en éste acápite del Aborto en general, la aplicación del Principio de Oportunidad y la dignidad humana contenida en la Constitución Política Peruana.

2.2.2 TEORÍA RELACIONADA CON LAS VARIABLES DE ESTUDIO.

I. EL ABORTO

I.1 PRELIMINARES:

En doctrina existe consenso en señalar quela expresión aborto deriva del latín abortus, la cual se entiende como “ab” que es mal y “ortus” que significa nacimiento, es decir mal nacimiento o nacimiento malogrado .

I.2 DEFINICIÓN:

Desde un punto de vista biológico, el aborto es el aniquilamiento del producto de la gestación en el periodo comprendido entre la anidación hasta que comience el parto, ya sea provocando su expulsión violenta o por destrucción del mismo vientre de la gestante.

Mientras que para el derecho penal, existe el delito de aborto cuando de manera intencional se provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el seno de la madre o logrando su expulsión prematura.

I.3 POSTURAS TÉORICAS SOBRE EL CONCEBIDO Y EL DERECHO PENAL:

En el desarrollo de las ideas jurídicas y sociales tres han sido las posturas que se han asumido respecto a la relación entre el concebido y la persona (después del nacimiento), situación que repercute en la relación que puede plantearse entre el aborto y el homicidio, y son:

a. Una primera postura aboga por una diferenciación y separación total del concebido y la persona, por la cual el primero es degradado a una simple cosa, aun como parte de las vísceras. No está comprendido como un sujeto de derecho, sino como un objeto de derecho frente al que hay plena disponibilidad por equipararse a cualquier parte del cuerpo. Aquí el objeto del aborto no tendría mayor sentido, debiendo plantear su debiéndose plantar su descriminalización.

b. El segundo criterio sugiere la plena y absoluta igualdad del concebido (vida humana prenatal) y la persona (vida humana autónoma), dado que el primero sería portador de una dignidad y valor, idéntica a la persona nacida. De un objeto de derecho, pasa a ser un sujeto de derecho, de tal manera que constituye un bien jurídico de naturaleza indisponible. Una tesis como esta debería coherentemente terminar abogando la supresión e incorporación de una figura en otro, pues si el concebido, es igual a un persona no tiene sentido tener que regular el delito de aborto, pues bastaría el delito de homicidio.

c. Un tercer criterio postula la diferenciación parcial entre el concebido (sujeto pasivo del delito de aborto) y la persona (sujeto pasivo del delito de homicidio) basándose en la distinta valoración social de las etapas de desarrollo de la vida humana, y en especial de dos, la vida prenatal y la vida posnatal. El concebido posee la calidad de sujeto de derecho, y no debe ser instrumentalizado ni se debe atentar contra su vida, independiente de si la madre consiente o no dicho acto. No es que el concebido tenga menos dignidad que el ser humano después del nacimiento: muy por el contrario posee igual dignidad, dado que un hecho biológico (el parto) no puede significar la aparición de una distinta y originaria valoración de la vida humana, criterio que considero es el acogido por nuestra legislación .

I.4 UBICACIÓN:

El aborto se encuentra ubicado en el capítulo II del Título delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, título que se encuentra compuesto además por el delito de homicidio y lesiones. Si bien desde el punto de vista lógico y de protección gradual de la vida humana la descripción de los delitos de esta acción debería comenzar con el delito de aborto, el legislador peruano como la mayoría de las legislaciones del derecho comparado, ha creído conveniente hacerlo, por razones de tradición legislativa con el delito de homicidio.

I.5 TIPOS DE ABORTO CONFORME AL CÓDIGO PENAL PERUANO:

Tenemos los siguientes tipos de aborto:

- El Autoaborto.

- El Aborto consentido.

- El Aborto no consentido.

- El Aborto abusivo o causado por profesional.

- El Aborto preterintencional.

- El Aborto terapéutico.

- El Aborto sentimental o ético.

- El Aborto Eugenésico .

I.6 EL AUTOABORTO:

Esta figura delictiva se encuentra regulada en el artículo 114 del Código Penal que establece:

La mujer que cause su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ciento cuatro jornadas.

I.7 TIPO OBJETIVO:

I.7.1 SUJETOS:

El autor del delito solo puede ser la madre embarazada que se practica el aborto o la que consiente que otro lo haga. No se castiga aquí a otro sujeto que no sea la propia mujer gestante.

La razón de la existencia de este delito reside en la clara reprochabilidad del injusto cuando el aborto se realiza por la propia madre a pesar de tener un especial vínculo de parentesco y de cuidado (posición de garantía) respecto al producto de la concepción. Asimismo, y por otro lado, el fundamento de la figura estriba en el consentimiento que presta la madre a un tercero para la práctica del aborto, facilitando con su aprobación la comisión del delito, el cual, tal vez, nunca se hubiera llevado a cabo.

El sujeto pasivo del delito es el concebido que ve menoscabado el bien jurídico vida por la acción de matar desplegada por la madre o por el consentimiento que ella presta para que dicho resultado sea alcanzado por un tercero.

I.7.2 HIPÓTESIS DELICTIVAS DE AUTOABORTO:

Conforme a la regulación normativa antes señalada encontramos dos formas delictivas de autoaborto:

a. Cuando la propia gestante se ocasiona el aborto: En doctrina se conoce con el nombre del aborto activo. Aparece cuando la propia mujer en estado de preñez ser practica la interrupción de su embarazo por diversas razones y valiéndose de cualquier medio. La conducta puede ser por acción u omisión. Se verifica una conducta omisiva cuando la mujer que ha decidido interrumpir su embarazo no toma los medicamentos prescritos por el profesional médico para impedir el aborto.

b. Cuando la gestante presta su consentimiento para que otro le practique el aborto: En doctrina se le conoce como aborto pasivo. Se verifica cuando la mujer embarazada consiente que un tercero le interrumpa su gestación o cuando la propia gestante instiga a un tercero que

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