Investigacion Penal
aliari15 de Agosto de 2013
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Investigación penal o criminal
La investigación criminal es la parte de la criminología que se ocupa de los métodos y modos prácticos de dilucidar las circunstancias de la perpetración de los delitos e individualizar a los culpables, es el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio del crimen para llegar a la prueba.
Es tan importante la investigación criminal, que cuando se recibe una denuncia, acusación o querella, dependiendo de las características del hecho, se inicia el procedimiento penal con la aplicación del derecho procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal, es la investigación técnica, policial y jurídica del delito.
En ella intervienen todos los elementos del acercamiento, de contacto, de descubrimiento de la personalidad que responden a un sentido particular: El del arte de investigar ligado a la ciencia, de aplicar el conocimiento, la experiencia y los métodos científicos existentes para descubrir y demostrar fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo técnico para la averiguación del delito y esclarecer los hechos presuntamente delictuosos, con aportes de pruebas.
Por lo tanto, esta investigación penal o criminal tiene que ser realizada por un Cuerpo de Policía Judicial Científica y no por cualquier organismo, un Cuerpo de Policía Científica que reúna los procedimientos científicos, aplicados al examen de los indicios materiales del delito con el fin de aportar pruebas para esclarecer la verdad histórica y poder imputarlo a una persona determinada.
La Policía Judicial Científica, posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba, igualmente, tiene principios y fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines:
1. Investigación de los delitos.
2. Identificar e individualizar al o los autores del hecho punible.
3. Determinar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito cometido.
4. Aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del imputado.
Fundamentación legal de la investigación penal o criminal
Artículo 8°. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
De tal manera, que la investigación penal es un conjunto, un grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica, esto quiere decir que nuestra investigación penal o criminal tiene dos vertientes: una primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del hecho delictivo, y esa rama de la investigación criminal es la que se llama “Pesquisa”, y consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas, sospechosos, visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los detectives; y la otra vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se refiere a la criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material, la evidencia física, no le interesa interrogar testigos.
La investigación penal o criminal nacional, está estructurada en dos áreas o vertientes:
1- El descubrimiento, es la investigación deductiva, la indagación, que se define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y luego.
2- La comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las pesquisas.
No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin un protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de un arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado una experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar si la sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio del suceso, de color pardo – rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por ejemplo un caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no se realiza la experticia como saber que es humana, puede ser de las reses, de igual forma si no se hace la experticia del arma, como determinar que realmente es un arma; esto quiere decir que no basta que el detective colecte la evidencia y la traiga al caso, sino que hay que verificarla científicamente, entonces, nuestra investigación no es una investigación cualquiera, es una investigación técnica – científica; y el legislador nos da la definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo, el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas ambas, y es allí dónde comienzan los conflictos de interpretación hermenéutica, debe conocerse el significado de cada una de las palabras de un artículo para determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia, las atribuciones, como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación científica”, entonces nuestra investigación no es una investigación empírica, no es una investigación común, es una investigación sobre hechos criminales, por lo cual debemos saber cuáles son los hechos que son considerados por la ley como delitos, ya que el CICPC no puede averiguar cualquier caso que se le presente, si no ha habido daño externo, o el hecho no está tipificado como delito, o en casos de violación por ejemplo quizás se pueda aplicar el axioma de la “vis grata puellis” que consiste en permitir cierto grado de violencia, en las relaciones sexuales siempre existe cierto grado natural de violencia, bien sea consentida o no, pero hay que considerar hasta donde sea grato o agradable, pero para poder estudiar esto debemos conocer la naturaleza humana, hasta dónde se puede aceptar que un grado de violencia sea grato, y considerar la “vis grata puellis”.
Es por eso que en estos casos generalmente el funcionariado del CICPC es bastante escéptico, en el caso de las violaciones siempre es un tabú, en las áreas penales y en las áreas de investigación, pero hay ciertos grados de violencia y esa violencia produce evidencias, entonces es susceptible de ser investigado. Por ejemplo, cómo investigar un caso de violación, criminalísticamente hablando, sin conocer la naturaleza humana, el grado de violencia posiblemente aceptada, dependiendo de la personalidad. Se violó a una virgen, no hubo homicidio, pero se pidió realizar un protocolo de autopsia. Esto se debe a que en los organismos de investigación criminal existen unas tablas para realizar dichas investigaciones criminales, y la prueba que se busca o la diligencia que se solicita, dependerán de las características de cada hecho, y ya se tiene tablas preelaboradas; en un error se solicita realizar una investigación característica de otro tipo de caso y no del que se nos está presentando, y entonces se pide realizar un allanamiento donde no es necesario, se pide hacer una inspección donde no se necesita hacer inspección, entonces, se marca en esa planilla preelaborada las actividades que se van a realizar cosa que no constituye una investigación correcta. Al llegar esto al tribunal, ocasiona que la víctima de violación, por ejemplo, tenga que pasar por lo desagradable de someterse a exámenes, de hacer público a extraños lo que le acaba de suceder, y cuando llega a audiencia el COPP le dice que la audiencia puede ser a puertas cerradas, pero después de haberla sometido a todo lo anterior; no es preferible entonces, que acepte cada quien que tiene que aplicar una investigación ante el descubrimiento y verificación científica, si se realiza una buena verificación científica, no se presentaría ningún tipo de problema, porque el fiscal preparado en los aportes claros de criminalística sabría hacer su plan de investigación concreto para el caso concreto, y el defensor sabría a que atenerse con un plan de investigación dirigido a esclarecer un caso específico y no otro
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